Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores en Relación de Dependencia
Los trabajadores en relación de dependencia tienen la posibilidad de presentar en cualquier momento un formulario 572 a los efectos de comunicar a sus empleadores conceptos que resulten deducibles en el impuesto a las ganancias. Ante la próxima finalización del año, hacemos una reseña de los conceptos deducibles y otros aspectos relevantes del sistema vigente.
RESEÑA DE ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL SISTEMA VIGENTE
Con las modificaciones introducidas por las RG (AFIP) 2529/08 y 2866/10
Los empleadores tienen la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por los sueldos,
jornales y otras retribuciones que pagan a sus empleados, tal como lo dispone la RG (AFIP) 2437, modificada por las resoluciones citadas. Las retenciones se efectúan en todos los casos sobre los pagos efectuados en los términos del art. 18 de la ley de impuesto a las ganancias, y por regla general proceden por el sistema de lo percibido. Siempre el ejercicio fiscal coincide con el año calendario, con independencia del cierre del ejercicio comercial de la empresa.
1.BREVE ENUNCIACIÓN DE CONCEPTOS GRAVADOS
Conceptos remunerativos: sueldos, jornales, antigüedad, comisiones, gratificaciones habituales, horas extras, premios, salarios en especie, remuneración por enfermedad, vacaciones, preaviso trabajado, viáticos sin
comprobantes, sueldo anual complementario, , etc.
Conceptos no remunerativos: gratificaciones no habituales, vales de almuerzo o de compra, asignaciones no remunerativas dispuestas por decreto, indemnización por falta de preaviso, vacaciones no gozadas, etc.
beneficios sociales: todos los que las empresas concedan a sus empleados.
BREVE ENUNCIACIÓN DE CONCEPTOS EXENTOS DEL CÁLCULO DE RETENCIÓN
La provisión de ropa de trabajo y el pago de cursos de capacitación necesarios para el desempeño en la empresa. Asignaciones familiares Indemnizaciones por antigüedad.
Indemnizaciones por retiro voluntario en la medida en que no excedan los montos que correspondan por antigüedad Indemnizaciones por muerte, incapacidad por accidente o enfermedad.
MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL
La R.G. 2437 establece en su artículo 7 el método para arribar a la ganancia neta sujeta a retención. A los ingresos brutos de cada período se le deben descontar en forma proporcional los montos dispuestos según la ley del impuesto a las ganancias correspondientes a mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial por el trabajo en relación de dependencia. Los valores vigentes son los siguientes:
Mínimo no imponible y cargas de familia:
Mínimo no imponible $ 10.800 anuales ($ 900 mensuales)
Cargas de familia: $ 12.000.- por cónyuge ($ 1.000 mensuales), y $ 6.000.- anuales ($ 500 mensuales) por hijos, hijastros, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
Otras cargas de familia: $ 4.500 anuales ($ 375 mensuales) nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, hermano o hermana, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, y por cada padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro, madrastra, suegro o suegra.
Deducción especial: $ 51.840.- ($ 4.320 mensuales)
ENUMERACIÓN DE CARGAS DE FAMILIA PERMITIDAS POR LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Para poder estar a cargo del contribuyente, la ley de impuesto a las ganancias exige los siguientes requisitos: (a)
que se trate de residentes en el país (mínimo 6 meses), (b) no tener ingresos superiores a $ 10.800 en el año y (c) estar efectivamente a cargo del contribuyente.
En tales condiciones, pueden constituir cargas de familia los siguientes familiares:
a. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
b. Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
c. Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro o madrastra.
d. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitados para el trabajo.
e. Suegro, suegra, y también yerno o nuera (en tal caso menores de 24 años o incapacitados para el trabajo) por beneficiarios que reingresen o continúen en actividad).
c. Los descuentos con destino a obras sociales del beneficiario y de las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
d. Intereses abonados por créditos hipotecarios otorgados a partir del 1-1-2001 para la compra o construcción de la casa habitación del empleado y su grupo familiar. Tiene un tope de $ 20.000.- anuales.
e. Las primas de seguro de vida abonadas que cubran únicamente el riesgo de muerte, con un tope en el ejercicio de $ 996,23
f. Los gastos de sepelio realizados en el país en caso de muerte del titular o de un familiar a cargo. Con el tope anual de $ 996,23
g. Los corredores y viajantes de comercio podrán deducir los gastos estimativos de movilidad (según la tabla
elaborada por la AFIP), viáticos y representación (con comprobantes), amortización impositiva del rodado en caso de ser propio, y los intereses relativos a deudas relativas a la adquisición del mismo. Todo ello de acuerdo a las RG (DGI) 2.169 y RG (DGI) 3.503.
h. Los beneficios de carácter tributario que otorgan los regímenes de promoción y que inciden en las retenciones a practicar
i.Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de las sociedades de garantía recíproca previstos en el art. 79) de la ley 24.467.
