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Libia
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recibo c

Mi pregunta es si un Monotributista, por la prestacion de servicios de publicidad puede emitir Recibo C? (el caso puntual es un aviso funebre).

Yo trabajo en un organismo publico y al momento de pagar este expediente, tengo la duda. No deberia emitir una Factura C? Gracias 

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estudio contable sergio carbone
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Los Profesionales y prestadores de servicios, pueden emitir Recibos, siempre y cuando emitan sólo recibos y no alternadamente Recibos y Facturas.

Acá te paso el Link de AFIP donde habla del tema.

http://www.afip.gob.ar/facturacion/

saludos.

 

Gabriel Sequino
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Tel. (54 11) 15-4196-4256
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http://www.estudiocontablegs.com.ar

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