Fui despedido de una SRL. Me contrató quien aparece como única cara visible de la sociedad y se reconoce como Socio Gerente. Estaba en blanco con mis correspondentes aportes de ley. Luego de 5 años de trabajo sin una mínima observación sobre mis tareas, tuve un accidente en febrero pasado "in itinere" al regresar a mi hogar luego de la jornada de trabajo. La SRL no tenía ART. Agoté todo trámite ante Superintendencia del Riesgo del Trabajo y finalmente hubo dictamen médico que certifica mi accidente laboral como tal y las responsabilidades de la SRL por ser "Empleador sin ART". El Socio Gerente niega el accidente a pesar de todo y no quiso pagar ni una Curita. Eso originó que pusiera en marcha un ardid para despedirme sin justa causa, aunque invocando una para fundar el despido mientras estaba con licencia médica y obviamente, sin pagar indemnización. Espero haber sido claro.
Mi consulta es la siguiente. Voy a demandar por las secuelas del accidente que terminó con fractura de muñeca y me quedarán secuelas ya certificadas por médico legista y una segunda demanda de carácter laboral por el despido sin justa causa. Quiero aclarar que, como trabajador de prensa, estoy en curso en el Estatuto del Periodista Profesional Ley N°12.908, cuyo régimen indemnizatorio es muy bueno.
Hasta dónde llega la responsabilidad de la SRL?, sólo hasta su capital societario?, qué pasa con la responsabilidad de quien me cotrató y eventualmente los demás socios?. Si pierdo las demandas, encima me tendré que ir a peregrinar al muro de los lamentos o tengo alguna chance más optimista?
Es posible solicitar la quiebra si argumentan imposibilidad de hacer frente a la demanda?
Muchas gracias y felicito al sitio "Econlink", muy bueno
Te recomiendo que te asesores con un abogado....
Un mal paso dado puede significar tu "derrota" en estrados judiciales por mas que tengas la razón.
Te están corriendo los plazos de prescripción para la acción, asi que... la buena decisión que podés tomar es contratar un abogado cuanto antes.
Lo de la quiebra o no o responsabilidad extensiva a los socios de la SRL se puede hacer, pero queda para después. Ya que también habrá que demostrar el ardid, engaño, ocultamiento, etc.
Lo importante ahora es entablar la acción judicial reclamando el pago de las indemnizaciones previstas por las leyes.
Saludos.-
Este tema debe ser planteado a un abogado. No obstante la responsabiliad limitada de los socios va cediendo cuando se trata de un hecho fuera de la ley,como en este caso serìa la falta de inscripciòn de un empleado.