Marcas de Garantía

Las marcas de garantía, también conocidas como marcas de certificación, garantizan la calidad de un producto o servicio. Tal como afirma Carlos Fernández Novoa “en la marca de garantía se desvanece, en efecto, la función indicadora del origen empresarial, y al mismo tiempo, pasa a ocupar un primer plano la función indicadora de los productos o servicios.”(13)

(13) 13 Fernández Novoa, C. Tratado Sobre Derecho de Marcas, (Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. 2001), Pág. 554.

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(14) 14 Véase el artículo 56 de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala.

Una marca de garantía es el signo de la calidad de un producto o servicio que motiva al consumidor a adquirirlos y preferirlos por encima de los otros productos o servicios del mercado que no llevan ese sello de calidad. En este sentido, la marca colectiva también puede cumplir con la función de garantía, puesto que nos encontramos con una figura que no sólo distingue a ciertos productos o servicios que reúnen cualidades o características comunes, sino que refleja un nivel de calidad comprobable.

Características de ambas marcas, a saber:

Marca de Garantía

1. Pueden estar constituidas por cualquier denominación, figura o combinación de ambos.

2. Reglamento de uso que elabora el titular.

3. Titularidad única y pluralidad de usuarios.

4. El titular de las marcas puede ser una persona jurídica, de derecho privado o público(14)

(14) 14 Véase el artículo 56 de la Ley de Propiedad Industrial de Guatemala.

6. El titular no puede usar la marca por sí mismo.

5. El titular debe contar con las cualidades idóneas para poder certificar la calidad, garantizándola a los consumidores.

7. Entre el titular y los usuarios, se entabla una relación similar a las licencias de uso.

8. Se rigen por el principio de de especialidad, ya que comprenden un cierto grupo de productos.

9. Sólo puede ser transferida con la entidad titular.

6. El titular no puede usar la marca por sí mismo.

La Marca Colectiva

1. Pueden estar constituidas por cualquier denominación, figura o combinación de ambos.

2. Reglamento de uso que elabora el titular.

3. Titularidad única y pluralidad de usuarios.

4. El titular de las marcas puede ser una persona jurídica, de derecho privado o público.

5. El titular no requiere de cualidades especiales para certificar la calidad de los productos o de los servicios amparados por la marca.

6. El titular sí puede usar la marca por sí mismo, siempre que la marca también sea utilizada por las personas autorizadas para ello.

7. Entre el titular y los usuarios, se entabla una relación similar a las licencias de uso.

Se rigen por el principio de de especialidad, ya que comprenden un cierto grupo de productos. Puede ser transferida en forma separada de la entidad titular. Cabe decir que los empresarios pueden utilizar la marca colectiva para distinguir la calidad de sus productos o servicios, cumpliendo así la función de garantía.(15) A diferencia de la marca de garantía, la marca colectiva no necesita que su titular sea una entidad o institución que sea competente para realizar actividades de certificación de calidad. Será el propio titular de la marca y los usuarios, quienes con base en las normas establecidas en el reglamento de uso, supervisen la calidad de los productos o servicios que llevan la marca colectiva vigilando que cumplan los estándares establecidos y acordados para usar la marca en el comercio.

(15) Largo Gil, R., Op. Cit., Pág. 647, manifiesta al respecto que el concepto de “calidad” carece de contornos precisos. Por lo que nos interesa, hay que ponerlo en relación con la creencia por parte de los consumidores o usuarios de que al consumir o utilizar un producto o servicio todos los de la misma clase amparados por una misma marca gozan de un nivel idéntico. Esto es que existe homogeneidad entre ellos, cualquiera que sea el nivel de la calidad (medio o superior) que se indique con el signo; eso es lo que el consumidor o usuario espera percibir. La aplicación de esta función a las marcas colectivas comporta tomar en consideración los rasgos definitorios de las mismas. En particular, la presencia de un reglamento de uso de la marca en el cual puede fijarse entre las condiciones para obtener la autorización para el uso de la marca colectiva de que se trate, que los productos o servicios a los que vaya referida alcancen una calidad de nivel excelente. Se trataría de un nivel de calidad adicional al mínimo que en todo caso, deber ser satisfecho en cumplimiento de las normativas administrativas relativas a homologaciones técnicas, a exigencias sanitarias, etc. – por lo que no es calidad, propiamente, sino seguridad-, así como a la calidad que la aplicación de toda marca presupone.

Como citar este texto: 

Econlink (30 de Mayo de 2014). "Marcas de Garantía". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/marcas-de-garantia-y-marcas-colectivas (Consultado el 14 de Mayo de 2021)


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