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Nando
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Factura a exento de IVA

Buenos dias, una consulta: Las facturas que le hace un R.I. a un exento es "B" y le saca el IVA? Osea, va la factura por el importe neto sin IVA? Porque sino el exento estaría pagando IVA, y no tendría el beneficio de estar exento..

es asi?
Gracias

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estudio contable gs
Christian Peñaloza
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Last seen: hace 13 años 6 meses
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[quote=Nando]Buenos dias, una consulta: Las facturas que le hace un R.I. a un exento es "B" y le saca el IVA? Osea, va la factura por el importe neto sin IVA? Porque sino el exento estaría pagando IVA, y no tendría el beneficio de estar exento..

es asi?
Gracias[/quote]

Estimado Nando,
Los Sujetos que son IVA Responsable Inscripto deben confeccionar Facturas "B" a los sujetos exentos, pero incluyendo el IVA. En el comprobante no lo vas a mostrar, pero en tu Libro de IVA y Declaración Jurada lo tenés que agregar como en cualquier otra venta. El beneficio para los sujetos Exentos es que no pagarán IVA en sus ventas. Solamente no hay que agregar el IVA de las Ventas de los Bienes o Servicios especialmente Exentos por la Ley de IVA en su artículo 7, 8 y 9 (por ejemplo libros, pan, agua, etc.)
Saludos Cordiales,

Cdor. Christian Peñaloza
www.cpacontadores.com.ar

darioespi
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Last seen: hace 14 años 1 mes
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buenas tardes, hago 2 consultas: 1) una empresa RI realiza obras de montaje en gral (no exentos) y ademas presta servicios exentos por art7, inc H, apart 26 a otra empresa exenta, por estos servicios debe hacer factura A sin iva o factura B?.investigando encontre en la pagina de afip el dictamen DAT 6/07 que genera mi consulta y 2) puede la empresa que presta el servicio exento solicitar reintegro de iva, segun veo en el art 7 recibiria el tratamiento del art 43 (reintegro por exportaciones). muchas gracias

LCF
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Last seen: hace 13 años 8 meses
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Hola! Soy nueva en el foro y necesito saber algunas cosas sobre el IVA EXENTO:

-que significa IVA EXENTO?

-es Responsable Inscripto?

-es dificil de inscribirse en esta categoria?

-para qué sirve y que beneficios tiene?

Estoy desorientada en eso y quisiera informarme un poco mas!

Gracias!

NANCY L.
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Last seen: hace 13 años 6 meses
Miembro desde: 27 Abr 2011 - 3:04pm
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Hola buenas tardes mi consulta es: un responsable inscripto me puede emitir recibo A (por honorarios medicos) trabajo para una obra social exenta de iva. Es la primera vez que me emiten un A siempre es factura B.

jrgrbt
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Last seen: hace 12 años 3 meses
Miembro desde: 29 Mar 2011 - 1:59am
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De acuerdo al la RG 1415/03, articulo 15 inc a, solo es valido la emision de Factura de tipo A para opraciones con otros responsables o no responsables, pero en tu caso no, tendría que emitir factura B, segun inc b punto 1, de la misma norma.

Saludos CP jorge (mail [email protected]) estamos en contacto.

jrgrbt
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Last seen: hace 12 años 3 meses
Miembro desde: 29 Mar 2011 - 1:59am
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Reviste el caracter de Responsable Exento el sujeto cuya opratoria normal y habitual se encuadra en el art 7 al 9 de la Ley.

La categoria de Responsable Incripto es aplicable a las demas actividades.

El monotributista es otro tipo de responsable, pero que no supera ciertos parametros.

El Responsable No Inscripto es el que de ninguna manera esta alcanzado por la ley.

Te doy un ejemplo si compro una silla y la pinto y con el tiempo la vendo, esta operación no estaria gravada, pero si la misma lo hago con la finalidad de venderlo, esta opratoria eventual estaria gravada.

Por eso para interpretar la ley debe combina sujeto (ver si es sujeto empresa), hecho (actividad) y finalidad (lucro).

