Retraso en la Adecuación de Valores
La falta de actualización de los valores para categorizar contribuyentes, determinar retenciones, efectuar pagos por medios bancarios y otros es alarmante. A ello se suma la prohibición de ajustar los balances impositivos por inflación.
El Gobierno Nacional ha venido retaceando en los últimos años la adecuación de los valores dispuestos en distintas normas sin tomar en cuenta la pérdida de valor de la moneda como consecuencia del proceso inflacionario reiniciado en la Argentina a partir de la megadevaluación de comienzos de 2002.
Las cifras se tornan alarmantemente bajas en algunos casos. A continuación pretendemos recordar las más importantes al menos, con el objeto de visualizar en qué punto nos encontramos en este tema.
Por un lado, como señalamos en la bajada del título, la prohibición de ajustar balances por inflación cuando las tasas de pérdida de valor de la moneda se acercan según todos los entes privados (y también oficiales provenientes de diversas provincias) a valores que oscilan entre el 25 y el 30% anual demuestra de un modo más que elocuente que el Estado obliga a declarar como ganancias reales las originadas en la pérdida de valor de la moneda.
Los valores fijados para las diversas categorías del Régimen Simplificado (Monotributo) resultan hoy por hoy verdaderamente ridículos. Ninguno de los valores ha sido actualizado y se da la paradoja de que la categoría A tiene un tope anual de $ 12.000, es decir $ 1.000 por mes, cuando la línea de pobreza oficial fija el valor del ingreso en torno de los $ 980.-. Es decir que una vez oblada la cuota del tributo en cuestión, el contribuyente pasa a estar automáticamente bajo tal línea de pobreza, lo cual no solamente es absurdo, sino que también es atentatorio del famoso principio de la redistribución de la riqueza tan caro al discurso oficial. La escala para el régimen simplificado fue establecida en el año 2004, cuando el envión inflacionario era apenas incipiente.
Los valores mínimos mensuales para que procedan diversas retenciones del impuesto a las ganancias, fijados por la RG (AFIP) 830 también se han tornado ridículos. Se mantienen en $ 1.200 para honorarios, intereses o comisiones, por ejemplo. Y para la venta de cosas muebles el monto mensual es de $ 12.000 con lo cual prácticamente cualquier empresa mediana debe retenerle impuesto a las ganancias a toda su clientela. En las locaciones de obra o de servicios el mínimo sigue siendo de $ 5.000.-
Se han ajustado, como se sabe, los mínimos no imponibles de Ganancias y Bienes Personales, pero al mantenerse los mínimos no sujetos a retención, se produce una evidente distorsión en el primero de estos impuestos. Y en el segundo, por lo demás, el ajuste del mínimo significó que superado el mismo, tal mínimo deja de existir y debe abonarse impuesto sobre todo el activo.
Los pagos de más de $ 1.000.- deben ser efectuados en cheque o de manera bancarizada, tope que también rige para la autorización para emitir tiques prevista en la RG 4.104.
La exclusión para emitir facturas por ventas al contado es de $ 10.- y el monto de seguro de retiro deducible en el impuesto a las ganancias es de $ 1.261,16 por año. A su vez las primas de seguro y los gastos de sepelio deducibles por año ascienden a $ 996,23.
El tope para ser monotributistas en las profesiones liberales es de $ 72.000 anuales, y para los comercios $ 144.000. Esto implica 6.000 o 12.000 pesos por año respectivamente.
Y las donaciones eventuales que no deben ser informadas según lo dispuesto por la RG 1.815 no pueden superar los $ 600.-
Podemos seguir con más y más ejemplos: las operaciones de transporte de cargas no sujeto a retenciones del impuesto a las ganancias, tanto nacionales como internacionales, es de $ 6.500.-
Los gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio que pueden ser deducidos sin comprobantes son, en Capital Federal, de $ 3,99 (sin auto) y 6,84 (con auto) por día.
