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leandroperalta
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excension y convenio multilateral

queria contarles como es mi situación y pedirles que me den una respuesta a ver como es el tema, la cuestión es así, yo soy de La Plata (provincia de Buenos Aires) y en esta ciudad estoy inscripto en la afip como monotributista pero trabajo en capital federal (facturo en capital solamente) osea que por lo que leí en internet me tendría que inscribir en un convenio multilateral y se divide ingresos brutos en un 20% donde tengo mi domicilio fiscal y 80% donde realizo la actividad pero como en capital por ser ingeniero en sistemas de información estoy excento de IB solo tendría que pagar el 3,5% de el 20% de lo que facturo, esto seria así? y hay que hacer algún tramite para estar excento en capital?.
o solo inscribirme en el convenio multilateral?

Saludos y gracias

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estudio contable sergio carbone
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Gente, buenas a todos. Necesito que me ayuden con una consulta.

Siendo que tengo el domicilio en Provincia de Buenos Aires, tuve que inscribirme como monotributista en esta provincia, cuando en realidad el trabajo a donde facturo es en Capital Federal. Tengo entendido que el Convenio Multilateral aplica cuando tengo actividad en ambas provincias, mi pregunta es: si solo figuro en provincia por mi domicilio pero en realidad no ejerzo ninguna actividad ¿corresponde aplicar Convenio Multilateral?

En caso afirmativo, ¿que alícuota y sobre que porcentaje de mis ingresos pago II.BB.?

¿El primer año se paga?

Ultima consulta, ¿estar facturando por mi salario mensual es lo mismo que facturar por comisiones, o sea, el impuesto se aplica de la misma manera?

Espero puedan ayudarme, desde ya muchas.

Saludos,

Guillermo

lucas1981
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Last seen: hace 12 años 4 meses
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Estimado Guillermo:

Si tenés el domicilio legal en una jurisdicción diferente a la o las que realices gastos o te generen ingresos debés inscribirte en el Convenio Multilateral, dando de alta todas las jurisdicciones en donde tengas ingresos y/o gastos.

La alícuota la forma de liquidación depende de la actividad que desarrolles.

No entiendo tu última consulta, entiendo que tenés una actividad independiente, no en relación de dependencia donde no pagás Ingresos brutos.

Por último te comento que Rentas de Pcia de Bs As (Arba) sacó hace poco una resolución en donde se le retiene Ingresos brutos a aquellos que tengan acreditaciones bancarias y que tengan domicilio en la Pcia de Bs As.No se si lo pudiste corroborar, esto te lo podés computar a tu favor en la declaración jurada con el impuesto determinado.

Cualquier duda te dejo mi mail: [email protected]

Saludos. Lucas

EstudioContable
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Last seen: hace 7 años 9 meses
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[quote=Usuario no registrado]Gente, buenas a todos. Necesito que me ayuden con una consulta.

Siendo que tengo el domicilio en Provincia de Buenos Aires, tuve que inscribirme como monotributista en esta provincia, cuando en realidad el trabajo a donde facturo es en Capital Federal. Tengo entendido que el Convenio Multilateral aplica cuando tengo actividad en ambas provincias, mi pregunta es: si solo figuro en provincia por mi domicilio pero en realidad no ejerzo ninguna actividad ¿corresponde aplicar Convenio Multilateral?

En caso afirmativo, ¿que alícuota y sobre que porcentaje de mis ingresos pago II.BB.?

¿El primer año se paga?

Ultima consulta, ¿estar facturando por mi salario mensual es lo mismo que facturar por comisiones, o sea, el impuesto se aplica de la misma manera?

Espero puedan ayudarme, desde ya muchas.

Saludos,

Guillermo[/quote]

Guillermo, buenas tardes.
Corresponde tributar por el régimen de convenio multilateral, ya que lo que determina el alta de una jurisdicción, es que existan gastos computables a la misma, es decir, que haya sustento territorial. En éste caso tu gasto será el traslado seguramente de provincia a capital.

Se paga desde el inicio, se presenta mensualmente una declaración jurada (CM 03) que se emite por el aplicativo SIFERE y anualmente para la determinación de los coeficientes unificados a aplicar, el CM05.

Con respecto a la alícuota, depende la actividad, al igual que la tasa de impuesto, te doy algunos ejemplos, quizá estés encuadrado allí, por lo que comentás, y sino, aclarame la actividad y te respondo más exacto:

Si sos profesional (con título):
Pcia: 20% sobre los ingresos de capital - tasa 3,5%
Capital: 80% sobre los ingresos de capital - estás exento.

Si no sos profesional, pero sí prestas servicios:
Pcia: tasa 3,5% y no pagas hasta la determinación de los coeficientes unificados, ya que tributarias directo y lo es sobre los ingresos de cada jurisdicción.
Capital: 3% sobre la facturación a capital

Luego, con los ingresos y gastos de cada jurisdicción, determinarás el coeficiente unificado y allí sí empezaras a pagar en pcia.

