Valores mobiliarios. Valor nominal y real. Cotización y registración (Jornalización).
Autor: Raul Gonzalez
El valor nominal es el que figura escrito en los títulos, por lo general en carácter destacados. Así, por ejemplo, si en una acción o debenture aparece estampado como valor la cantidad de $ 100, esta cifra es la que representa su valor nominal.
El valor real exterioriza lo que efectivamente vale el título; por ello valor real y valor efectivo son expresiones equivalentes. ¿De qué factores depende el valor real de un título?
Los fundamentos son los siguientes:
- Renta producida por los títulos.
- Situación económica-financiera del emisor
Un título que produce una renta elevada con respecto a la renta normal o corriente puede tener un valor real crecido.
Lo contrario ocurrirá si la renta que produce es baja. Veamos esta ejemplo sobre el valor efectivo de una acción:
Valor nominal $ 100
Dividendo anual que produce 12%
Dividendo normal o corriente 8%
Dando por admitido que el dividendo normal o corriente que producen las acciones es del 8%, es evidente que una acción que produce un dividendo del 12% ha de tener un alto poder efectivo. Para calcular ese valor real se aplica eta fórmula
(Valor nominal * % de renta producida por el título)/(% de renta normal)
En nuestro ejemplo tenemos:
(100*12)/8= 150
Por lo tanto, una acción de $ 100 que nos da un dividendo del 12% cuando el dividendo corriente es del 8% tiene un valor efectivo de $ 150. Para comprobar la exactitud de este cálculo, basta tener en cuenta que $ 150 al 8% producen una renta de $ 12.
Renta nominal y real
Es el rendimiento producido por los títulos con relación a su valor nominal. Un título de la deuda pública de $ 100, valor nominal puede producir una renta anual del 8%, o sea $ 8 por título. Un debenture del 7% devenga $ 7 de renta anual por cada título de $ 100.
Los títulos de la deuda pública, bonos y debentures producen una renta fija, según consta en dichos títulos.
Estos títulos llevan adherida una serie de cupones para la cobranza de la renta. A tales efectos el tenedor debe recortarlos y a su presentación se abona la renta.
Por lo general, la cobranza de los cupones se hace semestralmente y éstos contienen los siguientes datos:
a) Serie y número de título
b) Número del cupón
c) Importe a pagar
d) Período de pago
La renta que producen las acciones –que se denomina dividendo- no es fija. Depende, lógicamente de los beneficios que obtienen las sociedades que las han emitido. El dividendo de las acciones lo aprueba la asamblea de accionista a propuesta del Directorio. Así por ejemplo, el dividendo de las acciones de una sociedad anónima puede fijarse en el 10% lo que significa que por cada acción de $ 100, los accionistas percibirán $ 10 en concepto de dividendos. Esta es la renta nominal de las acciones.
La renta real de los valores mobiliarios resulta de la relación entre la renta nominal y el valor de costo de dichos títulos.
Para ello se aplica esta fórmula:
Renta real = renta nominal x 100/Valor de costo
Así por ejemplo, una acción con un valor nominal de $ 100, que nos ha costado $ 90, y por la cual nos pagan un dividendo del 12%, produce una renta real de $ 13.33, según resulta de este cálculo:
Renta real = (12 x 100)/90 = 13.33%
La renta real puede calcular también con relación al valor de cotización de los títulos o a su valor efectivo. Así por ejemplo un título de la deuda pública que produce una renta nominal del 8% y se cotiza a $ 94.50, proporciona una renta real del 8.46%, para la cual se aplica la misma fórmula anterior.
Incidencia del impuesto a los réditos
La ley del impuesto a los réditos grava las rentas de las personas físicas y legales y por ello sobre las rentas que producen los valores mobiliarios debe abonarse este impuesto, con excepción de los títulos de la deuda pública (nacional, provincial o municipal) que se hallan exentos.
Por lo tanto, para obtener la renta real de los valores mobiliarios gravados hay que deducir de la renta nominal el impuesto que debe abonar el tenedor de los títulos.
Rescates: explicación sintética de las formas usuales
Con excepción de las acciones, los demás valores mobiliarios deben ser cancelados por el emisor para devolver lo que ha recibido de los primitivos adquirientes. Las acciones no se cancelan, puesto que representan el capital de las sociedades que las han emitido. En cambio los otros títulos se cancelan porque constituyen una parte del capital de las sociedades que las han emitido. En cambio, los otros títulos se cancelan porque constituyen una obligación a cargo del emisor, que debe pagarse como cualquier otra deuda.
El rescate es la operación mediante la cual el emisor reintegra a los tenedores, periódicamente el valor de los títulos cancelados, que son devueltos y retirados de la circulación.