LA LEY PENAL TRIBUTARIA
Por otra parte, la ley penal tributaria sigue manteniendo límites de $ 100.000.- por impuesto evadido y por período para considerar al infractor incurso en evasión simple y sujeto por lo tanto a denuncia penal. La llamada evasión agravada mantiene su valor en $ 1.000.000.-, también por impuesto y por período. Estas cifras deberían multiplicarse cuando menos por 3 si se pretende conservar su cuantía en dólares de acuerdo al cambio vigente al momento de la sanción de la ley de marras. Pero la cuestión es todavía peor, ya que el dólar en estos años ha perdido sensiblemente valor en los mercados internacionales, con lo cual aún con la actualización propuesta estaríamos lejos de los valores reales con los que el legislador estableció la norma original. En el caso de lo que la ley 24.769 denomina apropiación indebida de recursos , esto es: desvío de fondos retenidos correspodientes a la Seguridad Social por una suma de $ 10.000.- o más por período, le corresponde una pena de 2 a 6 años de prisión al evasor. Sin desconocer el delito que implica, es obvio que se trata de un monto verdaderamente ínfimo porque además no guarda relación alguna con el tamaño de la empresa. De tal modo, una empresa con varios cientos de empleados que por alguna razón más o menos fraudulenta deja de pagar $ 10.000.- de los llamados aportes de los trabajadores en un mes determinado, implica una denuncia penal para los directivos encargados del pago y el inicio de las acciones tendientes a condenar con una pena de prisión de por lo menos dos años a los responsables. Cabe recordar aquí que este monto fue duplicado en diciembre de 2005 (anteriormente eran $ 5.000.-) mediante la ley 26.063, pero fue la única cifra del texto legal original que fue cambiada. Siempre hemos considerado que la universalidad de los montos respecto de la posibilidad de elevar denuncias penales es un pésimo procedimiento legislativo, porque justamente tal criterio no toma en cuenta la envergadura del ente infractor, pero si adicionalmente los montos en cuestión se desvalorizan de semejante manera, lo único que podemos esperar es que aumente hasta el infinito el número de denuncias, sobrecargando al fuero Penal Tributario más de lo que desde sus comienzos lo ha estado, con el consiguiente perjuicio para su funcionamiento. Si de combatir la evasión se trata, atacar los casos verdaderamente graves debe ser lo primero y fundamental. El resto, como la propia ley lo ha previsto en sus orígenes, merece sanciones crematísticas de otra índole. Pero agobiar juzgados de esta manera es hasta contradictorio con los fines que se persiguen.
CONCLUSIONES
Es obvio que el retraso en general en los valores lo que produce es un incremento en la recaudación, por lo que puede pensarse que simplemente las cosas se hacen de este modo para mejorar las cuentas fiscales sin tomar en consideración la real capacidad contributiva de los responsables. Pero el efecto devastador en materia financiera y económica que este accionar implica, contribuye seriamente al deterioro de la eficiencia y exacerba a su vez las motivaciones evasoras. Cuando se señala el trabajo en negro en nuestro país, no se toma en cuenta seriamente que buena parte de la economía funciona de igual modo. Y justamente porque se opera al margen de la ley es que se contratan trabajadores al margen de la ley, ya que de otro modo no podrían justificarse las erogaciones.
Las empresas más vigiladas por el Fisco, no tienen tantas posibilidades de marginarse, por lo que deben operar dentro de la legalidad soportando ingentes cargas tributarias ilegítimas en tanto no toman en cuenta la realidad económica, que incluye además un insólito magma de obligaciones administrativas surgidas de regímenes de información para el entrecruzamiento de datos. La AFIP evita así hacer su trabajo y lo deriva en los propios contribuyentes, a costo de ellos. De tal modo mejora su eficiencia y agrava la de por sí insostenible carga tributaria.
Centramos este trabajo en el nivel Nacional y no nos hemos extendido a provincias o municipios, que también tienen su historia, por así decirlo.
En materia penal, la sinrazón de bajar el listón a límites ridículos y la generalización que siempre ha tenido el tratamiento (no es la misma cosa $ 10.000 para un taller mecánico del barrio que para una gran empresa industrial) provoca la saturación del sistema y deteriora la eficiencia y el genuino marco de referencia necesario para hacer cumplir las leyes.
Tal vez este accionar tenga también que ver con la necesidad de los actuales gobernantes de negar la realidad inflacionaria, como queda de sobra demostrado con el surrealista intervencionismo en el INDEC, que es el hazmerreír de propios y extraños. Porque en otras épocas de procesos inflacionarios más o menos intensos, lo que se hizo fue derivar los valores absolutos en cuestión a resoluciones ministeriales, (un mecanismo también discutible, aunque más realista) o simplemente establecer en las propias leyes índices de ajuste.
El Estado Nacional (y diríase que aún en mayor medida los estados provinciales y los municipios) no parece tener en cuenta esta realidad, llevando la situación a límites insostenibles ante la inacción de los legisladores especialmente. No se conocen siquiera proyectos que apunten a corregir estas anomalías con lo que no hemos todavía iniciado al menos el camino de retorno a la razonabilidad.
Buenos Aires, 26 de julio de 2008
DR. HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
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Ecotributaria (28 de Jul de 2008). "Retraso en la Adecuación de Valores". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/retraso-adecuacion-valores (Consultado el 14 de Mayo de 2021)