La venta de un acoplado declarado como bien de uso tributa el 10,5% o el 21% de iva
10 Agosto, 2015 - 17:36
#1Alicuota de iva
10 Agosto, 2015 - 20:52
#2 Encontraron esto útil
Hola Pamela:
Si el bien está dentro de las partidas arancelarias de la nomenclatura Común del Mercosur contenidas en la planillas anexas a los incisos e) o f) del artículo 28 de la Ley de IVA, el bien estará alcanzado a la alícuota de IVA del 10,50%, independientemente de la condición del comprador
Saludos.
11 Agosto, 2015 - 11:15
#3 Encontraron esto útil
Gracias. Me ha sido muy util