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Mjrotelo
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Art. 10 Convenio Multilateral

Un profesional con base en Pvcia. Bs.As. Y trabaja en CABA, este mes trabajo y obvio faturo solo en pvcia. Debo grabar el 100% a  Pvcia de BA y 0% a CABA? Gracias

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Así es.

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Mjrotelo
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Y si solo factura solo a CABA? 80% CABA y 20% pvcia? O el 80 % va como exento?

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Si factura sólo a CABA, el 80% a CABA (si es Profesional con matricula habilitante en CABA, va exento y podés pedir el régimen de Exención para no sufrir percepciones ni retenciones) y el 20% gravado a Buenos Aires.

Saludos.

Gabriel Sequino
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Mjrotelo
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Perfecto.Muchas gracias!

josma81
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Hola, soy monotributista con domicilio en Capital Federal y actividad en Buenos Aires, recien me estoy inscribiendo en Convenio Multilateral art. 10 y la empresa para la que trabajo me hace retenciones. La primer pregunta es si la retencion de Convenio Multilateral es siempre del 3.5%. Hoy fui a ARBA y una de las personas que me atendieron me dijo que una vez que quede inscripto en el convenio  la alicuota de las retenciones la va a ir determinando ARBA, por lo que en ocasiones podrìa ser menor. ¿Es cierto esto?

¿Cómo me puedo enterar cuanto me pueden retener?

¿Es posible que me retenga la empresa y después me retenga el banco?

En la pagina de ARBA (http://www.arba.gov.ar/Informacion/Agentes/Recaudacion/regimenes.asp) encontre lo siguiente:

 la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención solo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada;

¿Esto quiere decir que solo se me puede retener hasta el 50% del 3.5% en cada jurisdicción? 

 

Gracias

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Si vos estás inscripto en ARt. 10, sólo te pueden retener en cada jurisdicción, la base imponible correspondiente a la aplicación de dicho artículo.

La alícuota la determina ARBA, en función al comportamiento fiscal del contribuyente (si no presentás las DDJJ o tenés deuda, seguramente se te incremente la retención y si tenés saldos a favor, podés pedir reducciones).

Te recomiendo contactes un Profesional para que realice las DDJJ y en sí te pueda ir asesorando, ya que no es un régimen sencillo.

Saludos.

Gabriel Sequino
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josma81
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Perfecto muchas gracias.

josma81
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Hola necesito su ayuda nuevamente. Soy médico monotributista, me acabo de inscribir en convenio multilateral. Trabajo para una empresa de capital realizando atenciones ambulatorias en domicilio laboral de los pacientes. El pago se me realiza por guardia NO por el número de atenciones. El numero de atenciones es variable pueden ser 10 o pueden ser 30. En algunas guardias atiendo solo Capital, en otras solo en provincia de Buenos Aires y en otras de las dos (nunca hay una proporción constante). La mayor parte de las atenciones al fin de mes son en Capital

La pregunta es cómo calcular mi pago de IIBB para hacer mi DDJJ:

Opción 1: A fin de mes separo cada caso:  

Las guardias que solo atienda pacientes de capital calculo sobre el 100% a capital. 

Las guardias en provincia  calculo sobre el 80% a provincia y sobre el 20% a capital.

Y  las guardias en que realice atenciones de ambas jurisdicciones:  Saco un proporcional dividiendo el pago de la guardia entre el número pacientes atendidos ese día. Después separo el monto que corresponde a Capital y calculo sobre el 100% para Capital y el monto que corresponde a provincia calculo sobre el 80% para Provincia y sobre el 20% para Capital.

Opcion 2: Calcular todo junto.

Del total de guardias del mes calculo sobre el 80% para Capital y sobre  20% para Provincia o quizas deba ser 80% para Provincia y 20% para Capital. 

Opcion 3

El total de las guardias del mes lo divido entre el número de atenciones y separo el monto proporcional de atenciones realizadas en Capital y el de las realizadas en Provincia. Después tomo lo que corresponde a Capital y calculo sobre el 100% para Capital y el monto que corresponde a provincia calculo sobre el 80% para Provincia y sobre el 20% para Capital.

Opcion 4

Lo que atienda en capital calculo sobre el 80% para Capital y sobre el 20% para Provincia. Lo que atienda en Provincia calculo sobre el 80% para Provincia y sobre el 20% para Capital.

 

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Estimado, buenas tardes.

El Art. 10 es claro y no da lugar a dudas (ni mucho menos a 4 opciones distintas).

Cada prestación realizada se debe analizar si es a CABA o a Buenos Aires y a cada una atribuirle la base imponible a cada jurisdicción según corresponda.

La DDJJ mensual, receptará el total de las sumas de cada operación (servicio prestado).

Saludos.

Gabriel Sequino
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