j.Donaciones a entidades exentas de acuerdo a la ley de impuesto a las ganancias, con un tope anual del 5% de la ganancia neta.
k. Los honorarios por prestaciones médicas facturados y abonados por el trabajador para él y para su grupo familiar, en tanto tales honorarios no hubieran sido reintegrados por la prepaga, con un tope del 40% del total facturado y hasta un 5% de la ganancia neta anual. En este rubro se incluyen asistencia médica y paramédica (hospitalización y accesorios de ella), servicios médicos, bioquímicos, odontológicos, kinesiológicos, fonoaudiológicos, psicológicos, etc. También servicios prestados por auxiliares de la medicina, transporte de heridos y enfermos, etc.
l.Cobertura médica abonada por el trabajador a alguna prepaga u obra social, en forma adicional o complementaria a la que ya tiene por su desempeño en relación de dependencia. Tal cobertura puede ser para el trabajador y para su grupo familiar y constituyen a su vez cargas de familia. El máximo a deducir es el 5% de
la ganancia neta anual.
DONACIONES DEDUCIBLES
Son las efectuadas a (a) los fiscos Nacional, Provinciales o Municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inc. e) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias; y (b) a las fundaciones y asociaciones civiles cuyo objetivo principal sea:
La realización de obra médica asistencial de beneficencia y sin fines de lucro (incluso las actividades de protección y cuidado de la infancia, la vejez, la minusvalía y la discapacidad.
La investigación científica y tecnológica, aún la destinada a la actividad académica y docente, que cuente con una certificación de la calificación respecto de programas de investigación, de los investigadores y del personal
de apoyo que participen en los correspondientes programas. Tal certificación debe ser extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como también la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por el citado Ministerio u organismos jurisdiccionales similares.
Además de lo anteriormente expuesto, las donaciones en dinero deberán realizarse mediante depósito bancario a
nombre de los donatarios, de lo contrario la AFIP puede impugnar su deducción. Esta obligación decae en el caso de donaciones PERIÓDICAS que no superen la suma de $ 1.200 en cada ejercicio fiscal por cada donante, y también en el caso de donaciones eventuales si las mismas no superan los $ 600 en dicho período fiscal. Esta excepción a su vez decae si las donaciones efectuadas por un mismo donante superan la suma de $ 2.400 en el año. Finalmente, el donante debe cumplir con un régimen de información anual a la AFIP y por supuesto conservar los comprobantes.
7.IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS
También es deducible el denominado impuesto al cheque hasta un tope del 34% del total abonado por ese concepto por las cuentas bancarias que el empleado posea a su nombre.
8.DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA SUJETA A RETENCIÓN:
Para llegar a la ganancia neta se deducen de los ingresos brutos mensuales los conceptos referidos en los puntos 3. y 5. con excepción de aquellos que deben descontarse como porcentaje de la ganancia neta anual.
La ganancia neta se determina mensualmente. Luego se procede acumulativamente sumando tales ganancias netas y las retenciones mes a mes. A su vez las retenciones se aplican sobre la base de la escala del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias y la tabla modificada por la RG (AFIP) 2866/09. (Se adjunta planilla de cálculo las tablas mencionadas). El importe a retener no puede superar el 35% del total a percibir por el empleado en cada mes.
9.OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
a.Debe informar al empleador agente de retención designado, mediante el formulario 572, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia que hubiera percibido en el curso del ejercicio fiscal
proveniente de otras personas o entidades. También debe informar las deducciones imputables a tales ganancias, como ser aportes jubilatorios, obras sociales y cuotas médico asistenciales en su caso.
El formulario 572 debe completarse al inicio de la relación laboral o cuando hubiera modificaciones en los conceptos informados. Para informar tales modificaciones existe un plazo de 10 días hábiles.
El formulario debe contener la siguiente información:
Apellido y nombre o denominación social y cuit de los sujetos receptores del pago.
En el caso de honorarios médicos debe indicarse en el rubro 3 c) (otras) del F. 572 el monto total deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. También la cuit de los prestadores de tales servicios. Y en el caso de encontrarse éstos en relación de dependencia
respecto de alguna entidad, también la cuit de ésta última. Si la entidad prestadora hubiera efectuado reintegros parciales, la acreditación de la suma no reintegrada surgirá de la liquidación que debe entregar al beneficiario dicha entidad.
Los socios protectores de la sociedades de garantía recíproca deberán agregar una constancia de los aportes efectuados emitida por dichas sociedades
El detalle de las personas a cargo.
Los importes percibidos de otras personas o entidades y las deducciones aplicadas en concepto de aportes jubilatorios, etc.
