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cpndaniel
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Acerca de alcanzar condición de residente

Hola, sujeto residente en el exterior posee inmueble en Argentina. Desea vender el inmueble en el mes de julio otorgando escritura y posesión.

A los efectos de evitar la retención del 35%, en que fecha debería ingresar al país y hasta cuando debe permanecer?

Entiendo que debería ingresar antes de finalizar junio y establecer aquí intereses vitales (su país de residencia actual lo considera residente si permanece en el 183 días). Con eso, entiendo que si permanece hasta final de año, ya tendría 6 meses de residencia, y el hecho imponible de la venta estaría ya en el periodo de residente, con lo que solo pagaría el ITI del 1,5%.

Es esto correcto? Hasta cuando debería residir en Argentina? cómo se puede probar que tiene aquí intereses vitales (hijos escolarizados?? monotributo??)

Gracias.

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estudio contable gs
Sergio Carbone
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Estimado

 

En referencia al punto usted puede visualizar mi blog http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/.

 

En el cual he subido varios artículos referente al tema de pérdida de residencia, re-adquisición de condición de residente y tratamiento tributario de las operaciones como las que hace referencia.

 

En principio debo advertir su pregunta no es correcta en cuanto a estimaciones tributarias. Un sujeto residente en el exterior que vende un inmueble ubicado en Argentina no debería sufrir una retención tributaria en el impuesto a las ganancias como la mencionada salvo que se trate de un inmueble que, conforme las normas de la Ley 20.682, configure un Establecimiento Permanente (Art. 69 inc. b) Ley 20.628).

 

Ahora bien, un sujeto residente en el exterior, a los fines de que se le emita el certificado de retención ITI, deberá acreditar el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias que recaen sobre la manifestación contributiva derivada de mantener un patrimonio y acreditar, en el caso de haber dado en alquiler el inmueble, que este sufriera retenciones en el Impuesto a las Ganancias al momento del pago.

 

Respecto del último de los puntos mencionados se debe recordar la sustitución tributaria que impera en la relación jurídico-tributaria en el acto retentivo. De ello es que mi posición será que, si el agente pagador no realizara retención en el impuesto a las ganancias, esta no puede ser reclamada al sujeto del exterior. Deberá considerar la tributación en GMP de corresponder.

 

Si requiere asesoramiento puede contactarse conmigo.

 

Quedo a su entera disposición.

 

Saludos

 

Dr. Sergio Carbone

Contador Publico (UBA)

www.sergiocarbone.com.ar

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Tel: 4362-9602

Cel: 15-6660-9889

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MIS BLOGS:

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https://www.youtube.com/c/SergioCarbonetributacionycontabilidad

 

 

 

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Mil gracias. Me comunicaré con usted para hacerle una consulta más formal.

Gracias.

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