Poder Ejecutivo
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El intervencionismo se incrementa como una consecuencia lógica de su propia existencia. Ello genera mayores reacciones y enfrentamientos. Mientras tanto algunos parámetros van mostrando su lado negativo.
El intervencionismo se incrementa como una consecuencia lógica de su propia existencia. Ello genera mayores reacciones y enfrentamientos. Mientras tanto algunos parámetros van mostrando su lado negativo.
Un viejo proverbio dice que resulta cuando menos absurdo repetir las mismas recetas y esperar un resultado diferente. Sin embargo, esa parece ser la realidad actual en materia económica..
La notable recuperación de la economía de nuestro país en los últimos tres años sirve de pie a varios de los funcionarios más encumbrados del gobierno nacional para asegurar que la receta seguida es la correcta y que por lo tanto no solamente este es el camino correcto sino que el mundo desarrollado y los organismos internacionales de crédito hacen planteos sustancialmente erróneos que ya no podrán imponernos.
Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.
En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.
APORTES JUBILATORIOS
Durante el fin de semana pasado la AFIP dio a conocer algunos ejemplos del modo de acceder al beneficio jubilatorio mediante la utilización de los regímenes vigentes de facilidades. Ello dio lugar a numerosas consultas, en general originadas en el hecho de que el ente recaudador incluye otras consideraciones e incluso otros planes vigentes que no fueron objeto de nuestro trabajo
Conocidos los números del mes de enero, y el dato final del crecimiento de la economía durante 2005, es interesante analizar las perspectivas económicas sobre la base de las opiniones tanto del gobierno como de los especialistas.
La Dirección de Rentas dictó, con fecha 10 de enero de 2006, la Resolución 36/06 (GCBA) disponiendo un plan de facilidades para deudas menores a $ 3.600.- para impuestos y tasas locales, con expresa excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Damos a continuación los aspectos salientes de este nuevo plan.
ASPECTOS GENERALES
El nuevo plan de facilidades de pago comprende las deudas en mora por los siguientes conceptos:
- Contribución de alumbrado, barrido, limpieza, territorial, pavimentos y aceras.
- Patentes de vehículos
- Publicidad
En los últimos tiempos se han multiplicado estos regímenes informativos, y sobretodo se han multiplicado las multas por incumplirlos.
La decisión de abrir un Registro de Exportaciones para aplicar al mercado ganadero es una respuesta a la falta de acuerdo en materia de precios de la carne.
Recordamos que se encuentra vigente la resolución general (AFIP) 1926 que establece un régimen de información obligatorio para determinados ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en la Argentina.
Pese a que desde el Gobierno se niega una y otra vez que existan controles, lo cierto es que poco a poco va intensificándose la presión sobre las empresas para que no incrementen los precios.
El año 2005 será recordado en Argentina por varios aspectos, algunos duraderos, otros efímeros. Algunos trascendentes y otros nimios. Pero todos marcarán la impronta de un gobierno que la promediar su mandato debe definir si el curso de acción que conlleva lo conducirá inexorablemente a repetir viejas experiencias, o si por el contrario se revisará a fondo la concepción política y de economía del país.
Simultáneamente con la sanción del régimen de facilidades para obligaciones
impositivas y previsionales vencidas al 31/08/05 (RG 1967) al cual es posible
adherir hasta el 30/06/06, la AFIP estableció un plan con carácter permanente,
que de alguna manera concurre en reemplazo del RAF.
¿Pueden las instituciones microfinancieras enfocarse en los pobres, tener un impacto relevante en su nivel de vida y ser financieramente autosuficientes? La respuesta es sí. A continuación se analizan dos casos exitosos, los programas Crecer de Bolivia y Share de la India, dos países en los cuales gran parte de la población nace, vive y muere en condiciones de pobreza extrema.
En nuestra profesión solemos recibir consultas vinculadas a la forma jurídica más conveniente para iniciar una actividad comercial. Se observa una marcada inquietud por definir el riesgo que existe sobre el patrimonio integralmente considerado. Ello aparte de reducir la carga tributaria tanto como sea posible.
Vivimos en un mundo globalizado, en el cual el intercambio de bienes y servicios es cada vez mayor, al igual que la movilidad de capitales, tanto de inversiones como especulativos.