Hola, quisiera me informen si la facultad que tiene el estado de recaudar tributos se puede delegar a un particular para su propio beneficio, en particular es por lo establecido establecido en el artículo 6°, inciso b) del decreto 1139/88, el cual establece la generación de un Crédito Fiscal Presunto igual al Débito facturado, esta mecánica le otorga la posibilidad al contribuyente de quedarse con el el Impuesto cobrado, es decir que va más haya que una exención, en particular creo que lo recaudado en materia tributaria, esta dirigido para sostener los gastos del estado y no para el beneficio de un particular, sin considerar la jerarquía jurídica que establece el beneficio. Saludos.
8 Diciembre, 2017 - 20:21
#1IVA su delegación
9 Diciembre, 2017 - 23:09
#2 Encontraron esto útil
Qué?
Ampliá tu consulta porque no se entiende.
Qué querés hacer? Quedarte con el impuesto y en vez de pagarlo al estado (porque el estado te obliga a cobrarselo a tu cliente para tributarlo, como un intermediario) sólo querés cobrarlo y quedártelo?
O entendí cualquier cosa?
Gabriel Sequino
Contador Público
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