Buenas tardes, me surgió una duda y esporo puedan ayudarme. Profesional con sede en CABA, presta servicios en esa jurisdicción y en Pcia. de Bs. As. La pregunta sería la siguiente: de lo que facturado en Pcia iría 80% para ahí y el 20 % para CABA (exento) y de lo facturado en CABA sería 100% Exento??? o debo tributar 80 en caba y 20 en Provincia por el 3,5? Muchas Gracias
12 Septiembre, 2017 - 15:18
#1Convenio Multilateral art 10 liqudación
12 Septiembre, 2017 - 16:39
#2 Encontraron esto útil
Art. 10 dice:
80% jurisdicción donde se presta el servicio;
20% jurisdicción sede.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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12 Septiembre, 2017 - 16:54
#3 Encontraron esto útil
Muchas gracias por la respusta. Entoces si entendí bien, en CABA es el 100%, ya que ahi es la sede y se presta el servicio. Gracias nuevamente