FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL IVA HACIA LA SOCIEDAD CONTINUADORA

FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL IVA HACIA LA SOCIEDAD CONTINUADORA

En una S.H. de tres socios, se produce el fallecimiento de uno de ellos. Los dos restantes adquieren por cesión los derechos hereditarios del socio fallecido. Deciden constituir una SRL o una SA para continuar la actividad. Quisiera saber cuál es el tratamiento del IVA en esta "transformación" ya que la ley no permite para estos casos la reorganización. 1) ¿Puede entenderse que este traspaso de bienes, que se hace al valor de adquisición de los mismos, implica que no hay onerosidad, lo cual dejaría este traspaso fuera del alcance del artículo 2 de la ley del IVA, no considerándose venta? En caso contrario 2) ¿Hay Débito Fiscal por la adjudicación a los socios de los bienes de la S.H. disuelta? 3) ¿Quién es responsable por el ingreso de ese Débito Fiscal? 4) ¿Si los socios reciben esos bienes de la S.H. no siendo responsables inscriptos en IVA, qué ocurre cuando aporten los mismos a la nueva S.A./S.R.L.? 5) ¿Puede la nueva sociedad tomarse el Crédito Fiscal de IVA implícito en el aporte?

 

 

 

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