Capitalización o Reparto
RESEÑA DEL NUEVO ESQUEMA JUBILATORIO VIGENTE
El colega Roberto Lacaze ha escrito un resumen que a riego de ser abundantes, dado nuestras publicaciones anteriores sobre el tema, lo consideramos de interés, especialmente en la puntualización de fechas de entrada en vigencia de las distintas opciones planteadas en la ley 26.222 y su decreto reglamentario 313/07
CAMBIOS EN EL REGIMEN PREVISIONAL
A través de la Ley 26.222 y el D.R. 313/07 se introdujeron importantes modificaciones en el régimen que permite optar entre capitalización y reparto.
La más importante, se basa en la inversión del criterio de opción tácita de los indecisos o que no formulen opción alguna, que con anterioridad se los sorteaba entre las AFJP y en la actualidad pasan directamente a reparto.
Las principales situaciones son:
Dependientes activos en el SIJP al 11/4/07:
Hasta el 31/12/07 podrán optar por revistar en reparto o capitalización.- En caso de no manifestar la opción revistarán en capitalización (art. 1°, inc. b) del Decreto 313/07.
Cualquiera sea la opción o fecha en que la manifiesten, los cambios operarán a partir del 1/1/08, fecha a partir de la cual regirá la retención jubilatoria del 11% (art. 1°, inc. g) del Decreto 313/07.
Se entiende por dependiente activo aquellos registrados en el SIJP con anterioridad, ya sea por el mismo empleador o en virtud de relaciones laborales anteriores.
Incorporados al SIJP a partir del 12/4/07:
Tienen 90 días para optar entre los sistemas, caso contrario pasarán a reparto.
Los afiliados al régimen de capitalización a partir del 11/4/07 (los que se afiliaron a una AFJP) no pueden cambiarse a reparto hasta dentro de 5 años.
Cualquiera sea la opción o fecha en que la manifiesten, los cambios operarán recién a partir del 1/1/08, fecha a partir de la cual rige la retención jubilatoria del 11%.
Incorporados al SIJP a partir del 28/5/07:
Tienen 90 días para optar entre los regímenes, caso contrario revistarán en reparto.- En el ínterin las retenciones irán a reparto.
La retención jubilatoria será del 11%.
Incorporación obligatoria al régimen de reparto:
Rige para los hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que registren un saldo en la cuenta de capitalización inferior a $ 20.000.- (250 mopres), salvo opción expresa en contrario (art. 4 del Decreto 313/07) la que vencerá el 10/7/07.
Restricciones a cambios entre sistemas:
Con posterioridad a estos períodos opcionales, recién podrá volver a ejercerse una nueva opción de cambio cada 5 años, excepto en el caso de nuevas incorporaciones al SIJP asignados automáticamente al régimen de reparto por no ejercer opción expresa, quienes podrán en cualquier momento optar por capitalización y luego entrarán el plazo
quinquenal.
En el futuro no podrán optar por el régimen de reparto quienes tenganun saldo mayor a 250 mopres en el régimen de capitalización y cuente con más de 55 años los varones o más de 50 años los menores, lo cual implicará que quienes tengan actualmente entre 50/55 y 45/50, respectivamente, deberán definir antes del 31/12/07 su futuro previsional (entre la estafa estatal y la estafa estatizada).
La situación de revista en uno u otro régimen estará actualizada en la web del Anses a partir del 1/1/08 cualquiera sea la fecha en que opten por los sistemas previsionales.
Ejercicio de la opción por reparto:
Se formalizará a través de la web en www.opcionjubilatoria.gov.ar
y se completará con el envío del formulario emitido por el sistema a través del correo argentino u oca.
Ejercicio de la opción por capitalización:
Se formalizará ante la AFJP elegida suscribiendo los formularios de afiliación.
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
economía y Tributación
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Ecotributaria (30 de Mayo de 2007). "Capitalización o Reparto". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/capitalizacion-o-reparto (Consultado el 13 de Mayo de 2021)