Con respecto a la última consulta, si tu actividad es la de comisionista, corresponde el art.11 del Convenio Multilateral, pero no creo que sea tu caso, cualquier cosa, aclará bien la actividad para una respuesta más concreta.

Cualquier duda, consultanos, el estudio está en pcia.(zona oeste) y nos manejamos con clientes de la zona y de capital.
[email protected]
http://naqestudiocontable.blogspot.com/

Atte.

Natalia Quiróz

Quantum tax
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[quote=leandroperalta]queria contarles como es mi situación y pedirles que me den una respuesta a ver como es el tema, la cuestión es así, yo soy de La Plata (provincia de Buenos Aires) y en esta ciudad estoy inscripto en la afip como monotributista pero trabajo en capital federal (facturo en capital solamente) osea que por lo que leí en internet me tendría que inscribir en un convenio multilateral y se divide ingresos brutos en un 20% donde tengo mi domicilio fiscal y 80% donde realizo la actividad pero como en capital por ser ingeniero en sistemas de información estoy excento de IB solo tendría que pagar el 3,5% de el 20% de lo que facturo, esto seria así? y hay que hacer algún tramite para estar excento en capital?.
o solo inscribirme en el convenio multilateral?

Saludos y gracias[/quote]

Estimado Leandro, la situaciòn es mucho mas simple de lo que leiste por internet.
En primer lugar para utilizar el Convenio Multilateral tenes que desarrollar tu actividad en dos o mas Jurisdicciones ( provincias) del paìs. En tu caso tu actividad la desarrollas integramente en la Ciudad de Autònoma de BsAs, por lo tanto no encuadrarìas en el marco del Convenio Multilateral. Por otro lado como bien decis en la Capital los ingresos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias estàn EXENTOS, salvo que estés organizado como empresa. Por lo tanto si estas Exentos significa que estas libre de pagar IIBB en la C.A.B.A. Para finalizar, recordà que se paga IIBB por los ingresos que se obtenga por el desarrollo habitual y lucrativa ( no gratuita) de una actividad, comercio, oficio ...en una determinada jurisdiccìon, salvo que por expresa disposiciòn legal estè exenta. Una ùltima aclaraciòn, ser monotributista no tiene nada que ver con pagar ò no pagar IIBB. El primero es un règimen simplificado que mediante una cuota fija mensual estarìas cubriendo el Impuesto a las Ganancias e I.V.A, y es de alcance nacional. En cambio los IIBB es de alcance provincial y cada provincia ( jurisdicciòn) tendrìa el derecho de gravar con el impuesto a los Ingresos brutos por el desarrollo de una actividad en su territorio, cuando tu actividad trasciende en mas de dos provincias se estarìa en condiciones de usarse el Convenio Multilateral.
Espero que te sirva.
Alejandro.V. Contador Público ( U.B.A.)

kevin2009
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Last seen: hace 15 años 1 mes
Miembro desde: 19 Nov 2009 - 9:23am
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hola, mi situacion es la siguiente, yo produzco artesanias en metales en provincia de bs as., y las comercializo en capital federal, las herramientas y maquinas q necesito las compro en capital, esos gastos, se imputan a provincia de bs as por tener relacion directa cpn la produccion mas alla de q la erogacion alla sido en la caba???
ah, si por favor alguien me puede explicar lo de laos 3 primeros meses como deberia pagar antes de unificar los coeficientes.
muchas gracias

Andrea Ramírez
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Hola, me gustarían me ayudaran a entender esto, soy profesional, y actualmente solo efectúo pericial judiciales, muy esporádicamente, no obstante esto, solo por la posibilidad de obtener algún ingreso, ya que actualmente no tengo otra actividad laboral, tengo que pagar matrícula y monotributo.
Ahora, acaban de hacerme efectivo un saldo por un amparo que venía peleando hace años y por no salir con algo de plata se me ocurrió que quede en el banco, total solo va a compras para subsistencia. Ahra bien, Arba retiene 3,5 % argumentando que soy monotributista y no inscripta en ingresos brutos. La retención se hace sobre un amparo judicial, compuesto por ahorros provenientes de ingresos obtenidos hace más de 10 años y producto de sueldos en relación de dependencia obtenidos en Capital, y que oportunamente ya fueron pasibles de todo tipo de deducciones y retenciones. Cómo se entiende la ley, hay que pagar por tener que afrontar gastos en provincia, y se grava lo que oportunamente ya fue gravado?...cada vez estoy más desconcertada, cuano se está dentro de la ley, y se quiere cumplir con todo, es cuando más te castigan... Gracias por el tiempo y la paciencia