Con respecto a los beneficios de ser Responsable es que podes descontar al Debito Fiscal el Credito Fiscal, dando a pagar menor impuesto, osea el real. Tranferis el credito fiscal a tu cliente, lo termina pagando el

Saludos, el tema da para largo.

 

NANCY L.
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GRACIAS POR LA RESPUESTA!!!!!

dianarossetti
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Last seen: hace 13 años 6 meses
Miembro desde: 18 Mayo 2011 - 1:19pm
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hola soy tesorera de una coperadora esc y necesito saber que tipo de factura me tienen que emitir cuando hacemos compras o pagos. somos iva exentos y exentos del impuesto a las ganancias, por ejemplo cuando compramos las golosinas para el kiosco tenemos que pagar el iva de los golosinas y bebidas, o cuando pagamos la cuota de la alarma de seguridad? no entiendo me explican por favor mil gracias!!!!!!

Centro de Jubil...
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Last seen: hace 12 años 10 meses
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El Centro de Jubilados no factura a nadie nada. Presta servicios en los cuales es un mediador entre oficinas gubernamentales que prestan servicios a adultos mayores (Municipio, PAMI, OSEP). Sí ofrece algunas actividades de recreación. En los objetos que tiene necesidad de aprovisionarse para prestar sus servicios (tiene CUIT de IVA  Exento), como sillas, caballetes, estufas, servicios públicos, etc, debe pagar IVA? En realidad no tiene a quien trasladárselo, pues como se expresara es una entidad de servicio.

Agradecidos desde ya por la respuesta. Cordialmente,

9 de Abril

 

Lucho Di Nouse
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Last seen: hace 10 años 9 meses
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Hola Diana: Cuando compras, hay 2 tipos de facturas que podes recibir.

1. Si el que te vende es un reponsable inscripto. Recibis una Factura B

2. Si el que te vende es un responsable MONOTRIBUTISTA. Recibis en una Factura A.

 

En los 2 casos estas pagando IVA, pero por la forma juridica de la cooperativa escolar

(y no ser una actividad comercial), no podés descargarlo a tu favor, lo pagas y lo perdes.

 

Espero que te sea de utilidad. Saludos

franco255
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Last seen: hace 9 años 11 meses
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l

Lucho DI NOUSE  , me parece que estas errado, los monotributistas no hacen factura   A , SINO   C..POR LO TANTO ALGO ANDA MAL EN TU RESPUESTA .SALUDOS ,AVERIGUAR BIEN MEJOR .

franco255
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Last seen: hace 9 años 11 meses
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AL CENTRO DE JUBILADOS 9 DE ABRIL:es cierto no pueden trasladar el iva , porque son consumidores finales , a uds les cobran el iva , y se los incluyen en el precio , es decir no viene discriminado , y en los servicios publicos estan como consumidores finales , o sea pagan el 21 % de iva como una casa de familia ., sino pagarian mas aun . 

franco255
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Last seen: hace 9 años 11 meses
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LCF . para vos , lo mas indicado , para entender una explicacion cualquiera es que previamente leas todo el libro (impuesto al valor agregado) separata ,errepar editorial, incluye ley , decretos reglamentarios y complementarios , compra una edicion ultima , con las ultimas modificaciones , y no solo lo leas , trata de entender la filosofia de la ley , porque sino no sabras que significa lo que lees en la practica .despues podes hacer preguntas , y entender las respuestas , en un alcance general .saludos

GRACIELA GALLARDO
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Es oportuno para mi leer las respuestas que da,, me son de gran utilidad y me aclararon dudas al respecto.
Le agradezco y felicito por Su asesoramiento

Anónimo
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HOLA.. SI EL Q TE VENDE ES UN MONOTRIBUTISTA NO TENDRIA Q RECIBIR UNA FACTURA "C"???? EL MONOTRIBUTISTA NO EMITE FACTURAS "A"

GABRIELA BRAVO
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hola, soy nueva en el foro. IVA Responsable Inscripto, actividad transporte de carga, facturó servicios a una S.A. aparentemente exenta dice: "iva exento segun ley protocolo E.B.Y.(Entidad Binacional Yacyreta)". 

