Impuesto a las Ganancias
Comentamos en este trabajo los cambios anunciados en las deducciones en el impuesto a las ganancias aplicables a las personas físicas
Generalmente cuando se anuncian cambios en los mínimos deducibles en el impuesto a las ganancias, los medios suelen tomar modelos tipo para empleados en relación de dependencia. Básicamente se consideran trabajadores solteros, o casados con dos hijos menores a su cargo. Es decir que no se contempla la infinidad de situaciones que pueden producirse, tales como por ejemplo que en matrimonio trabajen ambos cónyuges, situación por demás habitual hoy en día.
Nos parece importante entonces señalar exactamente qué es lo que el gobierno propone modificar y, por descarte, qué tipo de deducciones permanecen inamovibles.
Una vez conocida la norma, remitiremos a nuestros suscriptores un informe completo como lo hemos hecho en oportunidades anteriores respecto de los conceptos y montos deducibles y también bajo qué condiciones.
De momento, nos limitaremos a suministrar la información difundida por el Gobierno Nacional.
CAMBIOS EN LAS DEDUCCIONES ANUALES RETROACTIVOS AL 1º DE ENERO DE 2008 (entre paréntesis se consigna el monto vigente antes del cambio propuesto)
Ganancia no imponible $ 9.000 ($7.500)
Deducciones por cargas familiares
Cónyuge que no tiene ingresos propios $ 10.000 ($ 8.000)
Hijo hasta 24 años sin ingresos propios o incapacitado $ 5.000 ($4.000)
Otras cargas (nietos, padres, etc) $ 3.750 ($3.000)
Deducción especial
- Por quienes trabajen directamente en la empresa $ 9.000 ($7.500)
- Cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, etc $ 43.200 ($36.000)
- Servicio doméstico $ 9.000 ($7.500)
Como ha ocurrido en otras oportunidades, los incrementos no son proporcionales. De tal modo, la ganancia no imponible y las deducciones por cónyuge e hijos y las especiales para profesiones y relación de dependencia se incrementan un 20%, mientras que la deducción por esposa y por otras cargas lo hace un 25%.
Este criterio no tiene a nuestro juicio ninguna explicación racional. En el caso de las personas a cargo no se observan cambios en el costo de vida que permitan presuponer que un padre, un abuelo o un nieto requieren ahora más dinero que un hijo o que la esposa. Esto por supuesto si tomamos en cuenta el concepto teórico que da lugar a esta clase de deducciones, porque es obvio que el dinero deducible tanto para unos como para otros no deja de ser simbólico.
El otro aspecto realmente digno de mencionarse es el de la aplicación retroactiva de los cambios. Si lo que se pretende es ajustar los valores dado el incremento del costo de la vida, resulta absurdo retrotaer ciertos ajustes al comienzo del año. Es verdad que ciertos valores son aplicables de manera anual, como las deducciones por ganancia no imponible o cargas de familia. Pero nada indica que no pueda dividirse el monto deducible proporcionalmente a cada parte del año en lugar de aplicar los nuevos valores de manera retroactiva.
No es que consideremos los valores suficientes o justos. Ni antes ni ahora. Hemos señalado que los valores terminan siendo en general simbólicos. Es el modo de legislar lo que nos resulta preocupante. Podemos imaginar razones para esto, pero no es tema de este trabajo analizarlas.
Hemos podido escuchar a más de un funcionario hablar de las modificaciones a producirse mencionando que las mismas son necesarias por el proceso inflacionario en que vivimos. Ello es correcto. Lo que no lo es es que se tomen valores de hoy para aplicar a enero o febrero. Lo conveniente sería en tal caso ajustar mensualmente tales valores tomando en cuenta la inflación que viene produciéndose. Pero, claro, esto debería hacerse hacia el futuro y por lo tanto anular la ley de convertibilidad en lo que se refiere a la prohibición de ajustar por inflación, aún vigente.
Por otra parte, dado que los trabajadores en relación de dependencia sufren mensualmente retenciones por parte de los empleadores, el cambio anunciado dará lugar a la necesidad de practicar una devolución de retenciones en exceso, lo que equivale a una suerte de pequeño aguinaldo extra, según se ha dicho.
Y vinculado con este último punto, también hemos oído que tal aguinaldo extra se volcará al consumo incrementando la demanda de bienes y servicios. Debemos decir, con respecto a esto, que las retenciones de impuestos ingresadas por el Estado son utilizadas por éste para sus gastos, y por lo tanto lo que en verdad ocurre es que el Estado dejará de gastar lo que ahora gastarán los particulares, simplemente. Tal vez cambie la composición del consumo, pero no la demanda agregada. Todo ello suponiendo que ni el Estado ni los particulares ahorren el dinero recibido, porque en tal caso se produciría un efecto financiero que dejaremos para otro análisis.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2008
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
CONTADORES PÚBLICOS
ECONOMÍA Y TRIBUTACIÓN
Estudio @hectortrillo.com.ar
www.hectortrillo.com.ar
(011) 5254-5820 (011) 154-4718968
Ecotributaria (30 de Ago de 2008). "Impuesto a las Ganancias". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/impuesto-ganancias-0 (Consultado el 13 de Mayo de 2021)