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ornedagos
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Facturación de intereses en créditos personales

La pregunta es respecto a la facturación de créditos personales que se abonan en cuotas, con un interés y gastos.

Tengo un ejemplo sencillo:
El día 19 de Febrero de 2015 se otorga un crédito de 1.000 pesos al cliente, a pagarse en 6 cuotas mensuales con un interés total del 24%, los gastos administrativos son de $49,26.

Capital:       1.000,00
Interés:          240,00
Gastos:            49,26
IVA:                 60,74

Cuotas a cobrar:
1/6: 05/03/2015 - $225,00
2/6: 05/04/2015 - $225,00
3/6: 05/05/2015 - $225,00
4/6: 05/06/2015 - $225,00
5/6: 05/07/2015 - $225,00
6/6: 05/08/2015 - $225,00

La consulta es en qué momento se debe facturar el interés, gastos e IVA.
No sé cuál de estas opciones es la correcta:

A) el día 18 de febrero, cuando se otorga el crédito, generar una factura por un total de $ 350,00 (intereses totales + gastos + IVA)

B) con cada vencimiento de cuota, generar una factura por $ 58,33 ( (intereses totales + gastos + IVA ) / 6). Se generarían en total 6 facturas, una por cada cuota que el cliente abona, con fecha 05/03/2015, 05/04/2015, ..., 05/08/2015.

Podrían asesorarme en cuál es el procedimiento correcto?

Muchas gracias!

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Lee la ley de IVA que te va a clarificar.

Si seguís con la duda, asesorate con un Profesional.

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
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Sergio Carbone
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Estimada

Coincidiendo con invocación a la Ley del IVA que realiza mi colega y en la necesidad de tratar el tema con un profesional analizando el caso detenidamente, es importante tener en cuenta que, para este tipo de operaciones, no hay que atender solamente a cuestiones de derecho tributario (lo que dice la ley del IVA) o a normas administrativas (representadas en las diferentes Resoluciones Generales emitidas por AFIP para conocer como instrumentar la operación) sino además cuestiones de matemática financiera. Resumo por punto

I.- DERECHO TRIBUTARIO – LEY DE IVA
La ley va a indicar el nacimiento del hecho imponible. El hecho imponible es aquel presupuesto alcanzado por impuestos que se perfecciona en el momento de reunirse los cuatro elementos para el tipificados por la norma. Puntualmente y para el caso de los intereses el nacimiento del hecho imponible será con el vencimiento de cada mes calendario.

Ahora bien, no es solamente el vencimiento del mes a lo que se debe atender sino a la reunión de los otros elementos tipificados por la mencionada norma (normalmente con el vencimiento del mes ya se encuentran los otros elementos).

Por otro lado debemos recordar que el IVA no es el único impuesto que grava esta actividad, tambien se encuentra gravado por INGRESOS BRUTOS (para lo cual se deberá estudiar muy bien como son concertadas las operaciones y las alícuotas en diferentes puntos del pais), IMPUESTO DE SELLOS por los contratos vinculantes, GANANCIAS por la renta al cierre del ejercicio, GANANCIA MINIMA PRESUNTA por el capital dispuesto para el negocio, entre otros

II.- NORMAS ADMINISTRATIVAS
Las normas administrativas te van a indicar como facturar y como documentar la relación. En cuestiones de préstamos a interés será importante no solo la emisión de las facturas sino además la documentación respaldatoria de la operación originaria.
Aquí se deberá prestar especial atención al documento que hace al devengamiento de los intereses y al que hace al recupero del capital. Nuevamente, hay que remitirse al contrato originario.

III.- CUESTIONES DE MATEMÁTICA FINANCIERA.
Existen diferentes sistemas de amortización con lo cual, el interes contenido en cada cuota puede ser a.- uniforme, b.- sobre capital adeudado, c.- creciente o d.- decreciente. Todo dependerá del sistema de amortización seleccionado pero, a los fines fiscales, solo uno será válido.
Por lo expuesto, nuevamente, hay que realizar los cálculos a nivel matemática finaciera y luego otros a nivel tributario para, con ello, determinar las dispersiones de valores que, naturalmente, se pueden presentar. Esto exteriorizará diferencias en el juego de estados contables (los que conforme normas contables poseen su propio sistema de amortización) lo que debe estar perfectamente documentado.

RESUMEN:
El tema es complejo, cuanto menos, por los tres elementos mencionados. Es recomendable realizar el planteo formal, analizarlo, estudiar la documentación, diseñar un circuito administrativo y de control interno y luego pasar a la parte tributaria, todo con asesoramiento del profesional contable que, si es especializado en tributos, será mas fácil la comunicación.

Saludos

Dr. Sergio Carbone
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