HABER si entendi:

- Factura B incluyendo el Iva,

-y deberia pagar el impuesto correspondiente.

-el beneficio seria para la S.A. que no pagaria el impuesto por sus ventas???????????

Roberto Lezcano
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En la respuesta de Lucho Di Nouse a Diana, creo que se produce un error al decir que ¨si el que te vende es un responsable Monotributista, recibis una Factura A¨ El monotributista no puede emitir factura A. En todos los casos el monotributista, emite factura C.

jrgrbt
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Para la empresas exentas, resulta beneficioso cuando la crédito fiscal es menor al debito fiscal porque no paga impuesto. pero cuando no es asi el efecto es el contrario.

Igual me gustaría que analices el Ajuste Anual de opraciones exentas, para ver que no todo es color de rosa.

franco300
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[quote=jrgrbt]

Para la empresas exentas, resulta beneficioso cuando la crédito fiscal es menor al debito fiscal porque no paga impuesto. pero cuando no es asi el efecto es el contrario.

Igual me gustaría que analices el Ajuste Anual de opraciones exentas, para ver que no todo es color de rosa.

[/quote]
hola : pregunta : decime por favor que es el ajuste anual de operaciones exentas , y dame un ejemplo de su desarrollo , y que consecuencias tiene , gracias , cada vez hay mas normas que desconocemos y que nadie nos dice nada , ni los contadores , y despues nos sale la afip con una demanda despues de 5 años a matarnos como si fueramos delincuentes .se explicito en abundancia , eso es bueno para que todos entendamos .gracias

Jonathans
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Last seen: hace 11 años 7 meses
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Buenas, podrían indicarme como facturo el iva por servicios de cerrajeria brindados a la AUDITORIA GENERAL DEL GCBA, siendo ellos exentos ¿les recargo el iva sin discriminar y me genera un DEBITO FISCAL? gracias

Daiana Mateo
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Last seen: hace 12 años 2 semanas
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 Hola! Yo soy RI y tengo que facturar a otro RI que esta exento de IVA (es una editorial, yo facturo tapas de libros).  Puede ser que en este caso tenga que emitir una factura B? Me parece raro hacer una factura B a un RI pero me parece que es asi. Me podrian informar?

En caso de hacer factura B, le pondre RI o exento?

 

Gracias!!!

 

 

patlily2013
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hola si soy RI y le hago factura b al pami que es iva exento por prestacion de servicios medicos
yo debo pagar iva ? o sea estos servicios estsan gravados por iva?
la factura debe hacerse con el importe mas el iva?
gracias

Estudio Contable GS
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Last seen: hace 6 años 4 meses
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Si lo que vos facturás está gravado en IVA (el servicio prestado) debés facturarlo con el IVA incluido dentro de la factura, mediante una factura B.

Sólo si lo facturado es EXENTO (el objeto del servicio, y no el sujeto que lo recibe), se factura pero no se cobra el IVA.

Un saludo.

 

Gabriel Sequino

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vicaro
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Estimados, soy resp inscripto y debo hacer una factura a una universidad para cobrar clases. Como la universidad es exenta me dicen que si debo facturar 1000 $ que equivalen a los honorarios, haga la factura incluyendo el IVA asi:
Subtotal $826.45
IVA $173.55
Total $1000
Sin embargo mi duda es que finalmente no cobro 1000 sino 826!
Eso esta bien o debería hacer yo la factura por 1000 + 210 del IVA , es decir 1210.
Gracias

Luciano Di Naso
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Hola...le vas a tener que hacer una Factura B a la facultad. Para el ejemplo: SI TE PAGAN $1.000, vos vas a tener que tributar $173,55 en concepto de IVA débito fiscal al estado Nacional y $826,45 te queda neto. Si queres trasladarle el costo fiscal, si tenes que hacer una factura de $1.000 más 21% de IVA. Espero que haya sido útil mi ejemplo. Saludos

MMV
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por favor mi consulta es la siguiente respecto a registracion :

un resp. inscripto compra : 1) a un monotributista , este emite factura C como registra en iva compras, ? y si la compra se la hace a un ente con iva exento como se registra en iva compras ? podrian darme un ejemplo numerico y el nombre de las columnas .- gracias

Lucho Di Nouse
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Factura C - Monotributista por $1.000.- va al libro IVA compras por $1.000 en la columna operaciones no gravadas.

