Marca de Certificación
En cuanto a las Marcas de Certificación la ley Nicaragüense regula en los artículos 50 a 56 y en los artículos 51 a 52 del reglamento. La Marca de Certificación es un término nuevo en la legislación nacional.
El artículo 2 de la Ley define a Marca de Certificación como la aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. Esta marca no cumple la función indicadora de origen empresarial, que corresponde a las marcas que distinguen productos o servicios. La Marca de Certificación cumple únicamente con la función indicadora de calidad no sólo en la esfera socio-económica, si no también en el plano jurídico. La ley de marcas (articulo 52) impone al titular de la Marca de Certificación la carga de controlar la calidad de los productos y servicios distribuidos bajo dicha marca.
La diferencia con la Marca Colectiva son las siguientes:
Marca de Certificación:
1. Aplicada a productos o servicios cuyas características o calidad no cumple la función indicadora de origen empresarial, que corresponde a las marcas que distinguen productos o servicios.
2. La marca de certificación cumple únicamente con la función indicadora de calidad no sólo en la esfera socio-económica, si no también en el plano jurídico.
Marcas Colectivas
1. Puede identificar productos o servicios que provienen de un mismo lugar.
2. Existe un reglamento de uso de la marca colectiva.
3. El titular es una persona jurídica de derecho privado o derecho público.
4. El titular no requiere de cualidades especiales para certificar la calidad de los productos o de los servicios amparados por la marca.
5. Se rigen por el principio de de especialidad, ya que comprenden un cierto grupo de productos.
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Econlink (30 de Mayo de 2014). "Marca de Certificación". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/marca-de-certificacion-y-marca-colectiva (Consultado el 14 de Mayo de 2021)