Usuario no regi...
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[quote=kevin2009]hola, mi situacion es la siguiente, yo produzco artesanias en metales en provincia de bs as., y las comercializo en capital federal, las herramientas y maquinas q necesito las compro en capital, esos gastos, se imputan a provincia de bs as por tener relacion directa cpn la produccion mas alla de q la erogacion alla sido en la caba???
ah, si por favor alguien me puede explicar lo de laos 3 primeros meses como deberia pagar antes de unificar los coeficientes.
muchas gracias[/quote]

Hola, en relacion a tu pregunta la respuesta es que los gastos que estas generando (en este caso por compra de bienes de bienes de uso) se imputan directamente a la jurisdiccion donde se generan, es decir en capital federal, no en provincia, basandote en el principio de sustento territorial, ahora los ingresos tienen otro tratamiento dependiendo si es contratos entre presentes o ausentes (telefono, etc).

Si los gastos se generan en capital se imputan a capital, si existen gastos que se generan en provincia de imputan a provincia. El hecho de que estes en provincia de bs as o cualquier otra provincia no significa que puedas reasignar gastos de una jurisdiccion de capital a esa provincia y viceversa.

Entiendo que es una actividad englobada dentro del regimen general, que esta encuadrado dentro del articulo 2 del convenio multilateral, por lo que para el prorrateo de gastos se aplica 50% para ingresos y 50% para gastos.

La medicion de los gastos no se establece por ser costo directo o no, si tiene que ver directa o indirectamente con el costo del proceso productivo sino que obedece a un concepto puramente tributario que tiene otro tipo de enfoque, que es el que dije anteriormente el de sustento territorial, en donde el gasto se origina donde efectivamente se genera.

Saludos.

Yoly
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Last seen: hace 14 años 9 meses
Miembro desde: 9 Mar 2010 - 9:19pm
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Hola: Mi caso es el siguiente:
Soy monotributista, vivo en provincia de Buenos Aires, trabajo en diseño gráfico en PC (en mi casa) y a mis clientes los trato siempre virtualmente a través de Internet; los trabajos se entregan en formato digital también por esa vía.
estoy inscripta en Ingresos Brutos en provincia.
Si alguno de los clientes reside en Capital o en otra provincia, debo rechazarlo? Vale decir: tendría que darme de alta en ese convenio multilateral porque un cliente no reside en la misma provincia que yo?
Aclaro que toda mi actividad finalmente se realiza en provincia: compra de hardware y la operación de la PC. El resto es virtual y por Internet; me pagan por depósitos que se hacen también en mi provincia.

Christian Peñaloza
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Miembro desde: 24 Feb 2009 - 3:58pm
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[quote=Yoly]Hola: Mi caso es el siguiente:
Soy monotributista, vivo en provincia de Buenos Aires, trabajo en diseño gráfico en PC (en mi casa) y a mis clientes los trato siempre virtualmente a través de Internet; los trabajos se entregan en formato digital también por esa vía.
estoy inscripta en Ingresos Brutos en provincia.
Si alguno de los clientes reside en Capital o en otra provincia, debo rechazarlo? Vale decir: tendría que darme de alta en ese convenio multilateral porque un cliente no reside en la misma provincia que yo?
Aclaro que toda mi actividad finalmente se realiza en provincia: compra de hardware y la operación de la PC. El resto es virtual y por Internet; me pagan por depósitos que se hacen también en mi provincia.[/quote]

Yoly
Si tenés clientes a los que les prestás trabajos en otras Provincias convendría que te inscribas en Convenio Multilateral. Porque no solo importa donde prestás el servicio y tenés los gastos, sino también en que provincia utilizan tus servicios los clientes. Inclusive si son clientes importantes te pueden llegar a hacer retenciones de ingresos brutos de esa provincia. Igualmente entiendo que no tiene sentido que rechaces esos trabajos por el solo hecho de tener que inscribirte en Convenio Multilateral. El trámite de inscripción es muy sencillo y el impuesto que pagás es el mismo o inferior que en Provincia de Buenos Aires, y el único costo adicional que tendrías serían los honorarios del contador que realice ese trabajo.

Cualquier consulta avisame.

