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LuciaCP
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ddjj de ganancias en cero (sin actividad)

Hola, necesito sus opiniones!! Tengo una clienta que le llegó una intimación por no presentar ddjj de ganancias de los años 2010, 2011 y 2012. Ella estaba inscripta sólo en ganancias desde el año 1991 y nunca se dio de baja hasta el año 2013 que se inscribió en el monotributo. En los años que se les pide no tuvo actividad ni ingresos. Tiene una copia de baja de IIBB de su localidad de abril de 2010. Yo pensaba contestar la intimación presentando esta baja y confeccionar las ddjj de ganancias en cero, o sea sin movimiento alguno ya que la señora vivió de los ingresos del marido. Me genera dudas porque de ganancias nunca escuché que presenten en cero, o sea totalmente vacía como se hace en IVA. Espero me puedan ayudar.

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estudio contable sergio carbone
Sergio Carbone
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Estimada
Las presentaciones en cuanto al impuesto a las ganancias poseen tres secciones, una es la correspondiente a la determinación del resultado alcanzado por el impuesto a las ganancias ante lo cual, conforme su descripción, no existiría materia imponible (por la inexistencia de ingresos sujetos al tributo). La segunda sección es la correspondiente a manifestaciones patrimoniales en cuanto Activos y Pasivos, valorados conforme las normas del tributo y la tercer sección corresponde a la declaración de justificaciones que permiten advertir variaciones en el patrimonio.

Por lo expuesto, sería sumamente extraño que un contribuyente presente una DDJJ de ganancias absolutamente en cero puesto que, de ser el caso, sus manifestaciones serían:

a.- Que el contribuyente no posee activos
b.- Que el contribuyente no posee pasivos
c.- Que el contribuyente no ha obtenido rentas objeto del impuesto
d.- Que el contribuyente no ha obtenido rentas exentas
(entre otras manifestaciones)

Proceder de esta manera implica que, por el simple hecho de poseer una tarjeta de crédito, bienes a su nombre (cualquier tipo de bien) o deudas declaradas por otros contribuyentes como créditos claramente, en cuanto a la manifestación patrimonial, esta sería incorrecta y podrá motivar ajustes fiscales.

Mi consejo será entonces:

a.- Analizar detenidamente el patrimonio del contribuyente y su evolución
b.- Explicar al contribuyente la importancia de estas manifestaciones
c.- Recomendar que te realicen una apertura de las DDJJ presentadas por el cónyuge y analizar su evolución patrimonial.

No olvidarse que el régimen de atribución de bienes y deudas en ganancias (pero puntualmente para los bienes) es diferente entre bienes personales y ganancias debiendo analizar la evolución en conjunto del acervo patrimonial y riqueza de la unión conyugal (si es que estas trabajando sobre un componente del último de los sujetos tributarios mencionados).

Dr. Sergio Carbone
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LuciaCP
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Gracias Sergio!!! Necesitaba una respuesta como la tuya. Hace poco arranqué a trabajar en forma independiente y de este tipo de dudas me surgen varias a diario.
Llamé a la AFIP y me recomendaron eso pero a mi no me cerraba.
Yo pensaba cargarle el inmueble que posee junto con su marido y como ingresos exentos o no gravados la renta de este para justificar consumo. Me dijo un estimado porque no recordaba nada. Además el marido trabaja en negro. Todo un problema. Espero que con eso alcance.
Muchas gracias de nuevo!!!

Sergio Carbone
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Estimada Luciana

Por lo que veo; peligrosas decisiones estas por tomar. El inmueble se debe cargar al contribuyente que adquiere el bien con lo cual deberás remitirte a la escritura. Por otro lado deberás consultar con el contribuyente la composición del patrimonio.

Respecto de los ingresos exentos que propones cargar mas peligroso todavía puesto que la pregunta es ¿Qué te hace pensar que el ingreso está exento?. La renta del cónyuge no es exenta para este contribuyente, es renta del otro y una manifestación como la que estas haciendo traerá mas inconvenientes que soluciones.

Mi consejo es que adquieras los cuadernillos del CPCECABA. Tienen todos los años el mismo ejercicio pero es bastante completo. Por otro lado te recomiendo recurrir a la biblioteca práctica de ERREPAR y al libro (también práctico) de DIEZ. Tengo una edición de 2002 pero supongo que lo habrán actualizado. En AFIP o en otro lado no te van a decir lo correcto, lo correcto desde el derecho tributario lo podes encontrar en SOLER, JARACH o GIULIANNI FONROUGE o, ya desde ganancias, REIG (es el que mas me gusta) sobre el cual creo que la última edición es del 2013.

Suscribite a los foros profesionales del CPCECABA. Anotate a las comisiones de estudios y, concretamente, tenes las subcomisiones tributarias. Además están las comisiones de JOVENES PROFESIONALES que orientan mucho al recién graduado.

Suerte

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Gracias Sergio nuevamente. Tengo el libro de Diez y voy a consultar todo lo que me recomendaste. La voy a tener que sentar a la señora y que me traiga más información, el problema es que no se acuerda de nada y nunca presentó nada de nada. No creo que haya facturado alguna vez. Ella vivía en Olavarría y ahora está en Chubut. Así sin datos es dificil.

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