Contribución Especial
Conceptos de Contribución Especial
Diccionario de la Real Academia: (del latín contibutio-oñis) tributo que se exige a quien se beneficie de la realización de obra pública o del establecimiento de servicios público
Giuliani Fonrouge: puede definirse como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado
Héctor Villegas: son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de gastos derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado
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José María Martín:son definibles como las prestaciones obligatorias debidas en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado
German Bidart Campos: ... es el tributo debido a quien obtiene una plusvalía o aumento de valor en un bien del que es propietario, en razón de una obra pública o una actividad estatal. En la contribución, quien la paga ha recibido un beneficio, que es el mayor valor incorporado a su propiedad privada, por el cual debe obrar la contribución
Concepto genérico de contribución
Es la prestación pecuniaria que se da en razón de beneficios individuales de demanda real. Una de las condiciones para que el individuo pague una contribución es que obtenga una ventaja, ya sea patrimonial incrementándose el valor de un inmueble o una ventaja en cuanto al nivel estándar de vida que lleva.
Clases de contribuciones especiales:
Las contribuciones especiales se dividen en:
a) Contribuciones de mejoras.
b) Contribuciones por peajes.
c) Contribuciones parafiscales.
a) Las contribuciones de mejoras es aquella que se cobran al propietario de un inmueble por la realización de una obra pública o gasto pública realizada por el Estado, ya que con la misma sea beneficiado dicho sujeto porque se incrementa el valor de su patrimonio y porque se mejoró su estándar de vida.
Villegas dice que la contribución de mejoras son las contribuciones especiales en la que el beneficio de obligado proviene de una obra pública que presuntamente beneficio a dichos contribuyentes al incrementar el valor de su o sus inmuebles
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Tal es el caso de cuando se asfalta una calle (no vale lo mismo una casa en una calle de tierra que en una calle asfaltada) o cuando se construye una boca de subterráneo en la cuadra donde esta la casa. También sucede cuando se construye una plaza. Por ende, tanto cuando se construye una casa, plaza o subte, el sujeto propietario de un inmueble se beneficia porque no sólo se incrementa el valor de su propiedad sino porque se mejora su estándar de vida.
En cuanto a cómo se paga esta contribución, en teoría las reglas son:
1)se paga al finalizar la obra;
2)se paga por única vez y;
3) se paga en función de la proximidad de la obra pública, es decir, para su cálculo se tiene en cuenta cual es el valor de la propiedad antes y después de la misma.
b) La contribución por peajes es la que se paga por el uso o utilización de una autopista o ruta, ya que con su utilización el sujeto recibe diversos beneficios, entre ellos:
- viaja más rápido;
- viaja con mayor seguridad;
- viaja más cómodo
Significa las prestaciones dinerarias que se exigen por circular en una vía de comunicación vial o hidrográfica (caminos, autopista, puente, túnel, etcétera)
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Las contribuciones parafiscales son los montos que recaudan distintos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. La parafiscalidad significa al margen del presupuesto, es decir, estos recursos que ingresan a estos entes se caracterizan:
no ingresan a la Tesorería General de la Nación;
son administrados por los mismos y;
no aparecen en el presupuesto del Estado.
Un claro ejemplo de ello esta dado por las contribuciones y aportes a la seguridad social que realizan los que trabajan en relación de dependencia, autónomos y empleadores.
Son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, razón por la cual generalmente su producido no ingresa en la tesorería estatal o rentas generales, sino en los entes recaudadores o administradores de los fondos obtenidos
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Diferencia entre impuesto, tasa y contribución especial
En el impuesto hay una actividad mediata e indirecta por parte del Estado, a largo plazo, en cambio, en la tasa hay una actividad directa e inmediata, es decir, una contraprestación a corto plazo.
En el impuesto, el Estado no interviene en la realización del hecho imponible, el sujeto por sí solo lo realiza sin intervención estatal, en la tasa el hecho imponible se genera con la intervención del Estado ya que la actividad que este presta es la que lo genera.
Las diferencias entre el impuesto y la contribución especial es que en el impuesto, como ya se dijo, hay un actividad mediata e indirecta, en cambio, en la contribución especial no sólo se da un beneficio económico para el individuo sino que también hay una actividad de parte del Estado que es inmediata.
En la tasa y en la contribución especial hay una actividad inmediata y directa del Estado, pero no obstante, la tasa se paga independientemente del resultado de la prestación, en cambio, en la contribución se requiere que el individuo obtenga un beneficio o ventaja patrimonial.
Autor: Richard Leonardo Amaro Gómez
Econlink (14 de Jul de 2010). "Contribución Especial". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/contribucion-especial (Consultado el 14 de Mayo de 2021)