Saludos Cordiales,

Cdor. Christian Peñaloza
www.cpacontadores.com.ar

tommygun
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Miembro desde: 26 Mar 2010 - 1:49pm
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En este momento soy médico, domiciliado en CABA. Desarrollo mi actividad en un 90% en la CABA
y un 10% (en términos de facturación) en la PBA, donde me hallo
inscripto en IIBB. Ahora bien, cada vez que hago un depósito en
cualquiera de mis cuentas, a través del SIRCREB sufro un débito
correspondiente a IIBB, aún cuando son facturación correspondiente a la
CABA con clientes (prestadores) radicados también en la CABA, donde
estoy exento. No me hallo inscripto en el convenio multilateral. Mis
preguntas son: Esto es así?, corresponden estos descuentos?, Me debo
inscribir en el convenio multilateral para que me descuenten lo que
corresponde a lo originado en la PBA?
Gracias,

Christian Peñaloza
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Last seen: hace 13 años 7 meses
Miembro desde: 24 Feb 2009 - 3:58pm
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[quote=tommygun]En este momento soy médico, domiciliado en CABA. Desarrollo mi actividad en un 90% en la CABA
y un 10% (en términos de facturación) en la PBA, donde me hallo
inscripto en IIBB. Ahora bien, cada vez que hago un depósito en
cualquiera de mis cuentas, a través del SIRCREB sufro un débito
correspondiente a IIBB, aún cuando son facturación correspondiente a la
CABA con clientes (prestadores) radicados también en la CABA, donde
estoy exento. No me hallo inscripto en el convenio multilateral. Mis
preguntas son: Esto es así?, corresponden estos descuentos?, Me debo
inscribir en el convenio multilateral para que me descuenten lo que
corresponde a lo originado en la PBA?
Gracias,[/quote]

Estimado tommygun,

Los profesionales están exentos en Ingresos de la Ciudad de Buenos Aires, pero si ejercen su actividad también en Provincia, deben inscribirse en Convenio Multilateral.

Seguramente Rentas de Provincia de Buenos Aires (ARBA) detectó esta actividad y está haciendo las retenciones a través del SIRCREB. Para poder tomarlas a cuenta en el impuesto a pagar y disminuir los porcentajes de retención, deberá inscribirse en Convenio Multilateral.

Saludos Cordiales,

Cdor. Christian Peñaloa
[email protected]
www.cpacontadores.com.ar

jsp
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Hola, mi nombre es jimena y tengo una consulta acerca del convenio Multilateral.
Hace un año soy monotributista. Cuando me inscribí me dijeron que debía anotarme en el convenio multilateral porque vivo en provincia de Bs. As y desarrollo mi actividad en Capital Federal.
Consulté on-line en ARBA y algunos operadores me dijeron que debía anotarme y otros que no así que mediante búsqueda en la web decidí anotarme porque, a pesar que las informaciones eran contradictorias llegué a la conclusión de que debía hacerlo.
Así que me anoté, bajé el aplicativo SIAP y SIFERE y, a pesar de haberle puesto mucha voluntad, nunca pude generar declaraciones juradas ya que no sé con qué datos debo completar los campos, entre otras cosas. Es muy complejo para mi.

Ahora, leyendo me surge una duda: soy profesional universitaria, vivo en provincia de Buenos Aires, pero solo facturo para la CABA (jamás para provincia), entonces: Debo pagar ingresos brutos??? hice bien en inscribirme al convenio multilateral???
Y una última consulta: Hay algún manual paso a paso de como completar el aplicativo SIFERE?? No puedo recurrir a la ayuda del ARBA porque en el horario de atención estoy trabajando!.

Muchas Gracias!!!!

Constanza
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Last seen: hace 12 años 6 meses
Miembro desde: 12 Sep 2011 - 6:16pm
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Hola, mi consulta es la siguiente, soy monotributista, vivo en capital federal, alquilo equipos de sonido para eventos, recientemente me surgio la posiblidad de prestar este servicio tambien en provincia de buenos aires por lo cual me inscribi en el Convenio multelateral, queria saber como tengo que realizar el pago del impuesto ya antes estaba inscripta en el regimen simplificado de ISIB de CABA y pagaba $15 por mes, aunq habia meses en los que no facturaba nada ya que hace poco comienzo con este proyecto. 

Mi pregunta concreta seria, ahora sino facturo en ninguna de las dos jurisdicciones no pago nada? o existe un importe fijo como el regimen simplificado? debo presentar algun tipo de declaracion por esto? o al ser el ingreso igual a cero no es necesario?

Desde ya muchas gracias

Maria Luciana
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Last seen: hace 11 años 3 semanas
Miembro desde: 17 Jul 2012 - 4:00pm
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hola a todos. Necesito ayuda!!

Tengo domicilio en Capital Federal y tengo ingresos por el arrendamiento de un campo en Provincia de Buenos Aires. Me tengo que inscribir en IIBB. Correposnde que me inscriba Convenio MUltilateral?

Gracias

lucas1981
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Last seen: hace 12 años 4 meses
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Exactamente María Luciana, deberías inscribirte en convenio multilateral.

Saludos.

