Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado.
Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios.
Existen, dos cuestiones fundamentales para quedar sujeto al gravado, el territorial y el de habitualidad.
Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas.
Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal.
Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturará los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal.
La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco.