Artículos sobre temas tributarios y contables

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El Usufructo Oneroso de Inmuebles frente al IVA

El Usufructo Oneroso de Inmuebles frente al IVA

El Usufructo Oneroso de Inmuebles frente al IVA

 En esta ocasión analizamos el poco difundido Dictamen AFIP - DGI 55/2001, pone luz al tratamiento impositivo del usufructo oneroso frente al IVA, a la luz del concepto de los derechos reales en general y el usufructo en particular.

 Autor: Dr.Carlos Enrique Spina (Contador Público)

PUNTOS IMPORTANTES

 En los derechos reales no existe una relación personal.

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Impuesto al Valor Agregado - IVA

Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.

Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios.

Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad.

Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.

Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal.

Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.

La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco.

Cómputo de Retenciones

Cómputo de Retenciones

Cómputo de Retenciones

En este trabajo Carlos E. Spina analiza el momento en que está habilitado el cómputo de las retenciones sufridas, de manera de aprovechar al máximo la ventaja financiera de su utilización. Máxime en los tiempos inflacionarios que corren y tomando en cuenta que el ajuste por inflación en materia impositiva continúa vedado por la ley de convertibilidad (excepto para ciertos balances comerciales respecto de los poseedores de acciones en el impuesto sobre los bienes personales)

Impuesto al Cheque Monotributistas

Impuesto al Cheque Monotributistas

Impuesto al Cheque Monotributistas

Nuestro colega y amigo Carlos Enrique Spina ha escrito este trabajo detallando la forma de acceder a la reducción del impuesto al cheque para los monotributistas. En un trabajo reciente nosotros nos ocupamos del tema en un párrafo de nuestro artículo vinculado con el tratamiento del impuesto al cheque, por lo cual recibimos gran cantidad de consultas debido a que no son pocos los contribuyentes que no tienen presente esta normativa

HÉCTOR BLAS TRILLO

La Exclusión del Monotributo - Honorarios Judiciales

La Exclusión del Monotributo - Honorarios Judiciales

La Exclusión del Monotributo - Honorarios Judiciales

Por supuesto que no se trata de un tema nuevo. Pero en ciertos casos la falta de normas específicas genera complicaciones. Por ejemplo cuando un monotributista emite una factura por un monto elevado que supera el parámetro de ingresos anuales previstos en la ley para permanecer en el régimen

Contribuciones Patronales

Contribuciones Patronales

Contribuciones Patronales

La proliferación de regímenes mediante los cuales se obliga a los contribuyentes a retener o percibir impuestos o contribuciones de terceros, da lugar a numerosas dudas, por lo que brevemente exponemos a continuación las distintas obligaciones vigentes con indicación de la norma que le da origen.

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias

Impuesto a las Ganancias

Listamos a continuación las principales deducciones que permite la ley vigente para el año 2005 para las personas físicas en su carácter de empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.

En el presente trabajo enumeraremos las deducciones básicas que surgen de la ley tanto para los trabajadores en relación de dependencia cuanto para los autónomos. Cabe destacar que, en el caso de éstos últimos especialmente, es factible deducir adicionalmente los gastos que origina el ejercicio de su trabajo o profesión y que estén vinculados con la ganancia gravada. Dejamos en claro, para comenzar, que los valores que se consignarán corresponden al año 2005, ya que las recientes modificaciones de mínimos no imponibles y demás, tienen vigencia a partir de 2006.

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