Facrtura C- Exento por $1.000.- va al libro IVA compras por $1.000 en la columna operaciones no gravadas.

 

Estos datos de operaciones con monotributistas y exentos, no generan en ningún caso crédito fiscal, pero es importante llevar el registro en el libro IVA compras, para ser colocados en la declaración jurada de IVA como operaciones de compra con monotributista y en otro item operaciones con exentos. (Según el aplicativo de SIP - IVA )

 

Lucho Di Nouse
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[quote=Lucho Di Nouse]

Hola Diana: Cuando compras, hay 2 tipos de facturas que podes recibir.

1. Si el que te vende es un reponsable inscripto. Recibis una Factura B

2. Si el que te vende es un responsable MONOTRIBUTISTA. Recibis en una Factura C.

FE DE ERRATAS ...."El unico comprobante que emite un MONOTRIBUTISTA es una factura C"

 

En los 2 casos estas pagando IVA, pero por la forma juridica de la cooperativa escolar

(y no ser una actividad comercial), no podés descargarlo a tu favor, lo pagas y lo perdes.

 

Espero que te sea de utilidad. Saludos

[/quote]

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Tanto la factura C de un monotributista como la factura de un Exento, van en la columna (exento/no gravado) y ninguna genera derecho a computarse IVA Crédito Fiscal porque no existe tal impuesto dentro del valor facturado.

 

Un saludo.

 

Gabriel Sequino

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Lucho Di Nouse
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[quote=Nando]Buenos dias, una consulta: Las facturas que le hace un R.I. a un exento es "B" y le saca el IVA? Osea, va la factura por el importe neto sin IVA? Porque sino el exento estaría pagando IVA, y no tendría el beneficio de estar exento.. es asi? Gracias[/quote]

 

Ser responsable inscripto, es una carga para un contribuyente. Funciona el contribuyente como una ventanilla de recaudación de la AFIP, le cobra a los clientes cuando vende resta lo que le cobraron de IVA en sus compras y el resto lo deposita a AFIP todos los meses. El responsable exento, esta eximido de esa responsabilidad de cobrar IVA a sus clientes, y cuando no generas IVA debito nunca te podés tomar IVA crédito. Un responsable inscripto SIEMPRE COBRA IVA A SU CLIENTE (a exentos, monotributistas, consumidor final y responsables inscriptos) solo al último sujeto se lo discrimina con una factura A. Conclusión, el exento, como todos los sujetos, pagan el IVA cuando compran, la ventaja es el ahorro administrativo y financieramente cuando vendes cobrar IVA por cuenta de afip te encarece tu producto un 21%. Saludos

Lucho Di Nouse
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[quote=Lucho Di Nouse]

[quote=Nando]Buenos dias, una consulta: Las facturas que le hace un R.I. a un exento es "B" y le saca el IVA? Osea, va la factura por el importe neto sin IVA? Porque sino el exento estaría pagando IVA, y no tendría el beneficio de estar exento.. es asi? Gracias[/quote]

 

Ser responsable inscripto, es una carga para un contribuyente. Funciona el contribuyente como una ventanilla de recaudación de la AFIP, le cobra a los clientes cuando vende resta lo que le cobraron de IVA en sus compras y el resto lo deposita a AFIP todos los meses. El responsable exento, esta eximido de esa responsabilidad de cobrar IVA a sus clientes, y cuando no generas IVA debito nunca te podés tomar IVA crédito. Un responsable inscripto SIEMPRE COBRA IVA A SU CLIENTE, salvo que la actividad que realiza el RI este exenta (a exentos, monotributistas, consumidor final y responsables inscriptos) solo al último sujeto se lo discrimina con una factura A. Conclusión, el exento, como todos los sujetos, pagan el IVA cuando compran, la ventaja es el ahorro administrativo y financieramente cuando vendes cobrar IVA por cuenta de afip te encarece tu producto un 21%. Saludos