Dos son las formas mediante las cuales puede realizarse el rescate de los títulos, a saber: por sorteo y por licitación.
a)Rescate por sorteo: periódicamente, por lo general cada seis meses se efectúa el sorteo de los títulos que han de ser rescatados. El emisor destina para ello una determinada suma según el porcentaje y el plazo de amortización fijados. El sorteo se practica de acuerdo con el número de los títulos. La numeración de los títulos sorteados se publica con el fin de que los tenedores se presenten a percibir su importe. A partir de la fecha del sorteo, dichos títulos dejan de producir renta.
Como valor de rescate se entrega a los tenedores el importe del valor nominal de los títulos aunque se hayan adquirido sobre o bajo la par. Así por ejemplo ejemplo por un título con un valor nominal de $ 100, que nos ha costado $ 92 y resulta sorteado percibiremos $ 100 lo cual nos producirá un beneficio de $ 8.(100-92=8)
b)Rescate por licitación: el rescate por licitación se efectúa con el fin de cancelar los títulos no por su valor nominal sino otro valor más bajo. También se realiza periódicamente, por lo común cada seis meses, y se le destina una determinada suma como en el rescate por sorteo. El emisor se dirige mediante publicaciones a los tenedores para invitarlos a que se presenten a la licitación de una cierta cantidad de títulos, y ofrezcan el valor al que admitirán el rescate. Como es natural, el emisor aceptará los valores más bajos ofrecidos para realizar el rescate. Así, por ejemplo, si hemos comprado un título de $ 100 a $ 90, podemos ofrecer su rescate a $ 97, con lo cual obtendremos un beneficio de $ 7. Si no hay otra oferta más baja el emisor aceptará la nuestra. (97-90=7)
Conversión
Cuando las condiciones del mercado lo permiten, los valores mobiliarios pueden ser sustituidos por otros de más baja renta. Esta sustitución que realiza el emisor se llama conversión. Así por ejemplo los títulos del Crédito Argentino Interno que devengaban el 4% de renta, fueron convertidos por otro al 3%
El emisor al realizar la conversión, ofrece a los tenedores de los títulos dos alternativas:
a) Rescate de los títulos en circulación a su valor nominal, o
b) Conversión de esos títulos por otros de menor renta, y una pequeña prima de compensación, que se abona en efectivo.
Por ejemplo pueden convertirse debentures al 7% por debentures al 6% con una prima del 2% en efectivo sobre el valor nominal de los títulos convertidos.
Hemos dicho que las conversiones sólo son posibles cuando las condiciones del mercado lo permiten, puesto que en caso contrario nadie las aceptaría, por lo cual el emisor se vería obligado a rescatar los títulos en efectivo a su valor nominal. Esto significaría el fracaso de la conversión.
Las condiciones del mercado permiten realizar estas operaciones cuando ha bajado la tasa de interés y por ello conviene recibir los nuevos títulos aun en el caso de que su renta sea menor con respecto a la de los que se convierten, con tal que la nueva renta sea atractiva con relación a la tasa de interés que prevalece en el mercado.
Jornalización de operaciones de compraventa de valores mobiliarios
Los valores mobiliarios adquiridos se contabilizan en una cuenta denominada Títulos y Acciones o Valores Mobiliarios, en la cual conviene abrir una subcuenta para cada una de las distintas clase de valores que se posean; por ejemplo: Títulos Públicos, Acciones y Debentures.
Para la contabilización de la compraventa pueden seguirse dos procedimientos a saber:
a) Contabilizar los valores mobiliarios a su costo de compra
b) Contabilizar por su valor nominal y registrar en otro rubro la diferencia entre este valor y su costo de compra.
Supongamos este ejemplo: compramos en efectivo 100 títulos Crédito Argentino Interno 8% de $ 100 valor nominal a $ 94.50 cada una. Pagamos por comisión del corredor que intervino en la operación y gastos $ 50 en efectivo. De acuerdo con el primer procedimiento, habría que contabilizar este asiento: a)
Valores mobiliarios | 9450 | |
Gastos de compraventa de valores mobiliarios | 50 | |
caja | 9500 |
De conformidad al segundo procedimiento b) el asiento sería
Valores mobiliarios | 10000 | |
Gastos de compraventa de valores mobiliarios | 50 | |
caja | 9500 | |
Diferencia de cotización | 550 |
Si se sigue este procedimiento la cuenta Valores mobiliarios se presenta en el balance en esta forma:
Valores mobiliarios | 10000 | |
menos diferencia de cotización | 550 | 9450 |
En nuestra opinión, los gastos y comisiones pagados por la compra de valores mobiliarios no deben cargarse al costo de éstos, pues no incrementan su valor. Por ello hay que debitarlos a una cuenta de resultados.
