DISTORSIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En este comentario aludimos a las distorsiones producidas en el impuesto como consecuencia de los “retoques” efectuados mediante el decreto 1242/13 y los efectos de la inflación en el peso de la carga tributaria
En trabajos anteriores nos hemos ocupado de los problemas que viene produciendo en la liquidación del impuesto a las ganancias la falta de ajuste de determinados conceptos que se encuentran normados en la ley pero en valores absolutos y en pesos, con lo cual el atraso relativo de los valores lleva en algunos casos más de 20 años. (valor computable de automóviles, viáticos, gastos de sepelio, gastos de mantenimiento de vehículos, etc.). Obviamente esta falta de adecuación de valores reduce sensiblemente el monto deducible dando origen a una ganancia ficticia que debe tributar el impuesto. A esto se suma la suspensión, aún vigente, del ajuste por inflación, como consecuencia del dictado de la llamada ley de convertibilidad en el año 1992.
En estas horas en las que arrecia el reclamo por parte del sindicalismo respecto de la carga del impuesto al personal en relación de dependencia y también a los jubilados, pretendemos centrarnos exclusivamente en esta problemática.
El decreto 1242/13, que señalamos al comienzo, se puede catalogar sin temor a equivocarnos, del mamarracho legal más grande de todos los tiempos en materia tributaria. Por él se dispuso que el personal en relación de dependencia (PRD) cuyo sueldo no hubiera sido mayor a $ 15.000 entre en enero y agosto de 2013, se vería beneficiado por un incremento de la deducción especial hasta la concurrencia con la ganancia neta determinada luego de descontar el mínimo no imponible y las deducciones por cargas de familia y la deducción especial estipulados en el artículo 23 de la ley del impuesto (LIG).
El mismo decreto dispuso que aquellos trabajadores que hubieran tenido un ingreso entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales en el período señalado; tanto el mínimo no imponible como las deducciones del artículo 23 se incrementarán un 20%.
El resto de los trabajadores, cuya remuneración en igual período, superare los $ 25.000 sigue con el mínimo no imponible y las deducciones familiares estipuladas en la LIG, sin adicional alguno.
También se dispone que para las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur y el partido de Carmen de Patagones (BA) se dispone que el incremento se pasa a ser del 20 al 30%.
A su vez, mediante sendos decretos se dispuso que tanto el medio aguinaldo de junio como el de diciembre de 2013 quedaran exentos del impuesto mediante el procedimiento de incrementar las deducciones hasta la concurrencia de los montos liquidados.
Hasta acá, lo que podríamos decir la fría letra de la ley. Ahora veamos las consecuencias.
Cualquier persona que ingresare a trabajar en relación de dependencia con posterioridad al 31 de agosto de 2013 no se encuentra alcanzada por las disposiciones del decreto 1242/13. Es decir que puede ocurrir, y efectivamente ocurre, que alguien que gane menos de $ 15.000 esté alcanzado por el impuesto y sujeto a retenciones por parte de su empleador.
Obviamente ocurre algo parecido con quienes, habiendo ingresado luego del 31 de agosto de 2013, tuvieren un sueldo entre $ 15.000 y $ 25.000, que no se encuentran beneficiados por el incremento del 20% en el mínimo no imponible y en las deducciones.
A su vez, cualquier empleado que estando comprendido en el período enero-agosto señalado, y que hubiere sido beneficiado por el régimen del decreto 1242/13, pasare a ganar la cifra que sea, mantendrá el beneficio que surge de la norma. Es decir, si ganó menos de $ 15.000 mensuales y pasare a ganar $ 200.000 mensuales o lo que fuere, ese ingreso está exento. Y si hubiere tenido un ingreso entre $ 15.000 y $ 25.000 en el el período enero-agosto, entonces recibe el incremento del mínimo no imponible y de las deducciones del 20%, cualquiera sea el monto que ganare mensualmente a posteriori.
Ahora bien, todo esto está relacionado con el personal en relación de dependencia y los ingresos provenientes de tal relación laboral. Si en cambio se tratare de un trabajador autónomo, incripto en el IG y en IVA, tanto el mínimo no imponible como las deducciones son exactamente los mismos que eran hasta la sanción del decreto 1242/13. Por otra parte, hay que tener en cuenta que los autónomos no reciben el incremento de la deducción especial dispuesta en el inciso c) del artículo 23 de la LIG, que para los trabajadores en relación de dependencia se incrementa en 3,8 veces, según lo dispone desde hace algunos años la LIG.
