El departamento es propiedad por herencia, se intento vender en 2012 y entonces se liquidaron todos los impuestos, hasta esa fecha. A partir de abril de 2011 se encuentra desocupado, no se volvió a arrendar ni se habitó nunca,¿se le debe aplicar un valor locativo o esta exento? ¿que impuestos pagaría a su venta?
Estimado
Debería solicitar un certificado de retención en el ITI de manera tal que, para ello, requiere se cancele el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre el inmueble previo designar un responsable sustituto para la relación correspondiente
Si desea puede contactarse con mi estudio para asesoramiento. También puede consultar mi blog http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/ en el cual encontrará varios de mi autoría sobre el tema o en este mismo portal.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
--------------------------------------------------------------------------------------
MIS BLOGS:
Gracias por su respuesta, por la cual entiendo que se ha de abonar el impuesto sobre bienes personales y el de transferencias de inmuebles, pero no el de ganancias.