Los beneficios derivados de regímenes de promoción.
b.A las personas o entidades que abonen otras remuneraciones al empleado, éste deberá informar el nombre o denominación social, el domicilio y la cuit del empleador que actúa como agente de retención designado. A su vez dentro de los 10 días hábiles de iniciado el período fiscal deberán informar al empleador agente de retención designado si corresponde sustituir el agente de retención y quién es el nuevo, de acuerdo con los montos anuales de remuneraciones percibidas. Debe informar al empleador que cesa como agente de retención el importe bruto (y las deducciones) del mes anterior del mismo año fiscal que hubiera percibido de varias personas o entidades a los efectos de que el empleador incluya los respectivos importes que inciden en la retención en la liquidación anual.
Informar al empleador mediante nota en carácter de declaración jurada los beneficios derivados de regímenes
que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Esta información debe suministrarse al inicio de la relación laboral o en su caso cuando resultaren computables tales beneficios. También deberá informar al empleador mediante nota el importe de los créditos fiscales provenientes del pago del impuesto al cheque. Este importe podrá ser computado anualmente por el empleado. Los viajantes de comercio deben declarar mediante nota el auto propio, con todos los datos del vehículo, fecha de compra, precio y porcentaje de amortización. También deben señalar si el automóvil se usa en parte en forma particular y en tal caso en qué proporción.
En caso de haber percibido remuneraciones brutas superiores a $ 96.000.- el empleado debe presentar una declaración jurada informando sus bienes personales mediante aplicativo a la AFIP y entregar al empleador copia
del acuse de recibo. El vencimiento de esta presentación es el 30 de junio. Si el empleado fuera contribuyente del impuesto sobre los bienes personales, deberá presentar la declaración jurada ante la AFIP en los plazos de vencimiento general de dicho impuesto. También en tal caso deberá entregar una copia del acuse de recibo a su empleador.
La RG (AFIP) 2437 ha dispuesto que aquellos empleados que perciban más de $ 144.000.- en el ejercicio fiscal de que se trate deberán presentar información referida a ingresos, gastos y deducciones según las normas del impuesto a las ganancias conjuntamente con la información referida a bienes personales, mediante la utilización de un nuevo aplicativo conjunto de ambos impuestos.
10. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN
Los agentes de retención deben conservar (y exhibir en su caso) la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas, o la que justifique no haberlas practicado.
Si el agente opta por implementar un sistema informático, éste deberá asegurar la autoría e inalterabilidad de los datos ingresados. El Anexo IV de la RG (AFIP) 2437 prevé un diseño de registro al efecto.
Los agentes de retención deben practicar una liquidación anual para determinar la obligación definitiva de cada beneficiario. Tal liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1ª de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso la liquidación deberá ser practicada conjuntamente con la liquidación final.
Para la liquidación anual, el agente deberá determinar la obligación definitiva tomando en cuenta toda la
información sobre deducciones a la que el beneficiario está obligado por imperio de la propia resolución. Las sumas correspondientes a los montos establecidos como mínimo no imponible y deducción especial y los tramos de la escala para el cálculo del impuesto a las ganancias que surgen del artículo 90 de la ley. En caso de haber ocurrido la baja del beneficiario antes del cierre del período, corresponde que practique la mencionada liquidación final, con lo cual desaparece la obligación del agente de practicar la liquidación anual.
En tal liquidación final deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes de las ganancias no imponibles, las cargas de familia, y la deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley correspondientes al mes de diciembre. El importe determinado en dicha liquidación será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a
que diera origen la liquidación.
También se prevé que en el caso de acordarse un pago en cuotas del saldo resultante de la liquidación final, la retención determinada que correspondiere se practicará en cada cuota de manera proporcional. Y si las cuotas se abonaren en más de un período fiscal, la liquidación final no deberá practicarse hasta que se produzca el pago de la última cuota.
Las liquidaciones mencionadas, deberán ser practicadas mediante el formulario de declaración jurada 649, o a través de planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados. El agente de retención deberá deducir el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que correspondiere computar. También las percepciones que hubiere practicado la Dirección General de
Aduanas en el caso de corresponder.
El agente de retención también deberá entregar al beneficiario una copia del formulario 649 debidamente suscripta (puede ser también planillado manual o computadorizado) en el caso de la liquidación anual. Tal entrega deberá efectuarse con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que se les hubiera practicado la retención total del gravamen o a pedido del interesado; y debe producirse la misma dentro de los 5 días hábiles de solicitada. El mismo plazo se aplica para la liquidación final.
El agente de retención deberá informar en la declaración jurada del mes de marzo del SICORE los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen. Igualmente el ingreso de las retenciones se efectúa mediante dicho aplicativo, en los plazos y condiciones dispuestos por la RG (AFIP) 2233.
Héctor Blas Trillo
ESTUDIO HÉCTOR BLAS TRILLO
ECOTRIBUTARIA economía y tributación
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7 de diciembre de 2010
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Ecotributaria (07 de Dic de 2010). "Ganancias y Bienes Personales de Trabajadores en Relación de Dependencia". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/ganancias-bienes-personales-trabajadores-relacion-dependencia (Consultado el 14 de Mayo de 2021)