[/quote]

Lucho Di Nouse
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Hola dario:

Con respecto a tu primera consulta:

Dependiendo del sujeto con el que se opere, por cada venta o locación de servicio que realice, los tipos de factura y/o tiques a emitir son los siguientes:
 

Comprobantes emitidos por Responsables Inscriptos a Monotributistas, Consumidores Finales, o Exentos :
 
COMPROBANTES TIPO "B"
Operaciones entre Responsables Inscriptos, existen tres tipos de comprobantes:
 
COMPROBANTES TIPO "A"
 
COMPROBANTES TIPO "A" CON LEYENDA "PAGO EN CBU INFORMADA"
 
COMPROBANTES TIPO "M"

 

En el segundo caso le envias un factura A, con tasa 0%.

Fuente: página de AFIP - http://www.afip.gob.ar/facturacion/#tipoComp

Con respecto a la segunda consulta, no se responderte con exactitud. Podes hacer una consulta a la AFIP: [email protected]. La respuesta copiala en el foro, gracias. saludos

ZUÑIGA
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a la persona exenta la Ley los exime del pago del IVA?

Ingeniero
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Estimados,

Quisiera consultarles el siguiente caso:

Estamos con una obra en construccion en donde mi socio factura al cliente.
Arreglamos cobrarle $ 20 mil +IVA, 10 mil para mi y 10 mil para el

Yo le facturo a mi socio, 10 mil con factura C.

Esta bien? o debo facturarle $12.100 con factura C (10+IVA)

Gracias

Estudio Contable GS
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Ingeniero, el servicio a facturar es de $10.000 más impuestos. 

 

Usted como no tiene IVA para trasladar, directamente facturará por $10.000 finales, de lo contrario su socio tendrá un costo por su parte de $12100, cuando en realidad, el está facturando al cliente sólo $10.000 por su ganancia, lo cual generaría el perjucio de su socio y el beneficio suyo diferente a lo pactado.

 

La cuenta final sería así:

Ganancia suya         $12.100;

Ganancia socio         $ 7.900;

Costo para el cliente $20.000.

 

Un saludo

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Gabriel Sequino

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Estudio Contable GS
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Zúñiga, para que una persona se reconozca como exenta en el Impuesto al Valor Agregado, la Ley de IVA lo debe declarar así.

Deberá darle una constancia al proveedor que así lo acredite, para poder facturarle como corresponda y al momento de vender, no deberá adicional al valor de su servicio o producto, el referente al IVA porque el cliente nunca podría tomarlo como crédito fiscal.

Un saludo.

 

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Gabriel Sequino

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laura sic
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exelentes aclaraciones, felicitaciones por la profesionalidad y el respeto entre los usuarios.

prieto
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Hola, una consulta quería hacer, yo no soy RI pero voy y compro con el código de otra persona, donde se registra dicha compra si la factura yo no se la entregue nunca al RI.
Es decir el RI tiene un monto para gastar en su negocio pero yo cuando compro se lo triplico, eso le influye en algo al RI? gracias

Estudio Contable GS
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Explicá mejor la situación porque no logro comprendete.

 

Un saludo.

Gabriel Sequino
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gis56
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un responsable inscripto puede emitir recibos X???

gonzalez juan carlos
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ESTIMADO LO CONSULTO:

Si a una firma IVA RESPONSABLE INSCRIPTA - GANANCIAS MINIMA PRESUNTA INSCRIPTA - GANANCIA SOCIEDADES INSCRIPTA - Puede acreditar fiscalmente IVA por compras y/o servicios relacionados con la actividad emitidas por FACTURAS "C" y "B" en cuyos montos no se halla discriminada dicha imposición?
gracias.-

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Gis, puede emitir recibos X, que respaldan el traslado de mercadería.

