Paraísos Fiscales
Aclaraciones sobre la cuestión de los paraísos fiscales
Se le ha dado amplísima difusión al acuerdo celebrado con el Principado de Mónaco vinculado al levantamiento de los secretos bancario y fiscal. Es fundamental, sin embargo, poner las cosas en su lugar más allá de la publicidad oficial.
Los convenios de intercambio de información o de doble imposición son bastante comunes entre los países y buscan, dentro de una lógica a nuestro modo de ver bastante discutible, una mayor transparencia el relación con el comportamiento fiscal y en general con la operatoria que puede estar originada en operaciones ilegales.
Centralizándonos únicamente en los acuerdos que apuntan al intercambio de información debemos señalar que la República Argentina tiene firmados convenios del estilo con varios países, como por ejemplo España, Perú, Brasil o Chile. Acaba de firmarse ahora un acuerdo con Mónaco y existe uno con EEUU que data del año 1981 pero que como no fue ratificado por ambos países (Argentina y EEUU) no se encuentra en práctica.
Como hemos señalado en un trabajo anterior, en las reuniones del G 20 se hizo hincapié en la necesidad de establecer pautas de intercambio informativo con el objeto de combatir la evasión impositiva, el lavado de dinero, e inclusive de evitar las crisis financieras. Allí estuvo la Argentina en la persona de su presidenta encabezando el discurso-sermón tendiente a detectar las consecuencias de las decisiones políticas que condujeron a eso, y no para señalar cómo modificar tales políticas, que constituyen las causales.
Es curioso pero digno de señalar que así como existe un convenio no vigente con EEUU desde hace 28 años, siendo que los argentinos por ejemplo es hacia donde más derivan fondos, también la Argentina ha cerrado las puertas a los auditores del FMI con argumentos bastante poco convincentes pero que en definitiva encierran un ocultamiento de información, siendo que además nuestro país es socio de dicho organismo.
Combatir la evasión fiscal o el narcolavado son fines en sí mismos que implican una calidad moral superlativa y un comportamiento transparente en el manejo de las cuentas públicas, algo de lo que la Argentina de las últimas décadas al menos carece más que notoriamente. Sólo baste mencionar la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos, los actos de corrupción cuya dilucidación parece dormir en los cajones de algún fiscal, el envío de los fondos de Santa Cruz, justamente a un paraíso fiscal, por parte de su gobernador Néstor Kirchner y tantos otros ejemplos. Si a ello le sumamos el recientemente finiquitado blanqueo de capitales tenemos un perfil que verdaderamente no se condice con la calidad moral a la que nos referimos. Digamos que no estamos para sermonear a nadie. Y creemos sinceramente que no somos ni de lejos los únicos.
La AFIP actualmente viene reteniendo los fondos de impuestos que debe reintegrar a exportadores con el argumento de que éstos han realizado sus exportaciones a países de baja o nula tributación (denominación técnica de los paraísos fiscales) para triangular de allí a terceros destinatarios. En nuestra opinión la verdadera razón de la no devolución de los impuestos es la necesidad imperiosa de recaudar y mostrar números positivos. Aún y cuando tales números sean en realidad falaces. ¿Acaso no es lo que viene ocurriendo con los datos del INDEC impúdicamente desde comienzos de 2007?
Es que más allá de ciertos supuestos la realidad es que, por ejemplo, para la aplicación de tributos a las exportaciones en el caso de commodities existen precios de referencia dado que se trata de un mercado transparente. Y es sobre tales precios sobre los que se aplican las tasas de retención fijadas por el Estado. Si esta operatoria es legal (y lo es), entonces no queda del todo claro qué es lo que está buscándose en estos casos, como no sea lo que nosotros suponemos.
Aún así, si las exportaciones fueron efectivamente realizadas, el componente fáctico se ha cumplido en lo que respecta a la normativa vigente para la devolución de los impuestos involucrados (especialmente el IVA sobre los insumos). Esto ocurre aún en los casos en que los bienes exportados no cuenten con precios de referencia o no constituyan mercados transparentes. La necesidad de parte de la AFIP en punto a asegurarse que todo esté bien lo que hace es demorar durante largos meses, (incluso podrían ser años) la devolución de los tributos. Es una verdadera abertura al vacío de consecuencias imponderables.
