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Renata
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Liquidacion de Horas Extras

Buenas tardes, tengo un cliente que viajó con su empleado a una provincia para realizar un trabajo, la consulta es si el tiempo de viaje (8 hs aprox) se debe abonar como hora extra? (además obviamente de pagarle gastos de traslado y alojamiento)

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Estudio Contable GS
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Todo tiempo que el empleado estén a disposición de su empleador, deberá computarse como tiempo de trabajo.

El viaje de ida y vuelta, también se considera "a disposición de su empleador", porque podría estar en su casa descansando pero no lo está y obviamente después del viaje no va a ir a la oficina a cumplir su jornada laboral habitual.

Se entiende?

 

Gabriel Sequino
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Renata
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Clarísimo, muchas gracias por su tiempo

 

Saludos

 

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