Los recibos, si responden a sumas de dinero en anticipos, señas, etc., se deberá emitir Recibo A.

Cualquier duda consultame.

Un saludo.

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Gabriel Sequino
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Juan Carlos, se me complica interpretar su consulta por la redacción utilizada.

Igualmente, intento darle respuesta según lo entendido (puede que no haya comprendido correctamente su consulta, por lo cual de ser así, le pido me lo aclare).

Una empresa inscripta en IVA (y demás impuestos), no puede tomarse Crédito Fiscal de facturas de compras "C" (ya que no existe IVA en dicha factura) ni "B" (dado que la factura fue emitida a consumidor final).

Para poder computarse IVA Crédito Fiscal, la factura deberá ser emitida a la Razón Social y CUIT de la empresa en cuestión, y el IVA debe estar discriminado correctamente según el Art. 12 al 17 de la Ley 23.349 (Ley de Impuesto al Valor Agregado). 

Cualquier otra duda me avisa.

Un saludo.

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Juan1979
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Buenas Tardes, le hago una consulta: soy R.I. y tengo que facturar mensualmente un alquiler a un organismo del estado que es "IVA NO ALCANZADO", qué tipo de factura tengo que hacerles "A" o "B". Me han dicho que se hace la A y en el item IVA no se pone nada. Es decir, por ejemplo, si el monto es $3000 mensual, se pone FACTURA "A" Subtotal: 3000 , IVA: ---, TOTAL $3.000 o por el contrario tengo que hacer factura "B" asumiendo yo el pago del IVA, ya que el precio del alquiler ya está pactado. Ellos dicen que al ser IVA NO ALCANZADO (diferente a IVA EXENTO) no deben pagar IVA. Muchas gracias

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Juan, lamento contradecir el asesoramiento que le han dado al respecto.

Un Responsable Inscripto, sólo hará factura A, cuando su cliente sea otro Responsable Inscripto.

Al emitir una factura a un sujeto no alcanzado en IVA, la factura será tipo B (al igual que si su cliente fuera IVA Exento, o Monotributista.

Te envío el link de AFIP donde podrás verificarlo, para mostrarle a quien te co,entó lo que planteás en este link, y evitar emitir comprobantes erroneamente.

http://www.dae.com.ar/leg/resol/ant/r410402d.html

Si necesitás Asesoramiento Profesional para llevar adelante tus obligaciones impositivas, contables y previsionales, podés contactarme a los datos que figuran al pie del mensaje.

Un saludo.

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Ellos no van a tener el IVA discriminado en la factura, pero vos SÍ debés pagar el IVA, ya que el servicio que vos estás facturando, cumple con ley de IVA, que lo grava.

Saludos.

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roddo
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Hola que tal! cuando lo que esta exento es un bien en particular (por ejemplo leche sin aditivos) pero la venta es efectuada por un RI igualmente debo facturar con IVA no?, dependiendo de a quien sera "A" o "B". Siempre suponiendo que soy yo el productor de dichos bienes.

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Hola que tal! cuando lo que esta exento es un bien en particular (por ejemplo leche sin aditivos) pero la venta es efectuada por un RI igualmente debo facturar con IVA no?, dependiendo de a quien sera "A" o "B". Siempre suponiendo que soy yo el productor de dichos bienes.

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Hola que tal! cuando lo que esta exento es un bien en particular (por ejemplo leche sin aditivos) pero la venta es efectuada por un RI igualmente debo facturar con IVA no?, dependiendo de a quien sera "A" o "B". Siempre suponiendo que soy yo el productor de dichos bienes.

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Roddo, la venta de la ley sin aditivos, será exenta, sólo si la venta se realiza a Consumidor Final, el Estado (nacional, provincial y/o municipal), obra sociales, entre otras.

Te paso el link del inc. f), art. 7), de la ley de IVA.

f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.151 B.O. 25/10/2006. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.)

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