IVA e II.BB. excenciones
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Tengo un cliente en provincia de Buenos Aires que se dedica a impartir cursos a distancia (no es un organismo oficial sino una institución privada no oficial) y la forma de implementar estos cursos a distancia es a travéz de un CD, sin ese CD no se puede realizar el curso.
El CD y el curso no tienen un precio diferenciado, sino que se paga un monto total y dentro del curso viene incluido el cd, tampoco se podría vender por separado porque las evaluaciones e instancias de consulta se hacen en el instituto.
Como soy nuevo en la parte impositiva quería saber si alguien me podría decir si podría llegar a encuadrarlo dentro de una excención de IVA por el art 7 inc a y también como una excención para II.BB.