Estimado
El tratamiento tributario de la prestación no depende del comprobante a emitir sino de cómo esta se encuentre encuadrada (si es prestada a obra social de adhesión obligatoria, si es prestada a obra social de adhesión no obligatoria o prepaga o bien si es particular) (naturalmente esto dicho en las generales de la ley).
Por lo dicho siempre, antes de facturar, debe analizar la relación del paciente con el prestador a quien le factura. Entiendo que los adherentes a pami son todos obligatorios, de allí su tratamiento tributario.
Por último, es justo advertir que en el caso de las prestaciones médicas la cantidad de alícuotas de IVA dificultan muchas veces la correcta determinación de la carga tributaria. Si necesita asesoramiento puede contar conmigo
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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