[email protected]

Dotto
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Last seen: hace 12 años 4 meses
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Buen día, quisiera solicitar si alguien me da una mano con una duda que tengo sobre convenio. La persona que a la que estoy ayudando es comisionista por lo que está inscripto en el art 11 de cm. Recién está comenzando con la actividad y solo esta inscripta en las jurisdicciones de Santa Fe y Capital. Tiene domicilio en capital. Por el momento no tiene gastos. Suponiendo lo siguiente:

Tiene una facturación de 1000 pesos. 700 en capital y 300 en santa fe. No hay gastos, como debería tomar estos valores para la liquidación? En forma directa?.

Y suponiendo que con la misma facturacion tiene gastos 200 pesos en capital tomo 80% capital y 20% santa fe? Esto se hace solo con los gastos o se sumaría a los 1000 siendo 1200 y desde allí 80% y 20%.

 

Muchisimas gracias

Dotto
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Last seen: hace 12 años 4 meses
Miembro desde: 15 Ago 2012 - 12:16pm
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Estimada Natalia Quiróz: Buen día, quisiera solicitarte si me das una mano con una duda que tengo sobre convenio. La persona que a la que estoy ayudando es comisionista por lo que está inscripto en el art 11 de cm. Recién está comenzando con la actividad y solo esta inscripta en las jurisdicciones de Santa Fe y Capital. Tiene domicilio en capital. Por el momento no tiene gastos. Suponiendo lo siguiente:

Tiene una facturación de 1000 pesos. 700 en capital y 300 en santa fe. No hay gastos, como debería tomar estos valores para la liquidación? En forma directa?.

Y suponiendo que con la misma facturacion tiene gastos 200 pesos en capital tomo 80% capital y 20% santa fe? Esto se hace solo con los gastos o se sumaría a los 1000 siendo 1200 y desde allí 80% y 20%.

 

Muchisimas gracias

nomeolvido
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Last seen: hace 11 años 4 meses
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Somos una Asociación Civil sin fines de lucro, estamos operando por Mercado Libre, y hasta ahora nunca nos habían cobrado IIBB de provincia de Buenos Aires que es donde estamos registrados. Ahora nos vienen con una factura de mas de 15 mil pesos por impuestos de cordoba, corrientes, tucuman y capital federal.queremos saber si corresponde abonarla, por qué deberíamos hacerlo o si no corresponde qué acciones tomar. Saludos .

seba_1350
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Hola, quería realizar la siguiente consulta: Un abogado que solamente está matriculado en la C.A.B.A, desarrolla tareas como abogado bajo relación de dependencia y atiende sus casos particulares, todo dentro del territorio de la capital federa. Para desarrollar sus tareas particulares, utiliza la oficina de su empleador.

El tema es el siguiente, esta persona se tuvo que inscribir en monotributo y declaro como domicilio fiscal su domicilio particular en Prov Bs As.

¿Corresponde que tribute IIBB en la Prov de Bs As? ¿Que arba le realice retenciones bancarias cada vez que realice un depósito bancario? ¿Debe Inscribirse en CM y TRIBUTAR un porcentaje a provincia de Bs As. aun siendo un profesional que no está habilitado para desarrollar su profesión dentro de la Provincia de Bs As?

Saludos y Gracias

Estudio Contable GS
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Sebastián, por el simple hecho de tener jurisdicción sede (inscripción) en PBA, ya hay sustento territorial para tener que tributar en dicha jurisdicción.

En tu caso podrías determinar que la actividad la desarrollás según el domicilio del cliente (CABA, según comentás), sin meterte a decir que utilizás la oficina de tu empleador, para que el día de mañana no te reclamen tener una factura de alquiler de tu empleador por el uso de la oficina (para no mezclar la actividad en relación de dependencia con la de monotributo), con los mayores costos para vos y los problemas para tu empleador que esto ocasionaría.

Si necesitás asesoramiento profesional para las inscripciones correspondientes y liquidaciones mensuales, cuatrimestrales y anuales, no dudes en contactarme [email protected] o al 15-4196-4256, a fin de evaluar un honorario acorde para dichas tareas.

Saludos,

Gabriel Sequino

Contador Público

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
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Estudio Contable GS
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Buenos días, a fin de poder darte una respuesta a tu consulta sobre el reclamo que te han hecho de las distintas jurisdicciones de Ingresos Brutos, contactate [email protected] o al 15-4196-4256, para darme mayor información al respecto y ver la mejor forma de solucionarlo.
 
Saludos,
 
Gabriel Sequino
Contador Público

Gabriel Sequino
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Anónimo
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UNA EMPRESA INSCRIPTA EN IIBB CM CON SEDE EN PCIA DE BUENOS AIRES Y COMO OTRA JURISDICCION EN CABA, COMPRA MATERIA PRIMA EN PCIA DE BS AS Y LE HACEN UNA RETENCION COMO PERCEPCION DE IIBB PARA PCIA DE BS AS Y OTRA PARA CABA , ES CORRECTA ESTA DOBLE PERCEPCION. O DEBERIA SER SOLAMENTE EN PCIA DE BS AS

Anónimo
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vivo en la provincia de Bs.As para empezar en un trabajo en capital me dijeron que debo inscribirme en el convenio multilateral y el formulario de inscripción me pide la dirección del trabajo pero aún no se si quedaré en la sede central o me mandarán a una sucursal. Debo poner la dirección de la sede central???