La cuenta diferencia de cotización se debita si el costo de los títulos excede a su valor nominal. En tal caso su saldo será deudor y debe figurar en el balance en esta forma.
Valores mobiliarios | ……….. | |
mas diferencia de cotización | ……….. ………. |
El rubro diferencia de cotización es una cuenta de ajuste o de regularización de valores y no una cuenta de orden. Por lo pronto toda cuenta de orden tiene su contrapartida, cosa que no existe en este caso. Además, las cuentas de orden no afectan directamente al patrimonio ni repercuten en los resultados de la explotación. En cambio la cuenta Diferencia de cotización se relaciona directamente con los valores patrimoniales que representan los títulos y acciones adquiridos.
Veamos ahora cómo se contabilizan las ventas de los valores mobiliarios y los resultados que se obtienen en tales operaciones.
Vendemos 3 títulos Crédito Argentino Interno, al contado a $ 97 y pagamos en efectivo por comisión y gastos $ 15. Según el primer procedimiento habría que contabilizar lo siguiente
caja | 291 | |
Valores mobiliarios | 283.50 | |
Resultados ventas valores mob. | 7.50 |
Gastos de Valores mobiliarios | 15 | |
A caja | 15 |
Con el segundo procedimiento, dejando de lado este último asiento que no variaría, la contabilización se haría del siguiente modo
caja | 291 |
|
Diferencia de cotización | 16.50 |
|
A Valores mobiliarios |
| 300 |
Resultados vta valores mob |
| 7.50 |
De acuerdo con estos asientos el movimiento de las cuentas sería:
Valores mobiliarios se debita en oportunidad de su adquisición a su valor nominal y se acredita por la venta a esos mismos valores, según sea el procedimiento de contabilización adoptado.
Su saldo representa la existencia de títulos y acciones al valor de costo o a su valor nominal.
Diferencia de cotización: se registran en esta cuenta las diferencias entre el valor nominal es mayor que el valor de costo, y será deudor en caso contrario.
Gastos de compraventa de valores mobiliarios es cuenta de resultados negativos y se debita por los gastos que originan las operaciones de compraventa de valores mobiliarios. Se acredita a fin de ejercicio para transferir su saldo a Ganancias y pérdidas.
Este saldo sólo puede ser deudor y representa el importe de los gastos realizados por tales operaciones.
Resultados ventas de valores mobiliarios: se acredita por los beneficios que se obtienen con la venta de valores mobiliarios y se debita por las pérdidas que producen esas operaciones.
Su saldo puede ser deudor o acreedor. En el primer caso representará una pérdida y en el segundo una ganancia. Por su naturaleza, este saldo se transfiere en ocasión del balance general a Ganancias y Pérdidas.
Valuación de los títulos y acciones con motivo del balance general
Como el valor efectivo y de cotización de los títulos y acciones no es constante, dado que sufre frecuentes oscilaciones en el mercado, es evidente que al llegar la fecha del balance el valor de contabilización de las compras puede diferir del valor de mercado de los títulos.
Según una regla sumamente difundida los títulos y acciones a la finalización del ejercicio y con motivo de la preparación del balance general, pueden valuarse a su valor de costo o a su valor de mercado o de cotización, el que sea menor.
Supongamos estos ejemplos: Un título nos ha costado $ 93.50 y en la fecha del balance se cotiza a $ 97. En este caso permanecerá valuado a su valor de costo.
Un título por el que hemos pagado $ 95 se cotiza al cierre del ejercicio a $ 94.50. En este supuesto lo valuaremos en el inventario a este último precio, con lo cual habrá que contabilizar un asiento de ajuste para registrar esa desvalorización.
Si la cuenta valores mobiliarios se ha debitado por el costo de los títulos el asiento será:
Depreciación valores mobiliarios | 0.50 | |
A valores mobiliarios | 0.50 |
Y se ha debitado por su valor nominal:
Depreciación valores mobiliarios | 0.50 | |
A diferencia de cotización | 0.50 |
La cuenta depreciación de valores mobiliarios es de resultados negativos y se debita por la pérdida que significa la menor cotización de los títulos con respecto a su valor de costo. Se acredita con débito a Ganancias y Pérdidas para transferir su saldo deudor a este rubro.
El rubro Diferencias de cotización se acredita para adecuar el valor de los títulos a la cotización al día del balance.
Si esta cotización fuese mayor que el valor de costo no se practica asiento alguno, a fin de mantener los títulos y acciones en el balance a su costo.
Autor: Raul Gonzalez
- Inicie sesión o regístrese para comentar
Raul Gonzalez (15 de Jul de 2014). "Valores mobiliarios. Valor nominal y real. Cotización y registración (Jornalización).". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/titulos-valor-mobiliario (Consultado el 13 de Mayo de 2021)