Un inmueble que se está pagando en cuotas mensuales (resta plazo de 15 años) se debe incluir en Bienes Personales o solamente el crédito? De qué forma (como inmueble o como inversión)? Ya se tiene la posesión (con posibilidad de ocuparlo o alquilarlo)
Para Bienes Personales, la única forma en la cual, obtenida la posesión, se puede detraer el valor del precio adeudado, es si se está pagando por "Crédito Hipotecario".
Si la deuda es personal, mediante un documento adicional, que no grava al inmueble, el Inmueble se debe tributar al 100% como si estuviera ya abonado.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
Me falto aclarar que no está escriturado. Corresponde incluir el inmueble igualmente, o sólo considerar en el activo el crédito de la inversión por las cuotas pagadas? Gracias por responder tan pronto.
Si no tenés escritura que te otorga posesión, sólo tenés un crédito y tenés que informarlo por las sumas abonadas a tal efecto.
Saludos.
Gabriel Sequino
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