Estudio Contable GS
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La dirección podés ponerla donde actualmente estés, y si luego vas a cambiar podés modificarla. Pero si todavía no comenzaste a trabajar, quizás te convenga no inscribirte todavía y esperar un poco a que se aclare la situación (más que nada para que no te queden los datos mal).

Un saludo.

 

Gabriel Sequino 

Contador Público (UBA)

Gabriel Sequino
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Anónimo, si te están reteniendo en Provincia y en CABA, es porque según el proveedor, se está teniendo actividad en ambas jurisdicciones. Quizás porque se esté entregando la mercaderia en CABA y el depósito esté en Provincia. 

Si la mercadería se retira directamente del comercio de Provincia no deberían hacer la retencion en CABA debido a que no existe actividad en dicha jurisdicción. 

Comentalo en la empresa por las dudas si es que te genera perjuicio la situación.

Un saludo.

 

Gabriel Sequino

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Manuel Quico
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Soy de Entre Ríos y alquilo una casa, además alquilo una casa en la ciudad de Córdoba. Es obligatorio que este en el convenio o puedo tributar por separado en las 2 provincias?

Estudio Contable GS
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Manuel, si tenés ingresos o gastos en 2 o más jurisdicciones, corresponde que te inscribas en Convenio Multilateral.

Si tenés Contador, comunicale la situación para que haga las bajas y altas correspondientes.

Si no contás con Asesoramiento Profesional, te ofrezco que me contactes a [email protected] a fin de presupuestar la tarea y los tiempos que demora.

 

Un saludo.

 

Gabriel Sequino

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Julian 090986
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Hola, mi situación es la siguiente, vendo insumos medicos y trabajo con obras sociales, las cuales tienen sucursales en todo el país. Yo tengo mi negocio en Resistencia Chaco, pero trabajo con Prevención ART (casa central en Santa fe), pero los clientes beneficiados de la misma son de Resistencia, ¿es necesario que agregue a Santa Fe al convenio? Por otro lado compro mercaderias en Santa Fe, pero el flete es soportado por mi, sin realizar gastos en esa provincia.

Espero una respuesta

Gracias

Estudio Contable GS
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Julián, vamos por partes para poder aclarar la cuestión.

 

1)Si la empresa tiene la Administración en Santa Fe, pero vos el servicio lo prestás en Chaco, no tenés por qué incluir en Convenio a Santa Fe, ya que no tenés ni ingresos ni gastos en dicha jurisdicción.

2) Si hacés compras de Mercaderías en Santa Fé, y el costo del flete va por cuenta tuya, en ese caso tenés sustento territorial y la consecuente obligación de declarar la jurisdicción de Santa Fe para luego empezar a tributar cuando correponda.

 

Cualquier otra duda, a tu disposición.

 

Un saludo

 

Gabriel Sequino

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jkun
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Cómo están? Soy profesional con título, ejerzo servicios en CABA. Tengo mi domicilio legal y facturo allí, pero debo comenzar a hacerlo en Provincia de Buenos Aires. Me solicitan que presente constancia de Ingresos Brutos. 1) El trámite es sólo en ARBA? 2) Puedo facturar con domicilio en CABA aunque ejerza en Buenos Aires? 

Gracias!

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Jkun, si la actividad la vas a desarrollar en Prov. de Bs. As., corresponderá que tributes el 80% de lo Facturado a Provincia, a dicha jurisdicción (el 20% restante irá a CABA, por lo cual estará exento).

Para ello, deberás inscribirte en Convenio Multilateral. El trámite se inicia por Internet, y luego se culmina en la Agencia correspondiente de tu jurisdicción sede (CABA).

Si lo que vas a hacer es facturar a un cliente de Prov. de Bs. As., pero las tareas serán realizadas desde tu domicilio legal (oficina, etc., en CABA), no corresponde que te inscribas en Prov. de Bs. As., y sólo deberás notificar a tu cliente de PBA, dicha situación.

Un saludo.

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Gabriel Sequino

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jkun
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Gracias, Gabriel. 

La actividad que desarrollaría será en Provincia de Buenos Aires. Soy monotributista. No creo que siga facturando en CABA. 1) Me conviene cambiar el domicilio fiscal? O no tiene mayor costo mantener ambos?

2) El convenio multilateral aplica en mi caso de monotributista?

3) Solo me piden constancia de Ingresos Brutos, para eso el trámite lo inicio vía web en ARBA solamente? O debo hacer algo en AFIP?

