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MARCELOCL
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Taxista autonomo, domicilio en Provincia ¿Convenio?

Buen dia, soy taxista autonomo, con domicilio real en provincia. Pero mi domicilio fiscal es en CABA y alli esta actividad se encuentra exenta,

Me retienen ARBA cuando realizo un deposito bancario.

Esto es correcto? Deberia inscribirme en convenio multilateral? 
De ser asi es retroactivo? Porque hace años sucede esto!!

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estudio contable gs
Sergio Carbone
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 Encontraron esto útil

Estimado Marcelo

 

El régimen de convenio multilateral requieren que los contribuyentes se inscriban cuando realizan actividades en diferentes jurisdicciones se debe inscribir en Convenio Multilateral. Ahora bien, a los efectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos el elemento de sujeción territorial es el domicilio real y, en su caso, su domicilio real es donde está viviendo.

 

Debe estar cargado con un domicilio real en la PBA. Transcribo el Código Fiscal PBA. Advierta que se debe considerar el Domicilio Real conforme el CCyC pero ajustado a las previsiones del Código Provincial. De desarrollar actividades exclusivamente en PBA deberá declarar su domicilio fiscal en dicha jurisdicción.

 

 

 

Art. 32 Código Fiscal PBA

Art. 32 - Se entiende por domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables el domicilio real o el legal, legislado en el Código Civil y Comercial, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.

Cuando el domicilio real o el legal, según el caso, no coincida con el lugar donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción provincial, este último deberá ser el denunciado como domicilio fiscal.

A todos los efectos previstos en el presente artículo, los domicilios ubicados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se considerarán como de extraña jurisdicción.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberá constituir domicilio fiscal dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Se constituirá conforme al procedimiento que establezca la reglamentación, y deberá consignarse en las declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados, y en toda presentación de los obligados ante la Autoridad de Aplicación.

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración, y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.

Cuando no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, el mismo quedará constituido:

1- En el lugar de ubicación de los bienes inmuebles en la Provincia. En los casos de operaciones sobre estos bienes, quienes actúen en la formalización de las mismas, deberán consignar en los respectivos documentos el domicilio de los mismos y el fiscal, de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el presente y conforme lo disponga la reglamentación.

2- En el lugar del asiento principal de la residencia en el territorio provincial, de un propietario o adquirente de un automotor, conforme lo establecido por los artículos 228 y concordantes del presente Código.

3- En el lugar de fondeadero, amarre o guardería habitual de una embarcación deportiva o de recreación, ubicado en la Provincia.

4- En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información.

5- En el despacho del funcionario a cargo de la Autoridad de Aplicación. En este caso las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedarán válidamente notificados, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato siguiente hábil si alguno fuere inhábil.

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación.

Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de las facultades conferidas por este artículo.

El cambio de domicilio fiscal sólo surtirá efectos legales en las actuaciones administrativas en curso, si se lo comunica fehacientemente en las mismas.

Las notificaciones de los actos y resoluciones dictados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus funciones se tendrán por válidas y vinculantes cuando se hubieren realizado en el domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables establecido conforme al presente Título.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las notificaciones de los actos de determinación valuatoria dictados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en relación a inmuebles destinados a vivienda familiar que integren emprendimientos urbanísticos constituidos en el marco de los decretos 9404/1986 y 27/1998, inclusive los afectados al régimen de propiedad horizontal, se tendrán por válidas y vinculantes, cuando se hubieren realizado en el lugar físico que ocupe dicho emprendimiento o en el domicilio que corresponda a la administración del mismo.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer mediante la reglamentación pertinente, el carácter único del domicilio fiscal, para todas las obligaciones tributarias que los contribuyentes y demás responsables mantienen con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Dr. Sergio Carbone
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