Reservas y Gasto Público

Reservas y Gasto Público

Por el Lic. Aldo Abram, director del Centro de Investigaciones de Instituciones y Mercados de Argentina (CIIMA-ESEADE)

La defensa oficial de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que dieron origen a los Fondos del Bicentenario y a su sucesor, el de Desendeudamiento, se basó en la falta de recursos para enfrentar los pagos de deuda pública. En definitiva, el tiempo ha demostrado que no había tal “necesidad” ni tal “urgencia” que impidiera reunir a los parlamentarios; ya que la Argentina no cayó en cesación de pagos y recién a principios de abril se utilizaron dichas divisas para pagar el vencimiento de un título público. O sea, el Poder Ejecutivo tuvo las sesiones ordinarias de todo marzo y, también, el mes de febrero, citando a los legisladores en “extraordinarias”, para discutir en el Congreso el uso de los recursos del Banco Central.

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Por lo tanto, es falso que hayamos estado en riesgo de entrar en cesación de pagos. Durante el corriente año, el total de ingresos del Estado Nacional superará en más de $ 33.000 millones lo que está en el Presupuesto 2010; ya que la recaudación y las transferencias de ganancias del Banco Central serán mayores a las estimadas. Entonces, ¿por qué necesitaba más plata el gobierno?

Antes de que su composición cambiara de acuerdo con las elecciones de junio, el Poder Ejecutivo envió al parlamento un proyecto de Presupuesto absolutamente irreal y éste lo sancionó, en noviembre de 2009, con gran premura, en un acto de gran irresponsabilidad. En él, se subestimaron los ingresos y se pautó un aumento de gasto público de 12,4%, cuando actualmente viene subiendo por encima del 30% interanual y seguramente se mantendrá, todo 2010, en estos porcentajes de incremento. Por ello, en algún momento de este año, sin la aprobación del Congreso que exige la Constitución Nacional y emitiendo otro DNU, el gobierno buscará legitimar ex post los gastos en que habrá incurrido arbitrariamente. Como este exceso de erogaciones podría superar los $ 55.000 millones y, dado que los mayores recursos sobre lo presupuestado no alcanzan a cubrir esta cifra, surge la necesidad de apropiarse de las reservas del Banco Central por otros $ 25.624 millones (US$ 6.569 millones).

También, es falso que haya que hacer un “ajuste”, entendido como una traumática reducción del gasto público. En realidad, de lo que se está hablando es de moderar el despilfarro oficial; ya que es ingenuo suponer que nadie lo va a pagar. Para que el gobierno incremente fuertemente su “caja” para reconstruir su diluido poder político, el “ajuste” lo harán todos los argentinos. O aumentan los niveles de deuda (incluida la previsional) y/o, lo más probable, lo pagará toda la sociedad, en especial los más pobres, a través de más impuesto inflacionario; ya que, durante 2010, el Banco Central transferirá recursos, al gobierno nacional, por alrededor de $ 50.000 millones.

Nuestra Constitución Nacional es clara: si bien el Poder Ejecutivo propone un proyecto de Presupuesto, asignando a determinadas erogaciones los recursos previstos, es el Congreso de la Nación el que debe aprobarlo. El motivo es que los legisladores son los representantes de los argentinos, de cuyos bolsillos, a la corta o a la larga, saldrán los fondos que el Estado gasta.

Por eso, los ciudadanos deberíamos reclamar a la Presidente que envíe, al Parlamento, un proyecto de revisión del Presupuesto y que nuestros legisladores aprueben en qué se piensan utilizar los recursos extras con los que contará. Es más, sería buena idea que se elimine la posibilidad del Poder Ejecutivo de gastar de más o cambiar la asignación de las erogaciones sin aprobación previa del Legislativo. Esta facultad debe estar acotada a una emergencia, como una catástrofe natural, que haga necesario utilizar recursos en un plazo perentorio, en el que sea imposible consultar al Congreso. En definitiva, para eso la Constitución Nacional prevé la utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia, que nuestros gobiernos aprovechan, violentando el espíritu de nuestra Ley de Leyes, para legislar y saltear al Parlamento. También, el art. 39 de la Ley de administración Financiera prevé un gasto no presupuestado en caso de “epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor”.

Es necesario que cada uno de nosotros, en la medida de nuestras reales posibilidades, asumamos nuestra responsabilidad cívica y demandemos que se respete la división de poderes que dispone la Constitución Nacional. Debemos abandonar el camino de más de ocho décadas de populismo y avanzar hacia una mayor institucionalidad. Si no lo hacemos, para el Tricentenario estaremos recordando otros cien años de alta inflación, cesaciones de pagos, quiebras del sistema previsional, incautaciones de depósitos, de pobreza y de decadencia socio-económica.

Como citar este texto: 

Aldo Abram (13 de Abr de 2010). "Reservas y Gasto Público". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/aldo-abram/reservas-gasto-publico (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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