Gracias nuevamente!

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1)Si sos una persona física, el domicilio legal por el cual vas a tener Jurisdicción sede es el que figura en tu DNI.

Si vos vivís en CABA, no vas a tener forma de inscribirte sólo en Prov. de Bs. As. (tendrá que inscribirte en Conv. Mult.).

 

2) Ingresos Brutos es totalmente diferente a la situación de Monotributo. Por lo cual podés estar inscripto en Conv. Mult. y ser Monotributista.

3) El trámite lo iniciás por internet, y tenés que culminarlo (para que te den el n° de inscripción) en AGIP (CABA).

Arba no te va a tomar el trámite a no ser que cambies el domicilio de tu DNI.

Un saludo.

 

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Gabriel Sequino

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jkun
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Muchísimas gracias!

Tengo domicilio legal en Provincia de Buenos Aires, el que figura en mi DNI. Estoy inscripto en CABA con otro domicilio. Entiendo que me convendría cambiar a Provincia, o puedo pagar ingresos brutos en Provincia con los datos de inscripción en CABA? 

Si esta opción no es viable, debería 1ro cambiar mi domicilio legal y fiscal a Provincia. 2do anotarme en ingresos brutos. No haría falta convenio multilateral porque solo facturaría en Provincia. Es así? Es lo mas simple, no?

Disculpá mi ignorancia total y gracias nuevamente!

 

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Consulta: si sos profesional y tenías domicilio en CABA, para que te inscribiste en Ingresos Brutos (sos exento por ley sin necesidad de inscripción siempre que factures solo a CABA).

 

Si tenés el DNI en Prov. andá directamente a ARBA e inscribite. Tené en cuenta que tributás el 100% a la tasa del 3,5.

Si tenés inscripción en CABA, primero vas a tener que darte de baja y luego con la baja dada ir a ARBA.

 

Un saludo.

 

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jkun
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Gracias!

Sobre tu consulta, no me inscribí en ingresos brutos nunca, en CABA no me hizo falta. Me lo piden ahora para un nuevo trabajo en el que debo facturar en Provincia.

La que me respondés parece ser por ahora la mejor opción. Pero aproximadamente una vez al año me surje un trabajo en el que debo facturar con domicilio en CABA. Para eso debería inscribirme en el convenio multilateral, no? Y así tendría dos domicilios fiscales, uno en CABA y otro en Provincia? Es engorroso el trámite?

Gracias de nuevo.

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Domicilio, tanto legal como fiscal hay uno solo de cada uno. Vos podés en Convenio declarar dos domicilios de actividades (uno en caba y otro en pba) pero ese va a ser domicilio de actividad, no quiere decir que sea fiscal. 

 

Podés tener legal en un lado y fiscal en otro, pero no podés tener dos inscripciones distintas (para eso está convenio). Y la jurisdicción sede (la que te va a dar el n° de inscripcion en convenio) va a ser siempre la que te figure en el DNI.

Igualmente, si una vez al año tributás en caba estás obligado que ante la primer factura en CABA, ya estando tributando en provincia, te inscribas en convenio y te quedes así hasta tanto no dejes la actividad (aunque la facturación sea esporádica, no podés estar "saltando" de régimen cada tanto).

Un saludo.

 

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MElena
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Buenas tardes, soy monotributista con sede en Bs As y trabajado como contratado en CABA, estoy inscripto en CM y al facturar solo para capial, cuando hago la declaración jurada por sifere el único campo que completo es el de CABA y el de provincia de bs as es siempre 0, eso está bien?

a parte hay meses que facturo y meses que no, en los meses que facturo la completo la ddjj pero cuando no facturo, realizo la declaración jurada pero las dos jurisdicciones estan en 0.. no?

y por último, cómo se calculan los coeficientes unificados y en qué momento se hace eso?.. hace 8 meses que estoy inscripto en CM y todavía hago la ddjj como inicio de actividades.. puede ser?, que se tiene que tener en cuanta para realizar el cálculo de coeficientes unificados?

Espero su respuesta, desde ya, muchas gracias
Elena

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Melena, te contesté al mail que me mandaste.

 

Un saludo.

 

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julian090986
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MUCHAS GRACIAS GABRIEL. MUY BUENO EL BLOG.

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De nada julian.

Un saludo.

 

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Anónimo
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Hola soy Víctor quería hacer una consulta me quiero hacer monotributista pero mi domicilio en el DNI es de provincia de Bs. As y yo hace seis años que vivo en capital federal y la actividad a desarrollar es lavado de autos en capital quiero saber si es necesario cambiar de domicilio o se puede inscribir igual y además quería saber cuanto es el importe del mono tributo? Gracias

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Victor, para el Monotributo, vas a tener que presentar un contrato de alquiler o comodato del local donde vas a ejercer la actividad, más dos servicios a tu nombre a ese domicilio (o minimamente que estén a nombre del locador del lavadero).

