Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Plan de Facilidades de Pago de la AFIP
La AFIP mediante el dictado de la Resolución General 3756 creó un nuevo plan de pagos de hasta 120 cuotas para cancelar deudas impositivas y provisionales y aduaneras.
El nuevo plan de pago que fue anunciado, otra vez, como el último plan de pagos permite regularizar pasivos cuyos vencimientos hayan operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive
A continuación una serie de preguntas y respuestas con los principales puntos a tener en cuenta.
¿EL PLAN DE PAGOS CONDONA INTERESES Y MULTAS?
NO, al no tratarse de una moratoria solo da como facilidades la cancelación de los pasivos en cuotas pero no se condonan intereses ni multas.
¿QUÉ CONCEPTOS PUEDEN INCLUIRSE EN EL PLAN DE PAGO DE LA RG 3756?
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
d) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las siguientes obligaciones:
- Retenciones y percepciones.
- Anticipos y pagos a cuenta
- Impuesto al valor agregado por importaciones de servicios.
e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la administración Federal de Ingresos Públicos conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informativos de la AFIP hasta el día 28 de febrero de 2015.
g) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
h) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
¿QUÉ CONCEPTOS NO PUEDEN REGULARIZARSE POR EL PLAN DE PAGO DE LA RG 3756?
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o provisionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las importaciones de servicios.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Personal Doméstico.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
l) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los originados por retenciones y/o percepciones, anticipos o pagos a cuenta y por el impuesto al valor agregado por importaciones de servicio.
¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LOS PLANES DE PAGO DE LA RG 3756?
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera en que se pagara el 7% del total de la deuda consolidad.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500,00 excepto para los contribuyentes monotributistas para los cuales la cuota deberá ser superior a los $ 150,00
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.
¿CUÁLES SON LOS REQUSITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER ADHERIR AL PLAN DE PAGOS DE LA RG 3756?
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Es decir que no existe ningún eximente de responsabilidad no importa el concepto por el que se reduce la plantilla laboral (renuncia, jubilación, etc.), cualquier reducción hace caer el plan.
Difícil de cumplir en un plan de 120 cuotas.
¿CÓMO Y HASTA CUANDO PUEDE PRESENTARSE EL PLAN DE PAGO DE LA RG 3756?
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de la AFIP.
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta administración Federal.
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).
¿CÓMO Y CUANDO SE PAGAN LAS CUOTAS DEL PLAN DE PAGO DE LA RG 3756?
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
El segundo vencimiento de las cuotas, en caso de que no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, a su vencimiento general, se realizará el día 26 del mismo mes excepto casos especiales por lo que habrá que consultarse el calendario de vencimientos de la AFIP.
En caso de tener que rehabilitar la cuota por no haberse abonado en los vencimientos antes citados la misma se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación conjuntamente con sus correspondientes intereses resarcitorios.
¿CUÁNDO SE PRODUCE LA CADUCIDAD DE LOS PLANES DE PAGO DE LA RG 3576?
La caducidad de los planes de pago se producirá cuando:
a) se registre la falta de cancelación de 1 cuota a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma
b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
c) El incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Condiciones muy estrictas, de imposible cumplimiento, si las características principales de quienes llegan a esta situación es su problema de liquidez para solventar los vencimientos impositivos como se supone que del día a la noche podrá comenzar a hacer todos los pagos a su debido tiempo. Suena como decía un profesor universitario: los planes de pago suelen tener nombre y apellido.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE TENER DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL?
Los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión-, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.
En aquellos casos en que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
¿QUÉ beneficios RECUPERAN QUIENES REGULARICEN SU SITUACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE PAGO DE LA RG 3756?
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA RG 3756?
Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 27 de marzo de 2015. El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015.
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 30 de marzo de 2015
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Ecotributaria (31 de Mar de 2015). "Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Plan de Facilidades de Pago de la AFIP". [en linea]
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