CAMBIOS EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
Continuando con el avance interminable de cargas públicas que en tantos casos obligan a los sujetos a informar a la AFIP sus operaciones comerciales (y no como resultado de una investigación específica o fiscalización), acaba de dictarse la R.G. 2820 por la cual se incorporan nuevos sujetos obligados a cumplir con el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias y se instituye un régimen de información
MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES
Entre las principales modificaciones mencionamos:
1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:
- Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;
- Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;
- La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;
- La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas.
2) Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones y otras) objeto del presente registro de operaciones.
3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la A.F.I.P. hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.
Las presentes disposiciones serán de aplicación desde 01-08-2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31-08-2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 01-08-2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplido hasta el 30-09-2010
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires 5 de mayo de 2010
ECOTRIBUTARIA
economía y Tributación
www.hectortrillo.com.ar
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Ecotributaria (05 de Mayo de 2010). "CAMBIOS EN EL REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/cambios-registro-operaciones-inmobiliarias (Consultado el 13 de Mayo de 2021)