Muchas gracias por responder y aclararnos dudas. Hemos llamado al Ministerio y luego de pasar por varias empleadas nos informan que ellos de libros rubricados , inventario, balances no entienden que es "asunto de contadores", pero que no nos presentemos sin todos los formularios que indican en instructivo y como sociedad necesita la matrícula de comerciante como persona humana otorgada por el Reg. Público y acuerdo privado, con todo lo que indica en el Art.I de la ley 18.829.- Estimamos que es una inscripción dependiendo de Porvincia de la D:P:PJ.- Saludos
Ok. Entonces si tu contador sabe de lo te asesora, podrá darte el servicio que corresponde, ya que no existe persona física que esté obligada a inscribirse en DPPJ.
Si no obtenés de tu Contador el asesoramiento correcto, quizás no sea el indicado para llevar adelante tu negocio.
El artículo I de la Ley 18.829, en ningún momento habla de la inscripción en DPPJ, sino que indica quienes pueden inscribirse (personas físicas y jurídicas, en resumen).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Perdón que me intrometa...
Pero hay personas físicas que se inscriben en DPPJ/IGJ como comerciante. Sobre todo aquellas que quieran organizarse como actividad organizada.
Y hay actividades especificas que las obligan a inscribirse, por ejemplo despachantes de aduana, martilleros públicos.
Saludos
Pero no tiene nada que ver con que la obliguen a tener libros contables que por su estructura jurídica no esté obligada a llevar, diciéndole que sin eso (sin basarse en la normativa específica) no le toman el trámite.
La matrícula de comerciante https://www.argentina.gob.ar/inscripcion-de-matricula-de-comerciante por sí sóla es otra cosa.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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Mi intervención fue para comentar que si existen inscripciones de personas humanas en IGJ sea en forma voluntaria o en forma obligatoria, de acuerdo a la actividad desarrollada.
No se que actividad quiere desarrollar la consultante, pero si le exigen la matricula de comerciante, lo deberá hacer.
Y todo comerciante matriculado está obligado a llevar los libros.
Es por este motivo que casi nadie se inscribe voluntariamente por los altos costos.
Aunque hoy en día me parece que convendría más la SAS que la matrícula de comerciante.
Podría preguntar si admiten la SAS.
Saludos.-
ASí es.
Es la misma obligactoriedad jurídica que una sociedad, sin la limitación de responsabilidad, por eso como vos bien decís, nadie la termina haciendo.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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