Temas tributarios, contables y relacionados con las empresas.

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DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2017 (información importante para su presentación)

DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2017 (información importante para su presentación)

DDJJ Ganancias y Bienes Personales 2017 (información importante para su presentación)

DDJJ GANANCIAS Y/O BIENES PERSONALES 2017

INFORMACIÓN NECESARIA PARA REALIZAR DICHAS DECLARACIONES

Sr./Sra. Empleado en Relación de Dependencia/Actividad Unipersonal (Categorías primera a cuarta)/Monotributista y sujetos sin actividad o sujetos que hayan adherido a Sinceramiento Fiscal sin actividad declarada (sólo por Bienes Personales).

 

Actualización de datos de Cooperativas ante el I.N.A.E.S.

Actualización de datos de Cooperativas ante el I.N.A.E.S.

Actualización de datos de Cooperativas ante el I.N.A.E.S.

ATENCIÓN – FECHA LÍMITE 06-06-2018

 

Con fecha 28 de Marzo de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina la RG INAES 580-2018 que establece un régimen  de información y actualización de datos para todas las cooperativas sujetas al contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economia Social (INAES).

 

PAGO DE HONORARIOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

PAGO DE HONORARIOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

PAGO DE HONORARIOS A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Nos encontramos, producto de la globalización, en un contexto de negocios internacionales altamente vinculados. A este hecho debemos agregar la creciente intangibilidad de la riqueza generada y, por consecuencia, de la riqueza objeto del pago. La prestación de servicios, las transacciones sobre derechos de propiedad intelectual o industrial, el derecho a uso o acceso a servicios digitales, entre otros negocios celebrados por los contribuyentes obliga, muchas veces, a replantear algunos conceptos incorporados al quehacer diario del contribuyente argentino.

31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría

31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría

31/03 Vence F. 572 Web (SIRADIG) Deducciones personales para ingresos de 4ta Categoría

Estimados, por este medio se les informa que el 31 de Marzo de 2018 vence el plazo para declarar mediante la web de AFIP el SIRADIG período 2017.

Los Obligados a presentar dicha información, son los siguientes:
 

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR RENTAS DE FUENTE ARGENTINA

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR RENTAS DE FUENTE ARGENTINA

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – RETENCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR RENTAS DE FUENTE ARGENTINA

APLICACIÓN DE LOS “beneficios” DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA

Recomendamos descargar el artículo en pdf para mas cómoda lectura

 

 

I.- INTRODUCCIÓN

Ganancias

Ganancias

Ganancias

Mi pregunta es .yo trabajo en dos lugares , en uno de ellos me descuentan  ganancias, porque llego al monto para q me descuenten ,en el otro trabajo no me descuentan  porque  No alcanza el mínimo para q me descuenten en el primero cobro 33000 de bolsillo, en ese me descuentan ,en el otro cobro 23000 de acá no me descuentan. La pregunta es tengo que hacer declaración de ganancias?  Y en ese caso cuanto tendría que pagar  por mes o por año gracias

PERSONAS JURÍDICAS - PANAMÁ

PERSONAS JURÍDICAS - PANAMÁ

PERSONAS JURÍDICAS - PANAMÁ

PERSONAS JURÍDICAS INCORPORADAS EN PANAMÁ

OBLIGACIÓN DE LLEVAR ESTADOS CONTABLES – LEY 52 del 27-10-2016

El mundo está cambiando y, con ello, las prácticas contables, societarias y fiscales a nivel global. En este contexto altamente cambiante, de intercambio de información y responsabilidades, originalmente estatales, hoy derivadas a la sociedad civil, debemos advertir el inminente cambio en la forma de trabajar con personas jurídicas incorporadas en el exterior

 

Decreto 788/05

Decreto 788/05

Decreto 788/05

    
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 788/2005

Aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002. Excepciones.

Bs. As., 7/7/2005

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