Cuando la ley del impuesto a las Ganancias habla de intereses de prórroga .. se refiere a los intereses resarcitorios? o son los intereses de la finanaciación por planes? Gracias
9 Diciembre, 2015 - 23:39
#1interes resarcitorio
10 Diciembre, 2015 - 09:29
#2 Encontraron esto útil
Estimado
Debería indicar el artículo que está analizando.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
CANAL YOUTUBE:
https://www.youtube.com/c/SergioCarbonetributacionycontabilidad
15-6660-9889
10 Diciembre, 2015 - 18:53
#3 Encontraron esto útil
Así es. Son los intereses resarcitorios comunes. Por pago fuera de término.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar