En el ejercicio anteriro, una SRL tuvo utilidad porque recibió en donación Inmeubles (que pertenecían a una persona física) La consulta es, en este ejercicio, qué tratamiento debe darse a la Utilidad del ejercicio anterior, ya que no es una utilidad a distribuir. Qué cuenta contable se utiliza en este caso en el patrimonio neto? Gracias!
Estimado
Interesante pregunta. Las utilidades a distribuir son aquellas líquidas y realizadas. Si bien la ley no define el concepto de liquidez o de realización, en materia contable, podemos determinar cada uno de ellos. La utilidad generada por la incorporación de un inmueble al ente (en donación) está realizada carece de liquidez por lo que, a mi entender, en acta de reunión de socios al ser tratados los resultados del ejercicio deberá destacarse que parte es líquida y que parte del mismo no lo es pudiendo, por cuanto, a pasar a reserva y a la espera de futura liquidez para el ente (que puediera darse en el momento en que se venda la unidad por ejemplo).
Dr. Sergio Carbone
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