Para Rentas es lo mismo.

Respecto a cuanto vayas a pagar de Monotributo, dependerá de la facturación que vayas a tener al año. 

Cuando tengas que inscribirte, la categoría más baja dependerá del valor de alquiler que estés pagando (según la tabla de Monotributo) y de los metros cuadrados que tenga el local donde se desarrollará la actividad.

Cualquier duda, contactame.

Un saludo.

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pochi_lp
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Hola Buenas noches...soy emiliano y la consulta es la siguiente....actualmente resido en la plata y trabajo todos los dias en el ministerio de salud de la nacion en C.A.B.A. Soy monotributista desde hace un tiempo y me gustaria saber si mi caso encuadra en el convenio multilateral o solamente me inscribo en ARBA..repito solo facturo a fin de mes en caba y vivo en la plata. Desde ya muchisimas gracias.

Joacco
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Hola queria saber una cosa...si soy monotributista y trabajo y facturo en capital federal siempre lo mismo...vivo en hudson....y tengo la cuenta del bco nacion en provincia...me cabe convenio multilateral?

Bernardo GG
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Buen día, quisiera por favor solicitar ayuda en lo siguiente: vivo en CABA, me ha llegado una intimación para que pague ingresos brutos de CABA del año 2004 y 2005, yo en ese entonces era monotributista, soy medico, no es que estaba exento? Dice que es por la ley 1855 BO N 2355. Muchas gracias

Anónimo
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Que alguien en su pericia sea capaz de aclarar esto, he seguido todo el hilo y solo se leen contradicciones incluso entre profesionales contadores, la pregunta concreta es la siguiente, un profesional universitario en ejercicio de su profesion, con domicilio en provincia pero actividad exclusiva en capital federal, Matriculado para el ejercicio incluso en la capital federal solamente debe inscribirse en el convenio multilateral o debe inscribirse en rentas de ciudad y esta excento del pago del impuesto?? muchas gracias

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Emiliano, si no tenés posibilidad de justificar un domicilio estable a donde te llegen las notificaciones y puedas mostrar asiento estable (servicios que lleguen a tu nombre, un comodato o alquiler) en dicho domicilio, tendrás que inscribirte en Convenio con sede en Provincia, aunque factures en CABA.

Si te inscribís en ARBA, el impuesto lo cobraría Bs. As., cuando en realidad le corresponde a CABA.

Cualquier duda contactame.

Un saludo

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Joacco, estás en la misma situación que Emiliano.

 

Si no tenés un contrato de alquiler, comodato o comprobación en la cual puedas confirmar domicilio en CABA, tendrás que inscribirte en Convenio y el Impuesto (por lo menos hasta armar Coeficiente) irá el 100% a CABA (conveniente ya que la alícuota es algo más baja en CABA que en Bs. As.).

Cualquier duda contactame.

Un saludo.

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Anónimo
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Anónimo, a qué contradicciones te referís? Comentalas a ver si te puedo aclarar un poco cuales son.

Te explico un poco el tema, para que entiendas. Una cosa es lo que uno puede hacer para pagar menos o no pagar, y otra muy distinta es lo que la LEY obliga.

--------------------------------------------
Convenio Multilateral del 18/08/77

ARTICULO 1º - Esto figura al final del Inciso d)

Cuando se hayan realizado GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, AUNQUE NO SEAN COMPUTABLES A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).
----------------------------------
EN LA PRACTICA, SI VOS TE TRANSPORTAS DESDE PROVINCIA (TU DOMICILIO) A CABA, YA EL SÓLO TRANSPORTE TENGAS O NO COMPROBANTE DE GASTOS, GENERA SUSTENTO TERRITORIAL EN PROVINCIA (fijate que la norma habla de que gastos de cualquier naturaleza, sean o no computables).

Matriculado en CABA (exento de pleno derecho para toda actividad realizada 100% en dicha jurisdicción).
Domicilio en Provincia (genera sustento territorial y habre jurisdicción, siempre que no puedas justificar que tu domicilio comercial sea en CABA). Con un contrato de alquiler de oficina en CABA ya tenés justificada la sede, pero si vos no tenés domicilio fijo en CABA (no podés atribuir el 100% de los gastos a CABA).

Resumiendo: si tenés oficina en CABA (demostrable) no tenés que inscribirte siquiera (y la factura debe figurar con domicilio en CABA y como exento).
si no tenés oficina en CABA y el domicilio de la factura es de Bs. As., cuando factures a CABA tendrías un 80% exento, y un 20% que pagás a Bs. As., por ser jurisdicción sede (obligado a inscribirte en Convenio y debés declarar el n° de inscripción en la factura).

Cualquier otra duda a tu disposición.

Un saludo.

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