Forma mas economica
Venderla.
Gabriel Sequino
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Estimado
Entiendo que “dar de baja a una SA” se refiere a liquidarla y, para ello, existe un solo método que es presentarse ante el ente de contralor que otorgó regular inscripción y realizar los procedimientos dispuestos para el trámite requerido. En referencia a este punto es común que se crea que con solo dar de baja los impuestos es suficiente. Esto es un error dado que subsisten las obligaciones fiscales anuales y las obligaciones legales por ejercicios con lo cual, en los hechos, terminamos por encontrar sociedades que acumulan multas por ante el organismo de contralor y los diferentes organismos fiscales.
Mi consejo, si la sociedad ha cumplimentado su objeto, si ha resuelto que este se ha demostrado imposible, si se ha perdido el “affectio societatis” o ha perdido su capital sin interes en reintegrarlo proceder a la liquidación conforme dispone Ley 19.550 y RG 07/2005 IGJ y no acumular responsabilidades.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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