La amortización en la liquidación del impuesto a las ganancias
Nuestro colega y amigo Carlos E. Spina desarrolla en este trabajo un tema que siempre permanece vigente. Y específicamente describe cómo deben exponerse las amortizaciones de los bienes de uso en la declaración jurada por su incidencia en el resultado del período y en la variación patrimonial
Introducción
En este pequeño comentario no vamos a hacer un análisis de la posibilidad de deducción de las amortizaciones en este impuesto sino su correcta exposición en la liquidación del mismo.
Por alguna razón, tal vez a la costumbre, muchos profesionales encuentran dificultades o dudas a la hora de exponer las mismas, sobre todo a partir del nuevo aplicativo unificado Versión 9 cuya metodología de programación no permite la reducción del valor original sino a través de la amortización del ejercicio o su baja.
Pequeño análisis de las normas de valuación
RG 2527
El artículo 3 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias, establece que los contribuyentes, en su declaración jurada anual, TAMBIÉN consignarán la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas a su favor en el año y las que consideren exentas o no alcanzadas por el impuesto.
Además, establece la obligatoriedad de declarar la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, tanto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados o utilizados en el extranjero, delegando la forma de hacerlo a la administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de economía y Obras y Servicios Públicos.
En virtud de estas normas la DGI dictó la RG 2527 que establece la forma de valuar los bienes, tema -entre otros- del que nos hemos ocupado en el Manual De Valuación Impositiva (Osmar D. Buyatti, Abril 2007).
En este caso nos ocuparemos únicamente de los bienes de uso y su amortización, en relación a las explotaciones unipersonales y sociedades de hecho que no confeccionan balances en forma comercial, las que conforme a la resolución bajo análisis debe valuarse conforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan la aplicación del impuesto a las ganancias.
Como bien sabemos dichas normas únicamente hacen referencia a la valuación de los bienes de cambio, mientras que sobre los bienes de uso solamente hacen referencia a la determinación del costo computable para el caso de venta.
Ello es lógico, dado que el impuesto grava las ganancias y son estas las que deben tener normas de valuación específica.
Por la metodología de de cálculo de las personas físicas la diferencia patrimonial determina el monto consumido.
En su artículo 16, punto 2) referido a las Disposiciones Generales establece:
2) Las sumas que en concepto de amortización resulten procedentes deducir para la determinación de los resultados alcanzados por el impuesto a las ganancias, no afectarán el valor computable de los bienes muebles e inmuebles.
En definitiva, dicho de manera clara y sencilla los bienes de uso se exponen a valor de origen y no a su valor residual.
Efectos de la inadecuada exposición
Las amortizaciones al ser un gasto que no consume fondos son una deducción impositiva pero no implican un monto consumido.
Supongamos un hipotético caso donde el patrimonio inicial y final esté compuesto por un bien de uso cualquiera de un valor de adquisición de $ 1.000,-- amortizable en 10 años, por lo que la amortización anual será de $ 100,--.
Por lo tanto tendríamos una pérdida equivalente a la amortización y una diferencia patrimonial del mismo importe.
Tomaremos como parámetro la vieja exposición y la ecuación sería la siguiente:
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COLUMNA I |
COLUMNA II |
A - |
Conceptos e importes que justifican erog. y/o aumentos patrimoniales |
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Importe de ganancias netas exentas o no gravadas |
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Otros ingresos exentos o no gravados |
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Bienes recibidos por herencia, legado o donación |
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Amortizaciones, gastos y deducciones que no consumen fondos |
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100,00 |
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Otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales |
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B - |
Conceptos e importes que no justifican erog. y/o aumentos patrimoniales |
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Monto Consumido |
100,00 |
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C - |
Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales |
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D - |
Resultado impositivo del período |
100,00 |
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E - |
Total del Patrimonio Neto en el país y en el exterior (al inicio) |
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1.000,00 |
F - |
Total del Patrimonio Neto en el país y en el exterior (al cierre) |
900,00 |
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Totales columna I y columna II |
1.100,00 |
1.100,00 |
Como puede observarse para igualar la ecuación es necesario informar un consumido de $ 100,-- para compensar la diferencia patrimonial, producto de la mala valuación.
Claro que si en lugar de informar la amortización como tal computándola como un gasto común (que consume fondos) se equilibrará la ecuación aunque la información brindada sería confusa.
Dr.Carlos E.Spina
10/05/2008
Buenos Aires, 10 de mayo de 2008
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
CONTADORES PÚBLICOS
Ecotributaria (12 de Mayo de 2008). "La amortización en la liquidación del impuesto a las ganancias". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/amortizacion-impuesto-ganancias (Consultado el 13 de Mayo de 2021)