Ref: La declaración voluntaria y excepcional Ley 27260. Se encuentra aclarado que no pueden tomarse en existencia inicial período siguiente “2016”..Pero deben tomarse en existencia final del mismo período? Agradezco respuesta aclaratoria..
26 Noviembre, 2016 - 02:41
#1Los bienes de cambio exteriorizados como quedan en existancia final?
28 Noviembre, 2016 - 19:22
#2 Encontraron esto útil
Lo que hacés al 22/07, es exteriorizar lo que hasta dicha fecha no está declarado en la activdad.
Por esa razón, al 01/01/2016 no puede existir como existencia inicial, pero nada indica que no puedas tomarlo luego como existencia final al cierre, por lógica.
Saludos.
Gabriel Sequino
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