Cuando se firma por primera vez un contrato de alquiler de un inmueble entre personas físicas, el locatario entrega un depósito en garantía ante eventuales deterioros del inmueble. El locador que recibe ese depósito, debe computarlo conjuntamente con los alquileres percibidos, como renta de 2° categoría en el impuesto a las ganancias?
16 Febrero, 2015 - 21:58
#1
El depósito en garantía de un contrato de alquiler está gravado en el impuesto a las ganancias?
17 Febrero, 2015 - 09:39
#2
Encontraron esto útil
Hugo, el depósito no es Ganancia, porque es reintegrable al finalizar el contrato. Salvo que el mismo.
Si lo gravás, reconocés una Ganancia que no es real y por ende tu Monto Consumido variará sin correspondencia con la realidad económica del acto.
Asesorate bien con tu Contador, en todo caso, podés contactarme.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
17 Febrero, 2015 - 19:52
#3
Encontraron esto útil
Muchas gracias por tu respuesta.