2 posts / 0 new
Último envío
magesa
Imagen de magesa
Desconectado/a
Last seen: hace 9 años 8 meses
Miembro desde: 17 Mar 2015 - 3:34pm
Prestigio: 2
Un argentino residente en el exterior que tributa impuesto a las ganancias por un alquiler de campo puede deducir dicho impuesto

Soy responsable sustituto de mi hermano y por el alquiler de un campo de su propiedad esta cobrando un alquiler por el cual paga impuesto a las ganancias.
Ese pago se puede deducir del pago del impuesto a la ganancia minima presunta?
Gracias

Imagen
Conectado
Prestigio: 100
estudio contable sergio carbone
Sergio Carbone
Imagen de Sergio Carbone
Desconectado/a
Last seen: hace 5 años 10 meses
Miembro desde: 8 Dic 2009 - 9:15pm
Prestigio: 11
 Encontraron esto útil

Estimado
En realidad el título de su pregunta confunde un poco con el cuerpo de su mensaje puesto que parecería querer conocer si el impuesto a las ganancias abonado en Argentina puede ser tomado a cuenta del impuesto a la renta que pudiera existir en el lugar de residencia del Argentino. Sin embargo, por el cuerpo del mensaje, me permito entender que no es esto lo que está consultando sino el tratamiento del impuesto a las ganancias respecto de ganancia mínima presunta.

En este sentido indico que el IGMP es una gabela que se liquida sobre el activo del contribuyente, valuado conforme sus normas y de carácter presuntivo, es decir, el legislador se permitió presumir (sin prueba en contrario) que el poseedor de un determinado activo obtiene rentas mínimas equivalentes al 1% del valor del mismo (que es lo mismo que presumir que son todos evasores salvo los que ganen mas del 1% sobre el valor del activo). Al margen de cuestiones de constitucionalidad (sobre las cuales la corte ya se ha expedido sobre el punto y no amplio por no ser objeto de su consulta) informo que el IGMP, al ser un impuesto “de mínima” a ingresar, deberá ser comparado con el IMPUESTO A LAS GANANCIAS devengado por el ejercicio.
Si IGMP fuera mayor a IIGG del ejercicio deberá abonar el IIGG devengado mas el adicional de GMP no cubierto por IIGG. Si IIGG es superior al IGMP solo abona IIGG. Otro tema es la “carga de datos” en el aplicativo que, en un mismo ejercicio, el IIGG se coloca como pago a cuenta de GMP de manera que solo se deba abonar la diferencia como antes he explicado.
Por otro lado, lo abonado de IGMP puede ser utilizado para cancelar IIGG en años posteriores. La norma se encuentra bastante mal redactada y es bastante difícil llegar a comprenderla, pero el funcionamiento es el descripto. De todos modos siempre es útil presentar a consulta las situaciones planteadas para verificar que se está dando correcto tratamiento a los créditos y pasivos tributarios

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/

15-6660-9889

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico UBA
www.sergiocarbone.com.ar
[email protected]
Tel: 4362-9602 - Cel: 15-6660-9889

Se encuentra usted aquí