Buenas noches, quisiera saber el tratamiento del iva de una enfermera que brinda servicios domiciliarios, le factura a dos empresas que trabajan con PAMI.
Entiendo que la actividad estaría dentro de las exenciones del art. 7, debería emitir un factura B sin discriminar ni incluir iva ó directamente C?
La actividad que posee cargada es la 862120 servicios de proveedores de atención médica domiciliaria, en la constancia de inscripción no figura como exento y en el sistema registral figura como parcialmente exenta.
Aguardo sus comentarios, desde ya gracias!!!