Obsérvese que el Fisco, en caso de duda razonable y con una legislación acorde a su pretensión, podría por ejemplo exigir garantías reales, como se hace en muchos otros casos. En lugar de ello, recurre al sofisma de no pagar lo que debe porque no está seguro de que el acreedor (el contribuyente) hubiera obrado bien. Algo así como no pagar las expensas del edificio porque el portero a juicio del moroso barre mal la vereda.
Volviendo específicamente a la cuestión del intercambio de información entre países, hay que señalar una vez más que no se trata de ninguna manera de una apertura indiscriminada donde todo el mundo que opere con tales o cuales plazas será incluido un listado y subido a Internet. Los contribuyentes deberán encontrarse bajo fiscalización del organismo fiscal y es preciso que las actuaciones conduzcan razonablemente a la suposición de que podrían existir operaciones no declaradas que involucren a los países con los que existen convenios.
La presión sobre los países de baja o nula tributación para que suministren información no se condice, insistimos, con el comportamiento general de muchos países que no entran en esa categoría, como por ejemplo el Reino Unido o los mismísimos EEUU. Y ni qué hablar del nuestro con los antecedentes que someramente enumeramos. Y la realidad es que los argumentos del G 20 dejan bastante que desear, porque si bien es imperioso evitar operaciones ocultas e ilegales, también lo es que la punta del ovillo no está allí sino en el funcionamiento mismo del sistema financiero internacional, cargado de intervenciones de todo tipo y favorable al otorgamiento de ayudas allí donde todo el mundo sabe que jamás serán devueltas o a valores tan ridículos que incentivan la inversión dado el bajo riesgo concomitante, colaborando de ese modo con la generación de burbujas que luego se intenta acotar con más y más intervencionismo.
Otro punto es el manejo de la drogadicción, que si bien no es nuestro tema no deja de resultar al menos contradictorio. En efecto, mientras la producción y venta de narcóticos es ilegal, no lo es su tenencia para consumo. Y en determinados países la legislación es todavía más permisiva. Más allá de nuestra propia opinión respecto de la necesidad de legalizar bajo ciertas formas la venta de sustancias hoy prohibidas, lo cierto es que no es razonable que se opere de manera contradictoria. Y eso ocurre y no ha sido, que sepamos, tema del G 20, siendo que las drogas son las generadoras de los mayores volúmenes de dinero negro del mundo. La verdad es que si el consumo es legal, la producción y venta no pueden seguir siendo ilegales. O una cosa o la otra.
Dejamos para el final una de esas perlas a las que no terminamos de acostumbrarnos
El titular de la Secretaría de Ingresos Públicos señaló: Recibí instrucciones precisas de la presidenta Cristina Kirchner, quien nos ha encomendado la tarea de acentuar la percepción de riesgo y la gestión fiscal respecto de los grandes operadores económicos.
Este tipo de comentarios siempre llevan una curiosa pátina de perversión. ¿Hacían falta recibir precisas instrucciones presidenciales para cumplir con su deber? ¿Por qué habrá que acentuar la tarea respecto de los grandes operadores económicos y no de los demás? ¿Es que conviene ser pequeño o mediano operador económico para estar a salvo?
Ese tufillo de resentimiento y de falta de ecuanimidad consecuente con las acciones de no pocos funcionarios de actual gobierno no hace sino abrir un mar de dudas respecto de los objetivos finales.
Porque adicionalmente el tema fue planteado como si se tratara de una apertura indiscriminada de archivos para mostrar lo que todos y cada uno hacen con su dinero y con sus bienes, lo cual está prohibido por la propia Constitución Nacional, y luego termina en una difusa orden presidencial sin la cual parece que las cosas no hubieran sido ni siquiera del modo en que son.
Investigar, obtener información sobre presuntos evasores, fiscalizar, lograr el objetivo de evitar operaciones espurias es perfectamente legal. No de ahora, sino de siempre. Y es función de los organismos públicos intervinientes lograr la mayor eficacia posible sin órdenes de ningún tipo. Simplemente porque es su deber.
Más allá de los anuncios la ciudadanía espera todavía aclaraciones y definiciones sobre los casos de corruptelas manifiestas, como la cuestión de la efedrina y el apoyo a la campaña presidencial, la valija de Antonini Wilson, los fondos de Santa Cruz o la bolsa de Felisa Miceli.
DR. HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 17 de octubre de 2009
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO
(011) 5254-5820 y (011) 154-4718968
www.hectortrillo.com.ar
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Héctor Trillo (18 de Oct de 2009). "Paraísos Fiscales". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/hector-trillo/paraisos-fiscales (Consultado el 13 de Mayo de 2021)