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carlos hualde
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ejecucion fiscal- compensacion-

hola, buenas tardes. Un cliente recibió hoy demanda de juicio de ejecución y mandamiento de embargo. Por intereses resarcitorios de ganancias 2012 (ya q fue excluido de monotributo retroactivo a 2012) También la boleta de deuda, la cual tiene fecha 10-05-2016 (que en su momento no fue debidamente notificada) 
Mañana voy a ir a ver el expediente. Pero tengo 2 preguntas.Puedo plantear una excepción ya que la boleta no fue notificada en su momento? o es suficiente la intimación administrativa de afip en el 2015 dando el plazo de 10 dias para cancelar la deuda por intereses resarcitorios? En ese momento se pago una parte con un saldo de libre disponibilidad.

Mi otra pregunta es si en caso de tener que pagarlo se puede hacer una compensación con los saldos de libre disponibilidad ($48000). Si bien en el art 92 de la 11.683 no lo da como posibilidad, estuve leyendo que segun el codigo civil si se puede. si es asi quisiera que alguien me oriente como debo proceder. Muchas gracias. hahaha la deuda es original 8825 mas el 15%

saludos y muchas graciuas

 

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