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Pamela Figueroa
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LOCACION

RESPONSABLE INSCRIPTO SUBALQUILA UN DEPOSTIO(AUTORIZADO POR EL PROPIETARIO), DEBERIA FACTURAR EL ALQUILER CON IVA Y TRIBUTAR IIBB, EN GANANCIAS RENTAS DE LA 1A. CATEGORIA. EL CASO ES QUE NO RECIBE FACTURA C O A, O RECIBO C O A, CON LO CUAL NO PUEDE DEDUCIR NADA. ALPISTE. EL EN GANANCIA E INGRESOS BRUTOS PUEDE DEDUCIR GASTOS PRESUNTOS POR EL ALQUILER QUE PAGA

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estudio contable gs
eduardo286
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No entiendo tu consulta. Tu cliente es locador o locatario del depósito? Tu cliente es RI en IVA? 

Pamela Figueroa
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AL MISMO TIEMPO ES LOCADOR Y LOCATARIO. ALQUILA EL DEPOSITO Y LOS SUB ALQUILA. ES RESPONSABLE INSCRIPTO.

eduardo286
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Entonces si tu cliente es locador, es él quien debe extender una factura al momento de recibir el pago. Al ser el locador RI, debe extenderle al locatario una factura A (si es otro RI), o una factura B (sin discriminar IVA) si es un monotributo o consumidor final.

Pamela Figueroa
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ES CORRECTO, ASI LO ENTENDI. LA PREGUNTA ES SI PUEDE DEDUCIR COMO GASTOS PRESUNTOS EN EN GANANCIAS Y COMO HACE CON IIBB, PAGARIA SOBRE EL NETO DE LA FACTURA QUE EL HACE, O PUEDE DESCONTAR DE LO QUE LE COBRAN. ACLARO NO RECIBE NINGUN TIPO DE COMPROBANTE OFICIAL (HUSARES SOLAMENTE.GRACIAS

eduardo286
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Pamela:

A que te referis con que no recibe ningún tipo de comprobante? Es TU CLIENTE quien debe extender una factura por lo que cobra del subalquiler. 

La ley de ganancias esta muy claro con respecto a gastos presuntos.

Lo que tu cliente paga por el alquiler, debe deducirlo de ganancias art 80 Ley IG (comprobante mediante).

Lo que tu cliente percibe de la sublocación es ingreso primera categoría (comprobante mediante), y de ahí puede hacer deducciones por gastos presuntos, art 85 "b". 

Pamela Figueroa
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