Buenos dias.
Tengo una consulta de un cliente que va a rectificar DJ de bienes personales 2012/2015 por moratoria por diferencia de valuación de inmuebles de caba Me queda claro que los intereses resarcitorios de la DJ como la rectificativa si entran en la moratoria., Que pasa con los intereses de los anticipos no ingresados ; No me queda claro si se los pueden incorporar y si se puede pedir un plan de dos o tres cuotas permanente para el pago de las mismas. gracias