Buenas tardes.
Por la RG 2437/08 tenía un cliente que debía realizar la Dj de Ganancias de 4ta categoría (dj ganancias y Bs personales informativa). El año 2015 le dio a pagar y se canceló con sld de Ganancias.
En septiembre de este año falleció, con respecto a Ganancias se que debe hacer un corte al mes de fallecimiento y la presento al momento del vencimiento.
Con respecto a Bs. Personales, el no está inscripto en el impuesto, como se procede con los mismos? AFIP lo transforma en una Sucesión Indivisa? Los familiares van a llegar hasta la instancia previa a la declaratoria de herederos atento la cónyuge supérstite es de edad avanzada. Entiendo que la obligación tanto de presentar Ganancias y Bs. Personales esta extinta con la muerte del causante ya que no era por ser responsable inscripto o monotributo (para el caso de Bs. Personales) si no por ser jubilado y las disposiciones de la RG2437/08. Como debo proceder?
Saludos