Entidades - Exención en el impuesto a las ganancias
Nuevos requisitos para acreditación de entidades exentas
Resumimos a continuación las características principales de la nueva norma, la Resolución General (AFIP) 2681 que sustituye a la anterior RG (AFIP) 1815
La AFIP ha resuelto suprimir el sistema de empadronamiento establecido en la resolución 1815 y sus modificaciones. La nueva resolución consta de 42 artículos y 3 anexos, y señalamos los aspectos esenciales
Se establece a partir del 1/1/2010 una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto a las ganancias. En tal sentido, se crea el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias".
El certificado de exención también se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos.
Las entidades que soliciten el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" deberán:
- Estar inscriptas y poseer C.U.I.T. ;
- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y de corresponder en el IVA;
- Tener actualizada la información respecto de su forma jurídica, mes de cierre de ejercicio, actividades económicas y el domicilio fiscal declarado;
- Haber cumplido -en caso de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 meses vencidos a la fecha de la solicitud, y haber cumplido con la última presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y la prevista por la resolución general (DGI) 4120.
Para solicitar el certificado de exención se deberá confeccionar el F. 953 mediante el programa aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS - Versión 1.0" y remitirlo mediante transferencia electrónica.
Posteriormente, los responsables deberán efectuar un seguimiento en línea del estado del trámite de solicitud, y lo finalizarán una vez que concurran a la AFIP a presentar determinada documentación.
Los "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en la Web de la AFIP.
Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática mediante un sistema diseñado por el Fisco que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes en un plazo de entre 60 y 90 días previo al vencimiento de los certificados vigentes. En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el servicio web "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado.
Las entidades que al 1/1/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen y obtendrán el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad. Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 1/1/2010 deberán cumplir dentro de 60 días con las nuevas disposiciones comentadas. Por último, destacamos que se efectúan precisiones con respecto a las adecuaciones necesarias que deben realizar las entidades exentas para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
DR. HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
(011) 5254-5820 y (011) 154-4718968
www.hectortrillo.com.ar
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Héctor Trillo (07 de Oct de 2009). "Entidades - Exención en el impuesto a las ganancias". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/entidades-exencion-impuesto-ganancias (Consultado el 13 de Mayo de 2021)