Podemos ver así las enormes distorsiones que produce este dispar tratamiento. Por un lado las distorsiones que venían de antes, que afectan a los trabajadores autónomos en tanto no se permite para ellos el incremento de la deducción especial que sí está normado para los trabajadores en relación de dependencia. Por otro lado la situación francamente irritante que se produce para los trabajadores según estén ubicados en la situación planteada en los puntos 1, 2 y 3 citados.
Y por supuesto para todos los trabajadores en general, en punto a lo siguiente.
Desde hace ya varios años el impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia se liquida de manera mensual, mediante un procedimiento que implica tomar cada mes la doceava parte de las deducciones anuales y otras cargas, a lo que se aplica la escala de retenciones prevista en la ley y que el empleador deduce del sueldo. De tal modo al llegar al fin del período, el trabajador ha sufrido la retención total del impuesto que debe oblar por el año transcurrido.
Pero resulta que le impuesto a las ganancias es un impuesto de carácter anual, cuyo vencimiento original para las personas físicas es en abril del año siguiente. Esa debería ser la fecha del pago. Y si bien se dispone en la ley de procedimiento que deben pagarse anticipos, retenciones o lo que fuere, se supone que éstas cargas deberían ser consideradas en moneda constante, reconociendo en otras palabras una tasa de interés o ajuste por el adelanto del dinero. No hacerlo implica que al fin del período cada trabajador termina pagando una tasa bastante mayor que la nominal asignada a su categoría. Precisamente por haber anticipado el pago.
A su vez el impuesto a las ganancias para las personas físicas es un impuesto progresivo, es decir que se aplica una alícuota según sea la ganancia neta anual que se obtenga. Esta escala se encuentra en el artículo 90 de la ley, y es llamada comúnmente, de manera indebida, la “tablita de Machinea”, en alusión al ministro que en el año 1999 ajustó los valores. Pero en verdad tal “tablita de Machinea” aludía a otra cuestión que fue derogada hace unos años y que consistía en establecer una reducción progresiva del mínimo no imponible y otras deducciones personales según fuera mayor la ganancia anual obtenida.
Con todo, la tabla del artículo 90 nunca fue ajustada desde 1999. De tal modo que arranca con una alícuota del 9% para quien gane en el año menos de $ 10.000 (hablamos de ganancia neta), y rápidamente llega a la alícuota del 35% para quien gane en el año más de $ 120.000. Esto significa que una persona que cobra un sueldo neto de todas las deducciones y gastos computables por encima de $ 10.000, está alcanzada por la tasa del 35% sobre el excedente de ese valor.
Aclaramos que estamos hablando de la ganancia neta, insistimos, no del sueldo neto que percibe cualquier trabajador. Porque ese neto no tiene deducidos los montos que prevé la LIG, sino solamente los que corresponden a la carga previsional. Además de que puede incluir cargas de familia que se encuentran exentas.
Una persona que gane neto en el año $ 120.000 paga impuesto a las ganancias por $ 28.500. Esto es el 23,75% de la ganancia neta. Un promedio de $ 2.375 por mes. Y por supuesto que dado que las deducciones son menores, un autónomo llega mucho más rápidamente a esa misma ganancia neta. Asimismo como queda dicho las distorsiones del decreto 1242/13 logran que los trabajadores que se encuentren comprendidos en la situación planteada en el punto 1 citado, no paguen nada de impuesto, mientras que los del punto 2 vean incrementadas sus deducciones en un 20% cualquiera sea su ganancia neta posterior al 31 de agosto de 2013.
UN PÁRRAFO INEVITABLE
Por lo expuesto, es necesario recalcar que cuando se habla de que no se modifica nada del impuesto a las ganancias porque el Estado necesita recursos, lo que en verdad está diciéndose es que algo se modifica todos los días. Ello así en virtud de que la tasa de inflación cercana al 40% anual según cifras privadas, o al 25% según cifras oficiales, afecta los ingresos de los trabajadores. Y esto ocurre cada mes un poco más. Si suponemos una tasa de inflación mensual del 2%, cada mes la presión de este impuesto sube en igual porcentaje. Y cuanto más alta sea la inflación, mayor es el incremento de la carga. Y mayor el costo financiero de anticipar el pago.
Esta es la realidad que nos toca vivir en estas horas y que es preciso que desapasionadamente todos tengamos tan clara como sea posible.
HÉCTOR BLAS TRILLO
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014
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Ecotributaria (15 de Dic de 2014). "DISTORSIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS". [en linea]
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