Mínima Presunta ante Quebranto
La cámara sigue ratificando que ante una situación de quebranto no hay que pagar mínima presunta
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sigue ratificando que ante un situación de quebranto contable de una compañía, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se torna inconstitucional por el sólo hecho de presentarse dicha circunstancia.
Aunque si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya lo había manifestado en el fallo “Hermitage S.A.” (fallos 333:993) de fecha 15 de junio de 2010, en el cual sostuvo, en líneas generales, que la iniquidad de la presunción en que se basa el gravamen de marras se pone de manifiesto con la comprobación fehaciente de que no ha existido la renta que presume la ley. A su vez, en la causa “Diario Perfil S.A.” (fallos 337:62) del 11 de febrero de 2014 la Corte interpretó la jurisprudencia sentada en el fallo anterior sosteniendo que no es necesario demostrar que los activos que posee el contribuyente son incapaces de generar la renta que presume la ley, sino solamente que la renta presumida no ha existido en el período fiscal.
Así las cosas, es ahora la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de fecha 30 de agosto de 2016, en la causa “Central Térmica Loma de la Lata S.A.” la que continúa confirmando la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al declarar inconstitucional el gravamen para el período fiscal 2010 del contribuyente por presentar una situación de quebranto.
Lo bueno del caso, es que el contribuyente recurrió a la justifica federal mediante una acción declarativa de certeza a fin de obtener un pronunciamiento firme y evitar el pago del impuesto que podría exigir el Fisco mediante un procedimiento determinativo de oficio. Es decir, que el contribuyente no pagó el impuesto sino que accionó ante la justicia a fin de obtener un fallo firme contra la posible exigencia del pago del Fisco.
Al respecto existen también otros antecedentes recientes, entre los cuales mencionamos:
“Oleoducto Trasandino Argentina S.A.” Cámara Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha: agosto 2016.
“Pampa Energía S.A”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala IV. Fecha: agosto 2016.
Aunque el Fisco sigue insistiendo que ante una situación de quebranto el impuesto cuestionado debe pagarse igual salvo que exista una sentencia judicial firme, esperemos que a futuro adopte la jurisprudencia de la Corte a fin de que los contribuyentes no tengan que accionar ante la justicia en un caso en donde la suerte del Fisco esta sellada por la jurisprudencia de la Corte.
Contacto:
Jurisprudencia Impositiva
http://argentina-tributacion.webnode.com/
- Inicie sesión o regístrese para comentar