Hola Una persona física que vive en España, vende una propiedad en la CABA, cuales son las retenciones que se le deben practicar y porque conceptos., es por el total de la venta o solo por la diferencia entre la compra y la venta, (se utiliza el concepto de ganancia patrimonial) y es por la valuación del bien, un departamento, o por el valor venal. Como funciona el convenio de doble imposicion vigente entre España y Argentina.-un saludo
Estimado
La respuesta es “depende” dado que se deberá conocer si ese inmueble ha estado afectado a la obtención de rentas o no. Un sujeto que vive en el exterior es un sujeto domiciliado (conforme dispone CCyC) en el exterior y, seguramente, será un sujeto residente fiscal del exterior.
En el caso de ser un sujeto que revista el carácter de residente fiscal en el exterior conforme las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) este deberá designar un sujeto responsable para que lo represente ante el fisco nacional.
Designado este sujeto los tributos que deberá soportar dependerán de si este inmueble ha sido objeto de explotación (alquiler por ejemplo) en Argentina o no.
Sobre el punto he escrito en http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/2016/09/sujetos-del-exterior-tratamiento-en.html?view=flipcard donde existe incluso un link a un PDF que puede ser descargado gratuitamente.
De todos modos se debe advertir que cada caso es particular y siendo que además será posible considerar las aplicaciones del CDI con el Reino de España este es un caso para estudiar detenidamente.
Espero haberlo orientado.Si necesita puede consultarme por privado.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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